Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Entidad Binacional Yacyretá el Decavial Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Constructora y
13/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_142
Jueces
Costa
Voces / Materias
QUEJA
DOMINIO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Normas Citadas
ley 21.839
ley 1893
ley 48.
Fallos: 237:292
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la
causa
Entidad
Binacional
Yacyretá
el Decavial
Sociedad
Anónima,
Industrial,
Comercial,
Agropecuaria,
Constructora
y/o quienes
en
definitiva
resultaren
propietarios",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
.
1º) Que contra la sentencia
de la Cámara
Federal
de Apelaciones,
de Resistencia
en cuanto revocó la decisión de primera
instancia
que
fijó el monto del juicio y declaró que deberá tomarse como tal el importe
total de la indemnización
expropiatoria,
la actora interpuso
el recurso
extraordinario
cuya denegación
motiva la presente
queja.
2º) Que asiste razón al recurrente
en cuanto tacha de arbitrario
el
fallo por no ser derivación
razonada
del derecho vigente
al haberse
limitado
el a quo a transcribir
textualmente
el arto 28 de la ley 21.839
sin efectuar
la exégesis y aplicación
de la norma
en relación
con las
circunstancias
del caso. En efecto, si 10que se debatió fue el mayor valor
del inmueble
expropiado, el monto controvertido
no se identifica
con su
952
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
valuación
total
sino con la diferencia
entre
ésta y el pago parcial
aceptado,
circunstancia
relevante
para la solución.
3l!) Que, por lo demás, el planteamiento
oportuno del caso federal no
puede exigirse al litigante
cuando la cuestión nace con la sentencia
de
que se recurre
por carecer del debido fundamento
(Fallos: 237:292).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia
de fs. 265/270, en lo que
fue materia
de recurso (punto 3). Con costas.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO-
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
EMILIA IRMA FRIEBOES
DE BENCICH
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no ferkrales.
Interpre-
tación rk normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Los agravios referentes
a la admisión de la legitimidad
de la participación
asignada al fiscal de Cámara y a la interpretación
dada a los arts. 299 y 295 de
la Ley Concursal y 117, inc. 42, de la ley 1893, resultan ineficaces para habilitar
la vía extraordinaria,
habida cuenta de que remiten al examen de cuestiones de
hecho y de derecho procesal, materia propia de losjueces de la causa y ajena, como
regla y por su naturaleza,
al remedio del arto 14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no ferkrales.Interpre-
tación rk normas locales de procedimientos.
Costas y Jwnorarios.
Procede el recurso extraordinario
respecto a la graduación o privilegio de un
honorario, cuando lo decidido conduce a la frustración de garantías que cuentan
con amparo constitucional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no ferkrales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procerkncia
rkl recurso. Apartamiento
rk constancias
rk la causa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que considero que las costas
del
incidente
de división de condominio no eran oponibles al concurso, porque la
fallida carecía de legitimación para iniciarlo y era notoria su innecesariedad
e
DE JUSTICIA
DE LA NACION
953
312
inutilidad frente a la inevitable liquidación de bienes que suponía la quiebra, e
inclusive a la posibilidad de haberse llegado a lo mismo por acuerdos privados,
si ha realizado una exégesis inadecuada de las normas concursales aplicadas, y
sobre la base de meras afIrmaciones dogmáticas se apartó de las constancias de
la causa o las valoró en forma parcial.