← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Entidad Binacional Yacyretá el Decavial Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Constructora y

13/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_142

Jueces

Costa

Voces / Materias

QUEJA DOMINIO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Normas Citadas

ley 21.839 ley 1893 ley 48. Fallos: 237:292

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Entidad Binacional Yacyretá el Decavial Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Constructora y/o quienes en definitiva resultaren propietarios", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, de Resistencia en cuanto revocó la decisión de primera instancia que fijó el monto del juicio y declaró que deberá tomarse como tal el importe total de la indemnización expropiatoria, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. 2º) Que asiste razón al recurrente en cuanto tacha de arbitrario el fallo por no ser derivación razonada del derecho vigente al haberse limitado el a quo a transcribir textualmente el arto 28 de la ley 21.839 sin efectuar la exégesis y aplicación de la norma en relación con las circunstancias del caso. En efecto, si 10que se debatió fue el mayor valor del inmueble expropiado, el monto controvertido no se identifica con su 952 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 valuación total sino con la diferencia entre ésta y el pago parcial aceptado, circunstancia relevante para la solución. 3l!) Que, por lo demás, el planteamiento oportuno del caso federal no puede exigirse al litigante cuando la cuestión nace con la sentencia de que se recurre por carecer del debido fundamento (Fallos: 237:292). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 265/270, en lo que fue materia de recurso (punto 3). Con costas. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. EMILIA IRMA FRIEBOES DE BENCICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no ferkrales. Interpre- tación rk normas locales de procedimientos. Casos varios. Los agravios referentes a la admisión de la legitimidad de la participación asignada al fiscal de Cámara y a la interpretación dada a los arts. 299 y 295 de la Ley Concursal y 117, inc. 42, de la ley 1893, resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, habida cuenta de que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de losjueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no ferkrales.Interpre- tación rk normas locales de procedimientos. Costas y Jwnorarios. Procede el recurso extraordinario respecto a la graduación o privilegio de un honorario, cuando lo decidido conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no ferkrales. Senten- cias arbitrarias. Procerkncia rkl recurso. Apartamiento rk constancias rk la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que considero que las costas del incidente de división de condominio no eran oponibles al concurso, porque la fallida carecía de legitimación para iniciarlo y era notoria su innecesariedad e DE JUSTICIA DE LA NACION 953 312 inutilidad frente a la inevitable liquidación de bienes que suponía la quiebra, e inclusive a la posibilidad de haberse llegado a lo mismo por acuerdos privados, si ha realizado una exégesis inadecuada de las normas concursales aplicadas, y sobre la base de meras afIrmaciones dogmáticas se apartó de las constancias de la causa o las valoró en forma parcial.