Jáuregui,. OIga Esther si jubilación ordinaria
06/07/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_179
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley
18.037
ley 21.864
ley 18.037
ley 23.568
ley
21.864
ley 22.207
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.
Vistos los autos: "Jáuregui,. OIga Esther si jubilación ordinaria".
Considerando:
1
Q
) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional dé Apelaciones del
Trabajo declaró la inconstitucionalidad
de los arts. 49, 53 Y55 de la ley
18.037, del arto 3 de la ley23.568yde
los arts. P, 2Qy4Qde
la ley 21.864,
revocó la resolución administrativa
y ordenó al ente previsional
que
abonara las diferencias en más del 10 % que resultaran
de comparar el
haber inicial de jubilación determinado del modo que señala, actuali-
zado mes ~mes hasta la fecha de pago por el índice del salario del peón
industrial
emanado del INDEC y el efectivamente percibido durante
ese lapso por el peticionante.
2
Q
) Que contra ese pronunciamiento
el actor dédujo el recurso
extraordinario
de fs. 174/176, que fue concedido a fs. 181, en el que
plantea agravios que se dirigen a cuestionar la circunstancia de que la
cámara no hubiera ordenado que se calculara su haber en comparación
con 10 que percibía el agente en actividad a fin de determinar
el grado
de confiscatoriedad de las sumas que efectivamente percibe, conforme
con 10 establecido por la doctrina de los precedentes que invoca.
3
Q
) Que dicha pretensión
es improcedente
y la referencia
a los
precedentes aludida es equivocada, habida cuenta de que a diferencia
de lo sucedido en ellos, la titular sejubiló por el sistema de coeficientes
de la ley 18.037 que no contempla la evolución de los sueldos de los ac-
tivos para determinar
la movilidad de las prestaciones; en cohsecuen-
cia, no corresponde admitir las objeciones propuestas
sobre el tema.
1154
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
312
4!!)Que no puede prosperar
tampoco la objeción que se dirige a
cuestionar
la decisión de la alzada
de no tratar
en esa instancia
la
in constitucionalidad
del arto 2 de la ley 23.568, pues amén de no haber
sido mantenida
la tacha en esta vía, el apelante
no rebate
adecuada-
mente los fundamentos
de aquella decisión, por 10 que en este aspecto
el recurso carece de la debida fundamentación.
5!!)Que, en cambio, corresponde
aceptar las impugnaciones
que se
vinculan
con la declaración
de inconstitucionalidad
del arto 2!!de la ley
21.864,que no había sido solicitada como lo manifiesta
la apelante,
pues
no se advierte
el perjuicio
que habría
ocasionado
en el caso lo que
establece esa disposición ni se han dado razones serias al respecto, por
lo que corresponde
revocar la sentencia
sólo con ese alcance.
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se revoca
la sentencia
con el alcance indicado.
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BAcQUÉ.
HECTOR
OSCAR LAMACCHIA v. UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
DOCENTE.
El arto 28 de la ley 22.207, al referirse a las designaciones interinas de docentes,
establece que "podrán" efectuarse por un período no mayor de tres años, pero de
ello no se deduce que no puedan
disponerse por plazos menores ni que la
transitoriedad
inherente a esta Clase de designaciones quedara borrada porque
no se le hubiera fijado un plazo "ab initio".