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Riveros, Santiago Ornar y otros si privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc

15/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 348 ID: fallos_348_149

Judges

José Severo Caballero Enrique Santiago Petracchi

Keywords / Subjects

VOTO HOMICIDIO

Cited Norms

Fallos: 272:188

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de junio de 1989. Vistos los autos: "Riveros, Santiago Ornar y otros si privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc". 978 Considerando: FALLOS DE LA CORTE Sill'REMA 312 Que la remisión efectuada en la sentencia de fs. 1294/1295 al precedente sentado en la causa S.551.XXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros si homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.", presupone necesariamente la jefatura de la zona de defensa IV por parte del procesado y la consecuente desestimación de su pretendida inexistencia. Por ello, se rechaza la aclaratoria interpuesta. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (por mi voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) -JORGE AmoNIO BACQUÉ (por mi voto). VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: Que, por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 1284/1285, se rechaza el recurso interpuesto a fs. 1305. CARLOS S. FAYT -JORGE ANTONIO BACQUÉ. voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que, tal como lo expresé en el acuerdo de fecha 27 de abril de 1989: "los pedidos de aclaratoria del señor Procurador General ingresaron en la Corte los días 13 y 14 de febrero del corriente año. El tiempo transcurrido -prácticamente dos meses y medio- y la circulación entre los señores jueces durante ese lapso, es más que bastante para DE JUSTICIA DE LA NACION 312 979 imponerse del contenido de lo peticionado, formar juicio a su respecto y desestimar las aclaratorias atento a su manifiesta improcedencia. Por lo mismo, se configura la interrupción del normal desarrollo de los procesos, lo cual conspira contra la garantía constitucional de todo procesado a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma- un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, como lo han puntualizado diversas sentencias del Tribunal, entre ellas: Fallos: 272:188, considerando 14; 297:486; 298:50; 300:1102 y sentencia del 9 de enero de 1987, en la causa: C.257.XXI. "Cardozo, Miguel Osear". Por esta circunstancia, y reiterando 10 decidido en las resoluciones motivo de aclaratoria -voto del Dr. Petracchi- y los fundamentos expuestos al resolver la Compe- tencia N!!199.XXI. "Investigación de los hechos ocurridos el día 13/12/ 76 en la localidad de Margarita Belén durante enfrentamiento entre fuerzas legales y elementos subversivos" (voto del Dr. Petracchi) corresponde que el Tribunal asuma inmediatamente el conocimiento de las causas en tratamiento y las resuelva definitivamente" (confr. "Libro de Acuerdos" del Tribunal, pág. 9). Por ello, se resuelve asumir inmediatamente el conocimiento de la causa. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. SONIA BEATRIZ GONZALEZ ACLARATORIA Por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso interpuesto. ACLARATORIA Resulta inadecuado el pedido de aclaratoria formulado por el Procurador Gene- ral, ya que invoca el interés de una parte --el procesado y su defensor- a quien no representa, la que, además se ha conformado con lo decidido, sin aludir a errores materiales, conceptos oscuros u omisiones sobre las pretensiones dedu- cidas y discutidas en la causa, máxime si el Tribunal tampoco advierte que exista 980 FALLOSDELACORTES~MA 312 algún interés superior que al Ministerio Público le corresponda tutelar (Voto del Dr. José Severo Caballero). ACLARATORIA. No corresponde hacer lugar a la aclaratoria, deducida por el Procurador General cuando ésta contradice los términos del dictamen que el mismo produjo antes de la decisi6n cuya aclaratOria pretende, y en el que propiciaba una soluci6n a la cuesti6n planteada que se basaba en fundamentos semejantes a los que expres6 la Corte (Voto del Dr. José Severo Caballero). ACLARATORIA. Debe rechazarse la pretensi6n formulada por el Procurador General cuando ella solo puede concebirse partiendo de una equivocada apreciaci6n de los términos en los que qued6 redactado el memorial de la defensa (Voto del,Dr. José Severo Caballero). ACLARATORIA. El tiempo transcurrido entre el ingreso del' pedido de aclaratoria del señor Procurador General y la desestimaci6n del mismo, atento su manifiesta impro- cedencia, que fue prácticamente de dos meses y medio, configura la interru ¡ici6n del normal desarrollo del proceso, lo cual conspira contra la garantía constitucio- nal de todo procesado a obtener --después de un proceso tramitado en legal forma- un pronunciamiento que ponga término, ,del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. Por esta circunstancia, corresponde que el Tribunal asuma inmediatamente el conocimiento de la causa y la resuelva definitivamen. te (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).