← Back to results

Sonia Beatriz González

15/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 348 ID: fallos_348_150

Judges

Enrique Santiago Petracchi

Keywords / Subjects

VOTO APELACIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.521 ley 23.521 ley 23.660 ley 23.661 Fallos: 94:378 Fallos: 178:291

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de junio de 1989. Vistos los autos: "Sonia Beatriz González s/desaparición". Considerando: Por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 217, se rechaza el recurso interpuesto a fs. 220. JosÉ SEVERO CABALLERO (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Considerando: 981 12) Que a raíz de que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario denegó la pretensión de la defensa de Ramón Genaro Díaz Bessone, tendiente a que se declarase su desprocesamiento tácito por aplicación de los arts. 12 -segundo párrafo- y 32 -segundo párrafo- de la ley 23.521, el Tribunal conoció por la apelación ordinaria deducida, y previa vista al señor Procurador General y de modo concordante con lo dictaminado por él, confirmó aquella decisión; no obstante lo cual éste planteó aclaratoria. 22) Que para fundar su fallo, y remitiendo a lo resuelto en la causa S.551, XXI "Suárez Masón", sentenciada el 21 de junio de 1988, esta Corte ponderó que la consecuencia del silencio del juzgador en el plazo legal citado no podía ser el desprocesamiento, habida cuenta de que la propia ley invocada la excluía expresamente en el caso de aquellos oficiales superiores que, como el general de división Díaz Bessone, hubiesen revistado como jefe de zona en la lucha librada contra la subversión y el terrorismo. 32) Que el señor Procurador General solicita que se agote el análisis de las cuestiones planteadas por las partes, y manifiesta que si bien en el precedente al que se remitió el Tribunal se negó que cupiera incluir en el beneficio otorgado por la ley 23.521 a quien se desempeñó como jefe de zona, también se dejó a salvo la posibilidad de una conclusión distinta para los casos en que se estableciera objetivamente y con certeza que no medió el desempeño de aquellas funciones en cuyo marco fueron cometidos los delitos imputados. Asimismo, dice que la defensa había invocado precedentes en los que la Corte utilizó criterios más elásticos, y que se refirió a un caso en el que el Tribunal había extendido el ámbito de la ley hasta abarcar supuestos, literalmente excluidos, mientras no hubiera prueba de la 'existencia de una subzona de Defensa. Por todo ello, y porque entiende que las últimas reglas cita- das son opuestas a las aplicadas mediante la remisión, solicita que se ponga de manifiesto si el rechazo de la pretensión de la defensa derivó del apartamiento de la doctrina de los precedentes que ésta invocó, o de la ponderación de constancias de la causa que la tomaban inaplicable. 982 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 42) Que el requerimiento del señor Procurador General resulta inadecúado, ya que invoca el interés de una parte -el procesado y su defensor- a quien no representa, la que, además, se ha conformado con 10 decidido, sin aludir a errores materialés, conceptos obscuros u omisiones sobre las pretensiones deducidas y discutidas en la causa. Tampoco advierte el Tribunal que exista algún interés superior que al Ministerio Público le corresponda tutelar. 52) Que, por otro lado, la solicitud contradice los términos del dictamen que el señor Procurador General produjo antes de la decisión cuya aclaratoria pretende, en el que propiciaba una solución de la cuestión planteada que se basaba en fundamentos semejantes a los que expuso esta Corte, de modo tal que no se llega a comprender por qué no se hizo cargo en dicha ocasión de los interrogantes que ahora propone. 62) Que, en definitiva, este Tribunal estima que la pretensión aclaratoria formulada sólo puede concebirse partiendo de una equivo- cada apreciación de los términos en los que quedó redactado el memo- rial de la defensa. Esta confusión, que lleva al enfoque erróneo del alcance de los agravios propuestos -que limitan la jurisdicción de la Corte- impide percibir que la defensa del general de división Díaz Bessone circunscribió su queja a la petición del desprocesamiento por el transcurso del tiempo, tal como surge del contexto del memorial respectivo. En efecto, allí expresó que inicialmente había entendido que el procesado se beneficiaba por la causa de exclusión de pena consagra- da en la ley 23.521, pero que su alegato no buscaba ingresar en tal análisis, pues no le interesaba polemizar sobre si la presunción "... de inculpabilidad ... "mencionada en el arto 12-párrafo tercero- alcanza- ba o no a su asistido; ya que le bastaba con probar que la discusión no se produjo dentro de los 30 días de promulgación de la ley, y que, por 10 tanto, había obtenido el desprocesamiento por ministerio legal. Inclu- so, en la "aclaración epilogar" (fs. 213), expresamente agregó: "... Insta- dos por el deseo de dejar perfectamente sentada nuestra opinión sobre la cuestión debatida, ... aseveramos que de modo alguno procuramos incursionar en postulados materiales de la ley 23.521, sino apenas cobrar el provecho de una regulación procesal diáfana de figuración en esa ley ... que ha producido en plenitud su efecto benéfico en 10 concer- niente a la persona de nuestro defendido". 72) Que 10expuesto es suficiente para rechazar la aclaratoria, pues, como se ve, no existe supuesto alguno que le dé cabida. Sin embargo, en DE JUSTICIA DE LA NACION 312 983 atención a la investidura de quien lá plantea, el Tribunal ha de formular algunas reflexiones tendientes a despejar ante la conciencia pública las dudas que pudiere albergar el señor Procurador General, bien entendido que de ningún modo ha de ampliar o modificar su anterior pronunciamiento, en los términos del arto 166, inc. 2, det Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 8º)Que en esta causa se estableció que el oficial superior del Ejército --general de división- Ramón Genaro Díaz Bessone revistó comojefe de zona en la época de los presuntos delitos investigados. Por lo tanto, estuvo expresamente exceptuado de la causa de exclusión de pena que equivale a una condición objetiva de no punibilidad, consagrada en el arto 1º de la ley 23.521, ya que, además, no se estableció objetivamente y con certeza que no hubiera mediado el desempeño efectivo de aquel ejercicio de comando, sino antes bien lo contrario, a tal punto que su defensa admitió llanamente que actuó en dicha situación de revis U¡. Es cierto, asimismo, que se adujo que no dio ni recibió órdenes ilegales, pero no lo es menos que en la causa a la que esta Corte se remitió fue establecido que tales extremos habían quedado legalmente diferidos para una etapa ulterior del proceso. Por ello, no pueden existir dudas sobre el alcance con el que se aplicó el precedente "Suárez Mason". 9º) Que, asimismo, el Tribunal ignora cuáles son aquéllos preceden- tes en los que habría aplicado -según el señor Procurador General- "... criterios sensiblemente más elásticos ..." estableciendo reglas opuestas a las consagradas en la causa "Suárez Mason". Si es que media referencia a los expedientes "ESMA" (fallado el 19 de marzo de 1988) y "Mántaras, Mirtha" (fallado el 24 dejunio de 1988), la propia defensa de Díaz Bessone aclaró muy bien que los casos diferían diametralmen- te, pues en éstas pudo analizarse la aplicación de la ley 23.521, yen el sub examine, de acuerdo a su criterio, sólo cabía el desprocesamiento automático por el transcurso del tiempo. Y por otra parte, es sabido que en la causa "ESMA" esta Corte examinó la posibilidad de "capacidad decisoria" o de "participación en la elaboración de las órdenes" de aquellos oficiales superiores que, a diferencia de Díaz Bessone, no revistaron comojefes de zona; de modo tal que la existencia de criterios distintos -no más elásticos, sino adecuados a casos diversos- es una consecuencia de la distinción que ha establecido el legislador (art. 1º, párrafo segundo, de la ley 23.521). 10) Que, por fin, la referencia a la contradicción entre lo decidido en una causa que no individualiza y el caso bajo análisis, es a su vez 984 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 contradictoria con la posición que la defensa mantuvo en el sub examine. Nótese que el señor Procurador General puntualiza los dichos de esta parte relativos a que en otro proceso no se probó la existencia de la subzona de Defensa 21, y a la falta de razones para que el a quo tuviera por demostrada la existencia de la Zona de Defensa Dos; pero no advierte que tres fojas antes, los letrados habían reconocido que el general de división Díaz Bessone fue titular de tal zona de defensa ("... alentados en mayor medida por todo cuanto nos manifestara nuestro defendido en punto a que jamás en la titularidad de la zona de Defensa Dos ni en ningún otro destino de su distinguida y dilatada trayectoria castrense ...") (fs. 209); 10 que equivale a consentir su existencia, acreditada, además, por el resto de la prueba incorporada a estos autos en su actual estado procesal. Así, desaparece cualquier posible comparación. Por ello, se rechaza la aclaratoria solicitada. JOSÉ SEVERO CABALLERO. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que, tal como 10 expresé en el acuerdo de fecha 27 de abril de 1989: "los pedidos de aclaratoria del señor Procurador General ingresaron en la Corte los días 13 y 14 de febrero del corriente año. El tiempo transcurrido -prácticamente dos meses y medio- y la circulación entre los señores jueces durante ese lapso, es más que bastante para imponerse del contenido de 10 peticionado, formar juicio a su respecto y desestimar las aclaratorias atento a su manifiesta improcedencia. Por 10 mismo, se configura la interrupción del normal desarrollo de los procesos, 10 cual conspira contra la garantía constitucional de todo procesado a obtener -después de un proceso tramitado en legal forma- un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, como lo han puntualizado divers

... (truncated text, 19832 total characters)