Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Román, Hugo Jorge el Prefectura Naval Argentina
20/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_151
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
Fallos:
308:1109
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la
causa Román, Hugo Jorge el Prefectura
Naval Argentina",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones
planteadas
en la presente causa son sustancial-
mente
análogas
a las resueltas
por el Tribunal
en el precedente
de
Fallos 308: 1109, a cuyos fundamentos
corresponde
remitirse
por razo-
nes de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los
autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte
un nuevo fallo.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(según mi voto) -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
VOTO
DEL SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR nON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario de fs. 3441346 que, al revocar el fallo de la instancia
anterior,
rechazó la demanda
por la cual Jorge Hugo Román perseguía
el cobro
de la indemnización
de los daños y peljuicios
derivados
del accidente
sufrido al resbalar
de una escalera
mientras
se desempeñaba
como
retén de ayudante
de.guardia,
dedujo éste el recurso extraordinario
de
apelación
cuya denegación
(fs. 381/382) origina la presente
queja.
2º) Que dada la naturaleza
del hecho que originó la lesión cuya
reparación
se persigue,
las cuestiones
planteadas
en la causa
son
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
991
sustancialmente
análogas
a las resueltas
por el Tribunal
en Fallos:
308:1109, a cuyos fundamentos
cabe remitirse
por razones
de breve-
dad.
3º) Que, sin embargo,
resulta
conveniente
distinguir
supuestos
como el presente,
en que la lesión reconoce un origen
típicamente
accidental y en cuyo resarcimiento
resultan
de aplicación las normas de
derecho común que rigen a los restantes
agente~ de la Administración,
de aquéllos en que dicha lesión es el resultado
de una acción bélica, esto
es, una mera consecuencia
del cumplimiento
de misiones específicas de
las fuerzas armadas
o de seguridad,
características
de la prestación
del
servicio público de defensa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia
recurrida.
Con costas.
Vuelvan
los aULOSal tribunal
de origen
a fin de que,
por quien
corresponda,
se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento
con arreglo
a lo aquí declarado.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
JORGE
OMAR FRANCO
v. THE COCA.COLA EXPORT CORPORATION
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
No es arbitraria
la sentencia que eximió de responsabilidad
al propietario de una
marca publicitada por la utilización que habrían hecho terceros de una determi.
nada técnica de pintado de carteles logotipos con el dispositivo registrado
por el
recurrente,
máxime si el a qua estimó no probado el uso de tales elementos (1).
BERNABE HERNAN URDAY FERNANDEZ
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
La queja contra la denegación del recurso extraordinario
federal presentado ante
la Cámara de apelación provincial no debió interponerse
ante la Corte Suprema
Provincial, sino ante la Corte Suprema de la Nación (arts. 285 y 287 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) dentro del término de cinco días hábiles
afque se refiere el arto 285, en función del arto 282 de dicho código.
(1) 20 de junio.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Es improcedente la queja dirigida contra la decisi6n de la Corte Provincial que
no hizo lugar al recurso de hecho si no se ha deducido oportunamente
un recurso
ext~aordinario
contra ese auto, cuya denegación pudiera dar sustento
a una
presentación
directa ante la Corte.