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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Román, Hugo Jorge el Prefectura Naval Argentina

20/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_151

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

Fallos: 308:1109

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Román, Hugo Jorge el Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancial- mente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos 308: 1109, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razo- nes de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - JORGE ANToNIO BACQUÉ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR nON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fs. 3441346 que, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por la cual Jorge Hugo Román perseguía el cobro de la indemnización de los daños y peljuicios derivados del accidente sufrido al resbalar de una escalera mientras se desempeñaba como retén de ayudante de.guardia, dedujo éste el recurso extraordinario de apelación cuya denegación (fs. 381/382) origina la presente queja. 2º) Que dada la naturaleza del hecho que originó la lesión cuya reparación se persigue, las cuestiones planteadas en la causa son DE JUSTICIA DE LA NACION 312 991 sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 308:1109, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de breve- dad. 3º) Que, sin embargo, resulta conveniente distinguir supuestos como el presente, en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental y en cuyo resarcimiento resultan de aplicación las normas de derecho común que rigen a los restantes agente~ de la Administración, de aquéllos en que dicha lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características de la prestación del servicio público de defensa. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los aULOSal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. JORGE OMAR FRANCO v. THE COCA.COLA EXPORT CORPORATION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad al propietario de una marca publicitada por la utilización que habrían hecho terceros de una determi. nada técnica de pintado de carteles logotipos con el dispositivo registrado por el recurrente, máxime si el a qua estimó no probado el uso de tales elementos (1). BERNABE HERNAN URDAY FERNANDEZ RECURSO DE QUEJA: Trámite. La queja contra la denegación del recurso extraordinario federal presentado ante la Cámara de apelación provincial no debió interponerse ante la Corte Suprema Provincial, sino ante la Corte Suprema de la Nación (arts. 285 y 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) dentro del término de cinco días hábiles afque se refiere el arto 285, en función del arto 282 de dicho código. (1) 20 de junio. 992 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO DE QUEJA: Trámite. Es improcedente la queja dirigida contra la decisi6n de la Corte Provincial que no hizo lugar al recurso de hecho si no se ha deducido oportunamente un recurso ext~aordinario contra ese auto, cuya denegación pudiera dar sustento a una presentación directa ante la Corte.