Riveros, Santiago Ornar y otros si privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc
15/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 348
ID: fallos_348_149
Judges
José Severo Caballero
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
VOTO
HOMICIDIO
Cited Norms
Fallos: 272:188
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Riveros, Santiago Ornar y otros si privación ilegal
de la libertad,
tormentos,
homicidios,
etc".
978
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE Sill'REMA
312
Que la remisión
efectuada
en la sentencia
de fs. 1294/1295 al
precedente
sentado en la causa S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos
Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad,
etc.",
presupone
necesariamente
la jefatura
de la zona de defensa IV por
parte del procesado y la consecuente desestimación de su pretendida
inexistencia.
Por ello, se rechaza la aclaratoria
interpuesta.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT (por mi voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(según mi voto) -JORGE
AmoNIO
BACQUÉ (por mi voto).
VOTO
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT y DON
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
Considerando:
Que, por ser suficientemente
clara la sentencia de fs. 1284/1285, se
rechaza el recurso interpuesto
a fs. 1305.
CARLOS S.
FAYT -JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que, tal como lo expresé en el acuerdo de fecha 27 de abril de 1989:
"los pedidos de aclaratoria del señor Procurador General ingresaron en
la Corte
los días 13 y 14 de febrero del corriente
año. El tiempo
transcurrido
-prácticamente
dos meses y medio-
y la circulación
entre los señores jueces durante ese lapso, es más que bastante
para
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
979
imponerse
del contenido de lo peticionado,
formar juicio a su respecto
y desestimar
las aclaratorias
atento
a su manifiesta
improcedencia.
Por lo mismo, se configura la interrupción
del normal desarrollo
de los
procesos,
lo cual conspira
contra
la garantía
constitucional
de todo
procesado
a obtener
-después
de un proceso
tramitado
en legal
forma-
un pronunciamiento
que ponga término, del modo más rápido
posible, a la situación
de incertidumbre
y restricción
a la libertad
que
comporta
el enjuiciamiento
penal, como lo han puntualizado
diversas
sentencias
del Tribunal,
entre ellas: Fallos: 272:188, considerando
14;
297:486; 298:50; 300:1102 y sentencia
del 9 de enero de 1987, en la
causa: C.257.XXI. "Cardozo, Miguel Osear". Por esta circunstancia,
y
reiterando
10 decidido en las resoluciones
motivo de aclaratoria
-voto
del Dr. Petracchi-
y los fundamentos
expuestos al resolver la Compe-
tencia N!!199.XXI. "Investigación
de los hechos ocurridos el día 13/12/
76 en la localidad
de Margarita
Belén durante
enfrentamiento
entre
fuerzas
legales
y elementos
subversivos"
(voto del Dr. Petracchi)
corresponde
que el Tribunal
asuma inmediatamente
el conocimiento
de las causas
en tratamiento
y las resuelva
definitivamente"
(confr.
"Libro de Acuerdos" del Tribunal,
pág. 9).
Por ello, se resuelve asumir inmediatamente
el conocimiento
de la
causa.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
SONIA BEATRIZ GONZALEZ
ACLARATORIA
Por ser suficientemente
clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el
recurso interpuesto.
ACLARATORIA
Resulta inadecuado el pedido de aclaratoria formulado por el Procurador Gene-
ral, ya que invoca el interés de una parte --el procesado y su defensor-
a quien
no representa,
la que, además se ha conformado con lo decidido, sin aludir a
errores materiales, conceptos oscuros u omisiones sobre las pretensiones
dedu-
cidas y discutidas en la causa, máxime si el Tribunal tampoco advierte que exista
980
FALLOSDELACORTES~MA
312
algún interés superior que al Ministerio Público le corresponda tutelar (Voto del
Dr. José Severo Caballero).
ACLARATORIA.
No corresponde hacer lugar a la aclaratoria,
deducida por el Procurador General
cuando ésta contradice los términos del dictamen que el mismo produjo antes de
la decisi6n cuya aclaratOria pretende, y en el que propiciaba una soluci6n a la
cuesti6n planteada que se basaba en fundamentos semejantes a los que expres6
la Corte (Voto del Dr. José Severo Caballero).
ACLARATORIA.
Debe rechazarse la pretensi6n formulada por el Procurador General cuando ella
solo puede concebirse partiendo de una equivocada apreciaci6n de los términos
en los que qued6 redactado el memorial de la defensa (Voto del,Dr. José Severo
Caballero).
ACLARATORIA.
El tiempo transcurrido
entre el ingreso del' pedido de aclaratoria
del señor
Procurador
General y la desestimaci6n
del mismo, atento su manifiesta impro-
cedencia, que fue prácticamente
de dos meses y medio, configura la interru ¡ici6n
del normal desarrollo del proceso, lo cual conspira contra la garantía constitucio-
nal de todo procesado a obtener --después
de un proceso tramitado
en legal
forma-
un pronunciamiento
que ponga término, ,del modo más rápido posible,
a la situación
de incertidumbre
y restricción de la libertad
que comporta el
enjuiciamiento
penal.
Por esta
circunstancia,
corresponde
que el Tribunal
asuma inmediatamente
el conocimiento de la causa y la resuelva definitivamen.
te (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).