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Recurso de hecho deducido por Fermín Angel Núñez en la causa Núñez, Fermín Angel si libertad condicional en autos: 'Figueroa, Rolando y otros sI doble homicidio y lesiones -causa Nº 29.408'

13/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_145

Jueces

Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN QUEJA HOMICIDIO

Normas Citadas

ley 20.840 ley 412 ley 14.467 resolución Nº 927 Fallos: 304:984 Fallos: 307:2236 Fallos: 250:84 Fallos: 254:320

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fermín Angel Núñez en la causa Núñez, Fermín Angel si libertad condicional en autos: 'Figueroa, Rolando y otros sI doble homicidio y lesiones -causa Nº 29.408' ", para decidir sobre su procedencia. 968 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Que, atento lo resuelto en la fecha in re "Núñez, Fermín Angel si libertad condicional", N. 34.XXII., deviene innecesario que el Tribu- nal se expida en el presente. Por ello, se declara que en la presente queja no corresponde pronunciamiento alguno. JOSÉ SEVERO CABALLERO (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -,- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Considerando: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia del juez de primera instancia que había concedido la libertad condicional a Fermín Angel Núñez, quien, por 10tanto, fue nuevamente encarcelado para el cumplimiento de la pena de reclusión perpetua que le había sido impuesta. Contra dicho fallo el nombrado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja. 2º) Que esta Corte dispuso, comomedida para mejor proveer, que la Cámara a quo informase si con posterioridad a121 de octubre de 1986 se había deducido un ,recurso de revisión a favor de Fermín Angel Núñez en la causa "Figueroa, Rolando Osear y otros s/doble homicidio y lesiones" y, en su caso, enviara copia de tales actuaciones. Cumplido dicho requerimiento, además, el tribunal remitió a esta Corte fotoco- pias de las resoluciones dictadas el 29 de noviembre y 9 de diciembre de 1988, por las cuales otorgó la libertad condicional a los condenados en la misma causa, Francisco Antonio Carrizo, José Martín Paz y Rubén Jesús Emperador. 3º) Que, para así decidir, la Cámara se basó en la resolución Nº 927 dictada el 15 dejunio de 1988 por el Ministerio de Educación y Justicia DE JUSTICIA DE LA NACION 312 969 de la Nación; esto es, con posterioridad a la solicitud. de libertad anticipada impetrada por Núñez el 8 de agosto de 1987 ya la decisión del a quo que revoca aquella pretensión fechada el2 de febrero de 1988. 4 Q ) Que, en tal situación, resulta aplicable lajurisprudencia concer- niente a que las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstan- cias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevi- nientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:984 y 306:1160 y causa B.608.XXI. "Incidente de excarcelación de Bufano, Rubén Osvaldo", del 5 de abril de 1988. En efecto, el a quo -por mayoría- concedió la libertad condicional a los nombrados precedentemente, restándole mérito al informe del Servicio Penitenciario Federal referente a que éstos no observaron con regularidad los reglamentos carcelarios, para lo que tuvo en cuenta la resolución ministerial antes citada. 5 Q ) Que, por lo tanto, resulta oportuno el enVÍo de estas actuaciones al tribunal anterior, a fin de que, ante el nuevo hecho señalado -que fue tenido en cuenta para resolver la situación de otros condenados en la causa- evalúe la situación de Fermín Angel Núñez; toda vez que ello representará el ejercicio de una facultad que es propia del a quo, que puede ejercitarse nuevamente en virtud de la doctrina del efecto extensivo del recurso establecida por esta Corte en Fallos: 307:2236, considerandos 7 Q y 8 Q del voto del suscripto y que, eventualmente, determinará que este Tribunal se pronuncie definitivamente sobre la situación planteada, ya que, como surge de lo expuesto, resulta por ahora improcedente que lo haga. Por ello, corresponde que se devuelvan las actuaciones principales y sus agregados a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán a los fines indicados; lo que así se resuelve. JOSÉ SEVERO CABALLERO. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: 1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el pronunciamiento que había concedido la libertad condicional de Fer- 970 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 mín Angel Núñez, quien, por lo tanto, fue puesto nuevamente en prisión para el cumplimiento de la pena de reclusión perpetua que le fue impuesta como autor penalmente responsable de los delitos de homici- dio agravado con los calificativos de alevosía y con el concurso preme- ditado de dos o más personas en perjuicio del capitán del Ejército Argentino Humberto Antonio Viola; homicidio con las mismas agra- vantes en perjuicio de la menor María Cristina Viola; cómplice prima- rio de homicidio con las mencionadas agravantes en perjuicio del agente de policía Eudoro Ibarra; cómplice de igual delito de homicidio agravado en peIjuicio de Oscar Zaraspe; autor voluntario y responsable de tentativa de homicidio con las mismas agravantes ya expresadas, en perjuicio de la menor María Fernanda Viola; autor voluntario y respon- sable de los delitos de asociación ilícita agravada, daños reiterados en perjuicio de las comisarías de "Acheral", "Santa Lucía" y "Los Sosa", e intimidación pública cometida en los pueblos mencionados, todos ellos en concurso real; y autor del delito de actividades subversivas en concurso ideal con el de asociación ilícita antes referido (arts. 80, incs. 2 Q y 4 Q , 183, 184, incs. 1 Q y 5 Q , Y211 del Código Penal, art. 1Q de la ley 20.840). 2 Q ) Que contra dicha decisión el nombrado interpuso recurso extra- ordinario, cuya denegación en cuanto se sustenta en la doctrina sobre arbitrariedad motivó la presente queja. 3 Q ) Que esta Corte tiene dicho que la resolución que deniega el pedido de libertad condicional formulado por un condenado no es, por vía de principio, susceptible de recurso extraordinario, en cuanto aquélla resuelve una cuestión de hecho y de derecho común ajena a esta instancia (Fallos: 250:84; 257:245; 280:372; y causa S.374.XIX., "Sal dí- var Avila, Milcíades si libertad condicional", del 10 de marzo de 1983). 4 Q ) Que, ajuicio del Tribunal, no corresponde que en el caso presente se aparte de dicha regla. Ello es así porque, cualquiera que sea el acierto con que el a qua definió la naturaleza jurídica de la libertad condicional y valoró los informes referentes a las sanciones disciplinarias que registra el interesado, el social, el laboral y el educativo; existe una, afirmación de la autoridad penitenciaria que, tenida en cuenta por los jueces para resolver que aquél no observó con regularidad los regla- mentos carcelarios, es suficiente para descartar la tacha de arbitrarie- dad articulada. En efecto, esa afirmación, según la cual el interno -aduciendo la inexistente condición de preso político- se negó a realizar la historia criminológica y a acatar el tratamiento que corres- DE JUSTICIA DE LA NACION 312 971 ponde a su condición de condenado elaborado a partir de la confección de ella, no aparece rebatida en el recurso en examen, sin que tampoco se den razones que justifiquen tal actitud y menos desde la instalación en el país del actual régimen constitucional. Por lo demás, cabe recordar, que la Ley Penitenciaria Nacional (decreto-ley 412 del 14 de enero de 1958, ratificado por la ley 14.467 del 23 de setiembre de 1958), establece que la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto la readaptación social del condenado, finalidad que sólo puede alcanzarse mediante el acata- miento en su integridad del tratamiento penitenciario que se determi- ne, extremo al que está obligado a someterse según los términos de la propia ley citada (arts. 1º Y2º). 5º) Que las circunstancias vinculadas con el trámite de la causa principal fueron tenidas en cuenta por esta Corte -al fallar el 21 de octubre de 1986 en la causa F.427.-XX., "Recurso de revisión presenta- do por los Dres. Laura E. Figueroa, Raúl Alberto Schnabel y Raúl G. Ferreyra en la causa Nº 478/74 caratulada; 'Figueroa, Rolando C. y otros sI doble homicidio y lesiones'" - para disponer la investigación a que se refiere el considerando noveno de la sentencia mencionada. Esa investigación en curso -a la que los interesados pueden incorporarse en calidad de parte para su impulso y control, de acuerdo con el arto 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal- y aun la acción autónoma de nulidad del proceso reconocida por esta Corte (Fallos: 254:320; 278:85; 279:54; 281:421; 283:66; 298:736), son las vías proce- sales idóneas -a las que no se ha demostrado haber recurrido- dentro del ordenamiento jurídico argentino para remover, eventualmente, la autoridad de cosa juzgada de la condena en la que se sustenta la privación de libertad de Fermín Angel Núñez. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el. depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos. Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. 972 SUPERINTENDENCIA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 HORACIO OSCAR CASSE No corresponde hacer lugar al pedido de investigación ~licitado si se ha pedido el juicio político ajueces integrantes del fuero criminal ya que la intervención de la Corte Suprema por la vía de Superintendencia en supuestos que han sido sometidos al conocimiento de un magistrado o de la Cámara de Diputados de la Nación importarla una intromisión en cuestiones ajenas a su jurisdicción.