Recurso de hecho deducido por Fermín Angel Núñez en la causa Núñez, Fermín Angel si libertad condicional en autos: 'Figueroa, Rolando y otros sI doble homicidio y lesiones -causa Nº 29.408'
13/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_145
Judges
Belluscio
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISIÓN
QUEJA
HOMICIDIO
Cited Norms
ley
20.840
ley 412
ley 14.467
resolución Nº 927
Fallos: 304:984
Fallos: 307:2236
Fallos: 250:84
Fallos:
254:320
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fermín Angel
Núñez en la causa Núñez, Fermín Angel si libertad
condicional en
autos: 'Figueroa, Rolando y otros sI doble homicidio y lesiones -causa
Nº 29.408' ", para decidir sobre su procedencia.
968
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Que, atento lo resuelto en la fecha in re "Núñez, Fermín Angel
si libertad condicional", N. 34.XXII., deviene innecesario que el Tribu-
nal se expida en el presente.
Por ello, se declara
que en la presente
queja no corresponde
pronunciamiento
alguno.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-,- CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR
PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
Considerando:
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la
sentencia del juez de primera instancia que había concedido la libertad
condicional a Fermín Angel Núñez, quien, por 10tanto, fue nuevamente
encarcelado para el cumplimiento de la pena de reclusión perpetua que
le había
sido impuesta.
Contra dicho fallo el nombrado interpuso
recurso extraordinario,
cuya denegación motivó la presente queja.
2º) Que esta Corte dispuso, comomedida para mejor proveer, que la
Cámara a quo informase si con posterioridad a121 de octubre de 1986
se había deducido un ,recurso de revisión a favor de Fermín Angel
Núñez en la causa "Figueroa, Rolando Osear y otros s/doble homicidio
y lesiones" y, en su caso, enviara copia de tales actuaciones. Cumplido
dicho requerimiento,
además, el tribunal remitió a esta Corte fotoco-
pias de las resoluciones dictadas el 29 de noviembre y 9 de diciembre
de 1988, por las cuales otorgó la libertad condicional a los condenados
en la misma causa, Francisco Antonio Carrizo, José Martín
Paz y
Rubén Jesús Emperador.
3º) Que, para así decidir, la Cámara se basó en la resolución Nº 927
dictada el 15 dejunio de 1988 por el Ministerio de Educación y Justicia
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
969
de la Nación;
esto es, con posterioridad
a la solicitud. de libertad
anticipada
impetrada
por Núñez el 8 de agosto de 1987 ya la decisión
del a quo que revoca aquella pretensión
fechada el2 de febrero de 1988.
4
Q
) Que, en tal situación, resulta
aplicable lajurisprudencia
concer-
niente a que las sentencias
del Tribunal
deben atender a las circunstan-
cias existentes
al momento
de la decisión aunque
ellas sean sobrevi-
nientes
al recurso extraordinario
(Fallos: 304:984 y 306:1160 y causa
B.608.XXI. "Incidente
de excarcelación
de Bufano, Rubén Osvaldo", del
5 de abril de 1988.
En efecto, el a quo -por
mayoría-
concedió la libertad
condicional
a los nombrados
precedentemente,
restándole
mérito al informe
del
Servicio Penitenciario
Federal referente
a que éstos no observaron
con
regularidad
los reglamentos
carcelarios,
para lo que tuvo en cuenta la
resolución
ministerial
antes citada.
5
Q
) Que, por lo tanto, resulta
oportuno el enVÍo de estas actuaciones
al tribunal
anterior,
a fin de que, ante el nuevo hecho señalado
-que
fue tenido en cuenta para resolver la situación de otros condenados
en
la causa-
evalúe la situación de Fermín Angel Núñez; toda vez que ello
representará
el ejercicio de una facultad
que es propia del a quo, que
puede
ejercitarse
nuevamente
en virtud
de la doctrina
del efecto
extensivo
del recurso
establecida
por esta Corte en Fallos: 307:2236,
considerandos
7
Q y 8
Q del voto del suscripto
y que, eventualmente,
determinará
que este Tribunal
se pronuncie
definitivamente
sobre la
situación
planteada,
ya que, como surge de lo expuesto,
resulta
por
ahora improcedente
que lo haga.
Por ello, corresponde
que se devuelvan
las actuaciones
principales
y sus agregados
a la Cámara
Federal de Apelaciones de Tucumán
a los
fines indicados;
lo que así se resuelve.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
1Q) Que la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Tucumán
revocó el
pronunciamiento
que había concedido la libertad
condicional
de Fer-
970
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
mín Angel Núñez,
quien,
por lo tanto,
fue puesto
nuevamente
en
prisión para el cumplimiento
de la pena de reclusión perpetua
que le fue
impuesta
como autor penalmente
responsable
de los delitos de homici-
dio agravado
con los calificativos
de alevosía y con el concurso preme-
ditado
de dos o más personas
en perjuicio
del capitán
del Ejército
Argentino
Humberto
Antonio Viola; homicidio con las mismas
agra-
vantes en perjuicio de la menor María Cristina Viola; cómplice prima-
rio de homicidio
con las mencionadas
agravantes
en perjuicio
del
agente de policía Eudoro Ibarra; cómplice de igual delito de homicidio
agravado en peIjuicio de Oscar Zaraspe; autor voluntario
y responsable
de tentativa
de homicidio con las mismas agravantes
ya expresadas,
en
perjuicio de la menor María Fernanda
Viola; autor voluntario
y respon-
sable de los delitos de asociación ilícita agravada,
daños reiterados
en
perjuicio de las comisarías
de "Acheral", "Santa Lucía" y "Los Sosa", e
intimidación
pública cometida en los pueblos mencionados,
todos ellos
en concurso
real; y autor
del delito de actividades
subversivas
en
concurso ideal con el de asociación ilícita antes referido (arts. 80, incs.
2
Q y 4
Q
, 183, 184, incs. 1
Q y 5
Q
, Y211 del Código Penal, art. 1Q de la ley
20.840).
2
Q
) Que contra dicha decisión el nombrado interpuso
recurso extra-
ordinario,
cuya denegación
en cuanto se sustenta
en la doctrina
sobre
arbitrariedad
motivó la presente
queja.
3
Q
) Que esta Corte tiene dicho que la resolución
que deniega
el
pedido de libertad
condicional formulado
por un condenado no es, por
vía de principio,
susceptible
de recurso
extraordinario,
en cuanto
aquélla resuelve una cuestión de hecho y de derecho común ajena a esta
instancia
(Fallos: 250:84; 257:245; 280:372; y causa S.374.XIX., "Sal dí-
var Avila, Milcíades si libertad
condicional", del 10 de marzo de 1983).
4
Q
) Que, ajuicio del Tribunal,
no corresponde que en el caso presente
se aparte de dicha regla. Ello es así porque, cualquiera
que sea el acierto
con que el a qua definió la naturaleza
jurídica de la libertad condicional
y valoró los informes
referentes
a las sanciones
disciplinarias
que
registra
el interesado,
el social, el laboral y el educativo;
existe una,
afirmación
de la autoridad
penitenciaria
que, tenida en cuenta por los
jueces para resolver
que aquél no observó con regularidad
los regla-
mentos carcelarios,
es suficiente para descartar
la tacha de arbitrarie-
dad articulada.
En efecto, esa afirmación,
según la cual el interno
-aduciendo
la inexistente
condición de preso
político-
se negó a
realizar
la historia
criminológica y a acatar el tratamiento
que corres-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
971
ponde a su condición de condenado elaborado a partir de la confección
de ella, no aparece rebatida en el recurso en examen, sin que tampoco
se den razones que justifiquen
tal actitud y menos desde la instalación
en el país del actual régimen constitucional.
Por lo demás, cabe recordar,
que la Ley Penitenciaria
Nacional
(decreto-ley 412 del 14 de enero de 1958, ratificado por la ley 14.467 del
23 de setiembre
de 1958), establece
que la ejecución de las penas
privativas
de libertad
tiene
por objeto la readaptación
social del
condenado, finalidad
que sólo puede alcanzarse
mediante
el acata-
miento en su integridad
del tratamiento
penitenciario
que se determi-
ne, extremo al que está obligado a someterse según los términos de la
propia ley citada (arts. 1º Y2º).
5º) Que las circunstancias
vinculadas
con el trámite
de la causa
principal fueron tenidas en cuenta por esta Corte -al
fallar el 21 de
octubre de 1986 en la causa F.427.-XX., "Recurso de revisión presenta-
do por los Dres. Laura E. Figueroa, Raúl Alberto Schnabel y Raúl G.
Ferreyra
en la causa Nº 478/74 caratulada;
'Figueroa, Rolando C. y
otros sI doble homicidio y lesiones'" -
para disponer la investigación a
que se refiere el considerando noveno de la sentencia mencionada. Esa
investigación en curso -a
la que los interesados
pueden incorporarse
en calidad de parte para su impulso y control, de acuerdo con el arto 170
del Código de Procedimientos
en Materia
Penal-
y aun la acción
autónoma
de nulidad
del proceso reconocida por esta Corte (Fallos:
254:320; 278:85; 279:54; 281:421; 283:66; 298:736), son las vías proce-
sales idóneas -a
las que no se ha demostrado haber recurrido-
dentro
del ordenamiento jurídico argentino para remover, eventualmente,
la
autoridad
de cosa juzgada
de la condena en la que se sustenta
la
privación de libertad de Fermín Angel Núñez.
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General
se
desestima
la queja. Intímese a la parte recurrente
a que dentro del
quinto
día efectúe el. depósito que dispone el arto 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos. Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
972
SUPERINTENDENCIA
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
HORACIO OSCAR CASSE
No corresponde hacer lugar al pedido de investigación ~licitado si se ha pedido
el juicio político ajueces integrantes del fuero criminal ya que la intervención de
la Corte Suprema por la vía de Superintendencia
en supuestos que han sido
sometidos al conocimiento de un magistrado o de la Cámara de Diputados de la
Nación importarla una intromisión en cuestiones ajenas a su jurisdicción.