y Vistos; Considerando: Que la condena en costas contenida en la resolución de f
08/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_133
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la condena en costas contenida en la resolución de fs. 122 no
alcanza exclusivamente
a las de la excepción de incompetencia
allí
resuelta, sino también a las del juicio principal.
y ello es así, en virtud de que el carácter de vencida en eljuicio que
reviste la actora, al que alude la norma del arto 68 del Código Procesal,
resulta de no haber obtenido el reconocimiento de su derecho en virtud
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
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de haber
concluido el trámite
por habérselo
iniciado ante un tribunal
incompetente.
Esa actitud
obligó a las partes
a acudir al proceso, con
los gastos que ello implica, y que deben ser, entonces, satisfechos
por la
actora.
Por ello, y toda vez que la resolución
de fs. 126 resulta
suficiente-
mente clara, se resuelve:
desestimar
el recur.so de aclaratoria.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
SILVIO FABIAN SOLER
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia
definitiva.
Varias.
Si bien la resolución recurrida se refiere a una medida -desplazamiento
de la
guarda-
que por sus características
cabe considerar mutable en el curso del
proceso, la crucial incidencia que ella tiene para la vida actual y futura del menor
determina la configuración de un agravio no susceptible de ulterior reparación que
habilita el recurso extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios; Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia
definitiva.
Vanas.
La existencia de un riesgo cierto para la salud psíquica de un menor, lleva a
equiparar a sentencia definitiva el pronunciamiento sobre su guarda provisoria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que relevó a la recurrente de la guarda de
un menor y la otorgó a la pareja que tenía la de sus hermanos si el fundamento
primario en que se sustentó ----eonvivenciade todos los hermanos-
carecía "ab
initio" de virtualidad y su recepción en las instancias sucesivas por las que atravesó.
la causa padeció de igual defecto.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que omitió ponderar debidamente una serie' de elementos
dejuicio decisivos que surgen de diversos informes realizados durante la guarda del
menor y que aconsejan mantener a la recurrente en la titularidad
de ésta.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no considero un dato esencial como
es el tiempo transcurrido
desde el comienzo de la guarda del menor en una etapa
de particular
trascendencia
para
su formación invocando el priricipio "nemo
auditur quod propriam torpitudinem
allegans" ya que el alcance que corresponde
acordar a dicho principio en asuntos de naturaleza extrapatrimonial
y donde no se
encuentra una relación jurídica bilateral, debe permanecer indudablemente
sub.
ordinado a las exigencias propias del interés del menor, cuya tutela es no sólo el
motivo de la inserción judicial sino la finalidad permanente
qe toda esta clase de
procesos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideraci6n
de extremos
conducentes.
Es arbitraria
la sentencia que, al relevar a la recurrente de la guarda de un menor,
no tiene en cuenta datos significativos como la existencia de un juicio de adopción
promovido por ésta que más allá del valor afectivo tiene implicaciones como el
emplazamiento
en un estado familiar y el anexo establecimiento
de vínculos
hereditarios,
y lo expresado en ese juicio por el Asesor de Menores.