10que corresponda
13/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 348
ID: fallos_348_147
Jueces
José Laureñcena
José Laurencena
Voces / Materias
JUBILACIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 18.464
ley 18.037
decreto 2474/85
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.
Vistas las actuaciones
de Superintendencia
Judicial
S. 929/89, y
Considerando:
12) Que el señor Juez en 10 Criminal
y Correccional
Dr. Eduardo
Sabatini
pidió a la Cámara
del fuero que diera intervención
a la Corte
Suprema
para que determinara
"10que corresponda";
en razón de que
el pedido de desafuero que formuló en 1987 respecto del diputado César
Naun Jaroslavsky,
con el fin de proseguir
el trámite
de la causa 16.314
iniciada por el delito de injurias,
no ha sido resuelto
por la Cámara
de
Diputados
de la Nación.
22) Que el tribunal
de 2ª instancia
libró un oficio e12 de enero de este
año por el que solicitó "la especificación
de los motivos por los cuales se
ha demorado tanto la consideración
del tema en cuestión", y pidió que
se arbitraran
los medios necesarios
para la agilización del trámite
del
expediente
incoado.
Al no obtener respuesta
pese al tiempo transcurrido,
elevó la causa
"a sus efectos".
32) Que, por ser facultad
privativa
de cada una de las Cámaras
que
componen
el Congreso
de la Nación el desafuero
de sus miembros
(art. 62 de la Constitución),
nada corresponde
decidir a la Corte en este
caso. Por ello, se resuelve:
974
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
1")Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional
que no corresponde
a esta Corte instar
los procedimien-
tos que son privativos
de otros poderes de la Nación .
.2") Devolver las actuaciones
a ese tribunal
para
que ponga en
conocimiento
del señor juez lo resuelto.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO .:.- AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
JORGE
ANToNIOBACQUÉ
•
JORGE CARLOS FERNANDEZ PREGO
RECUSACION.
Es manifiestamente
improcedente la recusación de los jueces integrantes
de la
Corte por considerar que siendo miembros del Poder Judicial de la Nación tienen
interés en el resultado
de la litis ya que pese a estar incluidos en el campo de
aplicación de la ley 18.464 no se hallan actualmente en condiciones de acogerse
a la jubilación ordinaria, por lo cual carecen de interés actual alguno en relación
con el tema debatido; y de otro modo dejarían de cumplir con el servicio de la
justicia y los deberes inherentes
al ejercicio del cargo.
JUBILACION
DE MAGISTRADOS
Y DlPLOMATICOS.
El adicional creado por el arto 1º del decreto 2474/85 debe ~ntegrar la base que
servirá
para
determinar
el haber jubilatorio,
pues integra. la remuneración
intangible que el arto 96 de la Constitución Nacional protege.
PODER
JUDlCIAL~
La mención de "asignación no remunerativa"
(art. 1ºdel decreto 2474/85) resulta
poco afortunada,
carente de contenido y un evidente contrasentido,
en cuanto
pretende negar la naturale~a del adicional que está creando, esto es, su carácter
remunerativo,
lo que aparece claro al enfrentarlo
con el concepto que sobre el
particular
da elart.
10 de la ley 18.037 y los arts. 2º y 14° de la ley 18.464 de
aplicación preferente (art. 31 de la Constitución Nacional).
DE JUSTICIA DE LA NACION
312
. LEY: Interpretación
y aplicación.
975
Un concepto legal debe ser interpretado
analizando
todo su contexto legal, su
espíritu
y en especial con relación a las demás normas de igual y superior
jerarquía
que sobre la materia
contenga un ordenamiento
jurídico, debiendo
estarse preferentemente
por su validez y sólo como ú]tima alternativa
por la
inconstitucionalidad.
RECUSACION.
La recusación fundada en el hecho de que el juez puede llegar a ser parcial por
ser un futuro beneficiario de la ley 18.464 debe ser rechazada por cuanto resulta
vejatoria de su integridad
moral, pues el apelante considera que el juez puede
interponer un interés personal en un pronunciamiento
en el que se debe buscar
por sobre todas las cosas la equidad y lajusticia
(Voto del Dr. José Laureñcena).
RECUSACION.
Resulta improcedente la recusación contra el magistrado que, estando jubilado
por la ex-Caja Bancaria, no puede acceder a los beneficios de otra jubilación y, por
ende, el temor de que se vea "tentado" a torcer un ju sto pronunciamiento
por bajos
apetitos jubilatorios,
no le es de aplicación (Voto del Dr. JoSé Laurencena).
RECUSACION.
Corresponde
el rechazo
liminar
de la recusación
basada
en una
supuesta
situación de "subordinación concreta y real" a la Corte Suprema de Justicia
de
los integrantes
del Tribunal
"ad hoc", por no considerarlos
con suficiente
autonomía de criterio y autoridad necesaria para que, en caso de estimar que le
asiste razón al recusante,
aquellos no se pronuncien
a su favor por el temor
reverencial" hacia los actuales integrantes
del Alto Tribunal" (Voto del Dr. José
Laurencena).