← Back to results

Jáuregui,. OIga Esther si jubilación ordinaria

06/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_179

Judges

Petracchi Fayt Bacqué

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 18.037 ley 21.864 ley 18.037 ley 23.568 ley 21.864 ley 22.207

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de julio de 1989. Vistos los autos: "Jáuregui,. OIga Esther si jubilación ordinaria". Considerando: 1 Q ) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional dé Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 Y55 de la ley 18.037, del arto 3 de la ley23.568yde los arts. P, 2Qy4Qde la ley 21.864, revocó la resolución administrativa y ordenó al ente previsional que abonara las diferencias en más del 10 % que resultaran de comparar el haber inicial de jubilación determinado del modo que señala, actuali- zado mes ~mes hasta la fecha de pago por el índice del salario del peón industrial emanado del INDEC y el efectivamente percibido durante ese lapso por el peticionante. 2 Q ) Que contra ese pronunciamiento el actor dédujo el recurso extraordinario de fs. 174/176, que fue concedido a fs. 181, en el que plantea agravios que se dirigen a cuestionar la circunstancia de que la cámara no hubiera ordenado que se calculara su haber en comparación con 10 que percibía el agente en actividad a fin de determinar el grado de confiscatoriedad de las sumas que efectivamente percibe, conforme con 10 establecido por la doctrina de los precedentes que invoca. 3 Q ) Que dicha pretensión es improcedente y la referencia a los precedentes aludida es equivocada, habida cuenta de que a diferencia de lo sucedido en ellos, la titular sejubiló por el sistema de coeficientes de la ley 18.037 que no contempla la evolución de los sueldos de los ac- tivos para determinar la movilidad de las prestaciones; en cohsecuen- cia, no corresponde admitir las objeciones propuestas sobre el tema. 1154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 312 4!!)Que no puede prosperar tampoco la objeción que se dirige a cuestionar la decisión de la alzada de no tratar en esa instancia la in constitucionalidad del arto 2 de la ley 23.568, pues amén de no haber sido mantenida la tacha en esta vía, el apelante no rebate adecuada- mente los fundamentos de aquella decisión, por 10 que en este aspecto el recurso carece de la debida fundamentación. 5!!)Que, en cambio, corresponde aceptar las impugnaciones que se vinculan con la declaración de inconstitucionalidad del arto 2!!de la ley 21.864,que no había sido solicitada como lo manifiesta la apelante, pues no se advierte el perjuicio que habría ocasionado en el caso lo que establece esa disposición ni se han dado razones serias al respecto, por lo que corresponde revocar la sentencia sólo con ese alcance. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BAcQUÉ. HECTOR OSCAR LAMACCHIA v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA DOCENTE. El arto 28 de la ley 22.207, al referirse a las designaciones interinas de docentes, establece que "podrán" efectuarse por un período no mayor de tres años, pero de ello no se deduce que no puedan disponerse por plazos menores ni que la transitoriedad inherente a esta Clase de designaciones quedara borrada porque no se le hubiera fijado un plazo "ab initio".