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y Vistos; Considerando: Que la condena en costas contenida en la resolución de f

08/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_133

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de junio de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que la condena en costas contenida en la resolución de fs. 122 no alcanza exclusivamente a las de la excepción de incompetencia allí resuelta, sino también a las del juicio principal. y ello es así, en virtud de que el carácter de vencida en eljuicio que reviste la actora, al que alude la norma del arto 68 del Código Procesal, resulta de no haber obtenido el reconocimiento de su derecho en virtud 869 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 de haber concluido el trámite por habérselo iniciado ante un tribunal incompetente. Esa actitud obligó a las partes a acudir al proceso, con los gastos que ello implica, y que deben ser, entonces, satisfechos por la actora. Por ello, y toda vez que la resolución de fs. 126 resulta suficiente- mente clara, se resuelve: desestimar el recur.so de aclaratoria. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. SILVIO FABIAN SOLER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Si bien la resolución recurrida se refiere a una medida -desplazamiento de la guarda- que por sus características cabe considerar mutable en el curso del proceso, la crucial incidencia que ella tiene para la vida actual y futura del menor determina la configuración de un agravio no susceptible de ulterior reparación que habilita el recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios; Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Vanas. La existencia de un riesgo cierto para la salud psíquica de un menor, lleva a equiparar a sentencia definitiva el pronunciamiento sobre su guarda provisoria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que relevó a la recurrente de la guarda de un menor y la otorgó a la pareja que tenía la de sus hermanos si el fundamento primario en que se sustentó ----eonvivenciade todos los hermanos- carecía "ab initio" de virtualidad y su recepción en las instancias sucesivas por las que atravesó. la causa padeció de igual defecto. 870 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que omitió ponderar debidamente una serie' de elementos dejuicio decisivos que surgen de diversos informes realizados durante la guarda del menor y que aconsejan mantener a la recurrente en la titularidad de ésta. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no considero un dato esencial como es el tiempo transcurrido desde el comienzo de la guarda del menor en una etapa de particular trascendencia para su formación invocando el priricipio "nemo auditur quod propriam torpitudinem allegans" ya que el alcance que corresponde acordar a dicho principio en asuntos de naturaleza extrapatrimonial y donde no se encuentra una relación jurídica bilateral, debe permanecer indudablemente sub. ordinado a las exigencias propias del interés del menor, cuya tutela es no sólo el motivo de la inserción judicial sino la finalidad permanente qe toda esta clase de procesos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos conducentes. Es arbitraria la sentencia que, al relevar a la recurrente de la guarda de un menor, no tiene en cuenta datos significativos como la existencia de un juicio de adopción promovido por ésta que más allá del valor afectivo tiene implicaciones como el emplazamiento en un estado familiar y el anexo establecimiento de vínculos hereditarios, y lo expresado en ese juicio por el Asesor de Menores.