Valdunciel de Moroni (Defensora Oficial de Rafael Marcos Cabrera) en
06/07/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 348
ID: fallos_348_186
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
ROBO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 23.070
ley 19.549
ley 21.965
ley
16.986
ley
1285/58
ley 23.049
ley 16.986
Fallos: 299:370
Fallos: 299:268
Fallos: 301:1149
Fallos: 302:545
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Carmen
Valdunciel de Moroni (Defensora Oficial de Rafael Marcos Cabrera) en
la causa Cabrera, Rafael Marcos; Noya, Martín Agustín y Bhon, José,
si robo-causa Nº 44.938", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones
de Bahía Blanca que declaró mal concedido el recurso de apelación
dirigido por el condenado contra el auto que, haciendo lugar a su
petición, aplicó a su respecto la ley 23.070 pero no la conmutación de
pena establecida por un decreto provincial con relaci6n a la impuesta
en ese ámbito, interpuso la defensora oficial el recurso extraordinario,
fundado en la doctrina de la arbitrariedad,
cuya denegación originó
esta queja~
2º) Que el tribunal de la instancia anterior sustentó su decisión en
que "la cuestión generada sobre la operatividad del mencionado decreto
de la Provincia de Río Negro, ha sido debatida y resuelta
en dicho
ámbito, sin que exista al respecto y en esta jurisdicción propuesta
ti
omisión alguna que haga procedente la apelación interpuesta ... ".
3º) Que esta Corte ha sentado la regla de que las decisiones que
declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribuna-
les de la causa nojustifican, en principio ydada su naturaleza procesal,
el otorgamiento
de la apelación
extraordinaria
(Fallos: 299:370;
301:837 y 1040; 302:284, entre muchos otros). En el caso no cabe hacer
excepción a esa regla, pues no media apartamiento
de las constancias
del proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la
apelación ante el tribunal de la causa efectuado con injustificado rigor
formal que afecte la garantía de la defensa enjuicio (Fallos: 299:268);
1188
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
,
312
ni tampoco causa el pronunciamiento recurrido una restricción sustan-
cial a la mencionada garantía (Fallos: 301:1149). Ello es así porque a
partir de la presentación de fs. 476 de los autos principales -en
la que
el condenado se limitó a pedir la aplicación del cómputo beneficioso
establecido por la ley 23.070-
no se ha ejercido en ese cuerpo de
actuación ninguna pretensión ante eljuez federal de primera instancia
en el sentido de que se aplique a su respecto la conmutación de pena
dispuesta
por el ya citado gobierno provincial a la unificada por la
justicia de excepción.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que
dentro del quinto día, y conforme a las pautas
establecidas
por la
acordada Nº 54/86, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de
ejecución.
JOSÉ.SEVERO
CABALLERO
-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
EULOGIO ALBERTO PODESTA y OTROSv. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
y
PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
PENSIONES
MILITARES.
El adicional por "trabajos extraordinarios
y/o actividad crítica", creado con
carácter transiiorio por el Decreio "S" 2.841175--en consideración a las especia-
les circunstancias
que vivía el país en ese momento--
se componía de un
porcentaje sobre la remuneración
base, y formaba parte del haber mensual,
debiéndose efectuar el correspondiente aporte previsional.
PENSIONES
MILITARES.
El "suplemento por trabajos extraordinarios
y/o actividad crítica", establecido
mediante las Resoluciones "S"Nros. 620/75 y 671175,le fue abonado al personal
en actividad -y,
obviamente formó parte de los haQeres jubilatorios
de los
retirados-
hasta que, por Orden Nº 10/77emanada delJefe TI de Inteligencia del
Comando en Jefe del Ejército (EMGE) se dispuso que tal bonificación cesara a
medida que su monto fuera paulatinamente
Ilbsorbido por aumentos de sueldo
o excedida por incrementos futuros en las remuneraciones básicas, y luego fue
suprimido por la ley "S" 21.705, momento desde el cual el organismo de retiros
policiales dejó de tomarlo en cuenta a efectos de liquidar la prestación de los ex-
agentes de inteligencia en pasiva.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
ACTOS ADMINISTRATNOS.
1189
No corresponde al ente previsional perseguir" ...judicialmente
la nulidad de las
resoluciones que admitieron" el derecho de los actores al cobro del llamado"su-
plemento por trabajos extraordinarios
y/o actividad crítica", ya que la conducta
que asumió aquélla, en su momento -disponer
la baja en planillas de dicho
adicional-,
no se nuestra violatoria del arto 17 de la ley 19.549.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti6n
federal.
Cuestiones
federales simples. Interpretaci6n
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario
cuando se ep.cuentran discutidos los alcances
del arto 17 de la ley 19.549.
ACTOS ADMINISTRATNOS.
Cuando los peticionarios
comenzaron
a percibir el suplemento
por trabajos
extraordinarios
y/o actividad
crítica no fue como consecuencia
de un acto
administrativo,
sino que fue liquidado en forma automática por parte de la Caja
en tanto sus haberes debían calcularse sobre un porcentaje" ... de la suma de los
conceptos de sueldo y suplementos
generales,
o por otros conceptos que se
establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado o
antigüedad".
ACTOS ADMINISTRATNOS.
La actitud por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal,
frente al hecho que el suplemento
fue suprimido para los agentes
activos, que dispuso unilateralmente
dejar de abonarlo, no puede considerarse
como contraria
al arto 17 de la Ley de Procedimientos
Administrativos,
por
cuanto el derecho de los actores a percibir un determinado monto deviene de la
ley que ha establecido el sistema de cálculo, sobre la base de la remuneración del
personal en actividad, y no surge, en cambio, de acto administrativo
alguno del
ente previsional.
ACTOS ADMINISTRATNOS.
La determinación del monto del haber jubilatorio, por parte de la Caja de Retiros,
Jubilaciones
y pensiones
de la Policía Federal,
se limita
a una
operación
aritmética, corrigiendo el haber que dispensa cada vez que se altera el sueldo del
activo, mediante una liquidación que no importa acto o declaración de voluntad
de la que surgen derechos subjetivos.
1190
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efeeto la sentencia que -sin
examinar la cuestión de
fondo-
declaró nula la quita del suplemento por trabajos extraordinarios y/o
actividaderítiea realizada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal, al no haber dictado un acto administrativo individual en tal
,
sentido.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
DE LA CORTE
SUPREMA
Suprema Corte:
Los titulares de estas actuaciones, agentes retirados de los servicios
de informaciones
de las Fuerzas
Armadas
y de la Secretaría
de
Informaciones
de, Estado,
iniciaron
-por
medio del apoderado-
demanda por cobro ordinario de australes contra el organismo ante el
cual perciben sus haberes jubilatorios -Caja
de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal-
reclamando el pago de parte de tales
prestaciones
que, según alegaban, se le adeudaban.
Cabe aquí, poner de resalto, que la ley "S" 19.373 -Estatuto
del
Personal de los Servicios de Informaciones-
en su artículo 13, aparta-
do b), inciso 5º, prescribe
que dichos agentes tienen derécho a los
"Beneficios jubilatorios en vigencia para el personal superior de segu-
ridad de la Policía Federal ..." es decir -
que según el artículo 96 de
la ley 21.965, régimen para el personal de esta última institución-
sus
prestaciones
se calcularán sobre el cien por ciento (lOO %) del sueldo
y suplementos generales, o de otros suplementos que se establezcan en
el futuro para el personal
en servicio efectivo del mismo grado y
antigüedad,
y se liquidarán
de acuerdo a la escala prescripta
por el
artículo 100 de la última de las leyes citadas.
Las sumas supuestamente
adeudadas,
correspondían
al llamado
"suplemento por trabajos extraordimirios y/o actividad crítica", creado
con carácter transitorio por el decreto "S" 2.841/75, en consideración a
las especiales circunstancias
que vivía el país en ese momento, que se
componía de un porcentaje
sobre la remuneración
base, y formaba
parte
del haber mensual,
debiéndose efectuar
por él, entonces,
el
correspondiente
aporte previsional.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1191
Dicho sobresueldo, mediante las Resoluciones "S" N~ 620 Y671 del
año 1975, le fue abonado al personal en actividad -y,
obviamente,
formó parte de los haberesjubilatorios
de los retirados-
hasta que, por
Orden NQ10/77 emanada del Jefe 11Inteligencia
del Comando en Jefe
del Ejército (EMGE), $e dispuso que tal bonificación cesara a medida
que su monto fuera paulatinamente
absorbido por aumentos de sueldo
o excedida por incrementos futuros en las remuneraciones
básicas, y
luego fue suprimido por la ley "S" 21.705, momento desde el cual el
organismo de retiros policiales dejó de tomarlo en cuenta a efectos de
liquidar la prestación de los ex-agentes de inteligencia en pasiva. Esta
última circunstancia,
como antes dije, originó el reclamo incoado en
estas actuaciones.
El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten-
cioso Administrativo
Federal NQ6, por las consideraciones que hiciera
valer a fs. 281/284, rechazó la demanda, hecho que motivó -en
lo que
ahora es materia
de recurso-
la apelación de los actores, y que las
actuaciones fueran elevadas al tribunal de alzada, donde el apoderado
de aquéllos expresó agravios (v.fs. 296/304), y denunció un hecho nuevo
cual era, que la demandada,
ante situaciones similares a la de autos,
había peticionado judicialmente
se declarase la ilegalidad de la percep-
ción del suplemento (fs. 305).
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo
... (texto truncado, 28596 caracteres totales)