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10que corresponda

13/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 348 ID: fallos_348_147

Judges

José Laureñcena José Laurencena

Keywords / Subjects

JUBILACIÓN DELITO

Cited Norms

ley 18.464 ley 18.037 decreto 2474/85

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 1989. Vistas las actuaciones de Superintendencia Judicial S. 929/89, y Considerando: 12) Que el señor Juez en 10 Criminal y Correccional Dr. Eduardo Sabatini pidió a la Cámara del fuero que diera intervención a la Corte Suprema para que determinara "10que corresponda"; en razón de que el pedido de desafuero que formuló en 1987 respecto del diputado César Naun Jaroslavsky, con el fin de proseguir el trámite de la causa 16.314 iniciada por el delito de injurias, no ha sido resuelto por la Cámara de Diputados de la Nación. 22) Que el tribunal de 2ª instancia libró un oficio e12 de enero de este año por el que solicitó "la especificación de los motivos por los cuales se ha demorado tanto la consideración del tema en cuestión", y pidió que se arbitraran los medios necesarios para la agilización del trámite del expediente incoado. Al no obtener respuesta pese al tiempo transcurrido, elevó la causa "a sus efectos". 32) Que, por ser facultad privativa de cada una de las Cámaras que componen el Congreso de la Nación el desafuero de sus miembros (art. 62 de la Constitución), nada corresponde decidir a la Corte en este caso. Por ello, se resuelve: 974 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 1")Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que no corresponde a esta Corte instar los procedimien- tos que son privativos de otros poderes de la Nación . .2") Devolver las actuaciones a ese tribunal para que ponga en conocimiento del señor juez lo resuelto. JOSÉ SEVERO CABALLERO .:.- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JORGE ANToNIOBACQUÉ • JORGE CARLOS FERNANDEZ PREGO RECUSACION. Es manifiestamente improcedente la recusación de los jueces integrantes de la Corte por considerar que siendo miembros del Poder Judicial de la Nación tienen interés en el resultado de la litis ya que pese a estar incluidos en el campo de aplicación de la ley 18.464 no se hallan actualmente en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria, por lo cual carecen de interés actual alguno en relación con el tema debatido; y de otro modo dejarían de cumplir con el servicio de la justicia y los deberes inherentes al ejercicio del cargo. JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DlPLOMATICOS. El adicional creado por el arto 1º del decreto 2474/85 debe ~ntegrar la base que servirá para determinar el haber jubilatorio, pues integra. la remuneración intangible que el arto 96 de la Constitución Nacional protege. PODER JUDlCIAL~ La mención de "asignación no remunerativa" (art. 1ºdel decreto 2474/85) resulta poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido, en cuanto pretende negar la naturale~a del adicional que está creando, esto es, su carácter remunerativo, lo que aparece claro al enfrentarlo con el concepto que sobre el particular da elart. 10 de la ley 18.037 y los arts. 2º y 14° de la ley 18.464 de aplicación preferente (art. 31 de la Constitución Nacional). DE JUSTICIA DE LA NACION 312 . LEY: Interpretación y aplicación. 975 Un concepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu y en especial con relación a las demás normas de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez y sólo como ú]tima alternativa por la inconstitucionalidad. RECUSACION. La recusación fundada en el hecho de que el juez puede llegar a ser parcial por ser un futuro beneficiario de la ley 18.464 debe ser rechazada por cuanto resulta vejatoria de su integridad moral, pues el apelante considera que el juez puede interponer un interés personal en un pronunciamiento en el que se debe buscar por sobre todas las cosas la equidad y lajusticia (Voto del Dr. José Laureñcena). RECUSACION. Resulta improcedente la recusación contra el magistrado que, estando jubilado por la ex-Caja Bancaria, no puede acceder a los beneficios de otra jubilación y, por ende, el temor de que se vea "tentado" a torcer un ju sto pronunciamiento por bajos apetitos jubilatorios, no le es de aplicación (Voto del Dr. JoSé Laurencena). RECUSACION. Corresponde el rechazo liminar de la recusación basada en una supuesta situación de "subordinación concreta y real" a la Corte Suprema de Justicia de los integrantes del Tribunal "ad hoc", por no considerarlos con suficiente autonomía de criterio y autoridad necesaria para que, en caso de estimar que le asiste razón al recusante, aquellos no se pronuncien a su favor por el temor reverencial" hacia los actuales integrantes del Alto Tribunal" (Voto del Dr. José Laurencena).