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Valdunciel de Moroni (Defensora Oficial de Rafael Marcos Cabrera) en

06/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 348 ID: fallos_348_186

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN ROBO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 23.070 ley 19.549 ley 21.965 ley 16.986 ley 1285/58 ley 23.049 ley 16.986 Fallos: 299:370 Fallos: 299:268 Fallos: 301:1149 Fallos: 302:545

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de julio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Carmen Valdunciel de Moroni (Defensora Oficial de Rafael Marcos Cabrera) en la causa Cabrera, Rafael Marcos; Noya, Martín Agustín y Bhon, José, si robo-causa Nº 44.938", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que declaró mal concedido el recurso de apelación dirigido por el condenado contra el auto que, haciendo lugar a su petición, aplicó a su respecto la ley 23.070 pero no la conmutación de pena establecida por un decreto provincial con relaci6n a la impuesta en ese ámbito, interpuso la defensora oficial el recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuya denegación originó esta queja~ 2º) Que el tribunal de la instancia anterior sustentó su decisión en que "la cuestión generada sobre la operatividad del mencionado decreto de la Provincia de Río Negro, ha sido debatida y resuelta en dicho ámbito, sin que exista al respecto y en esta jurisdicción propuesta ti omisión alguna que haga procedente la apelación interpuesta ... ". 3º) Que esta Corte ha sentado la regla de que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos para ante los tribuna- les de la causa nojustifican, en principio ydada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 299:370; 301:837 y 1040; 302:284, entre muchos otros). En el caso no cabe hacer excepción a esa regla, pues no media apartamiento de las constancias del proceso ni existe un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa efectuado con injustificado rigor formal que afecte la garantía de la defensa enjuicio (Fallos: 299:268); 1188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 312 ni tampoco causa el pronunciamiento recurrido una restricción sustan- cial a la mencionada garantía (Fallos: 301:1149). Ello es así porque a partir de la presentación de fs. 476 de los autos principales -en la que el condenado se limitó a pedir la aplicación del cómputo beneficioso establecido por la ley 23.070- no se ha ejercido en ese cuerpo de actuación ninguna pretensión ante eljuez federal de primera instancia en el sentido de que se aplique a su respecto la conmutación de pena dispuesta por el ya citado gobierno provincial a la unificada por la justicia de excepción. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada Nº 54/86, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. JOSÉ.SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. EULOGIO ALBERTO PODESTA y OTROSv. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL PENSIONES MILITARES. El adicional por "trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", creado con carácter transiiorio por el Decreio "S" 2.841175--en consideración a las especia- les circunstancias que vivía el país en ese momento-- se componía de un porcentaje sobre la remuneración base, y formaba parte del haber mensual, debiéndose efectuar el correspondiente aporte previsional. PENSIONES MILITARES. El "suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", establecido mediante las Resoluciones "S"Nros. 620/75 y 671175,le fue abonado al personal en actividad -y, obviamente formó parte de los haQeres jubilatorios de los retirados- hasta que, por Orden Nº 10/77emanada delJefe TI de Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército (EMGE) se dispuso que tal bonificación cesara a medida que su monto fuera paulatinamente Ilbsorbido por aumentos de sueldo o excedida por incrementos futuros en las remuneraciones básicas, y luego fue suprimido por la ley "S" 21.705, momento desde el cual el organismo de retiros policiales dejó de tomarlo en cuenta a efectos de liquidar la prestación de los ex- agentes de inteligencia en pasiva. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 ACTOS ADMINISTRATNOS. 1189 No corresponde al ente previsional perseguir" ...judicialmente la nulidad de las resoluciones que admitieron" el derecho de los actores al cobro del llamado"su- plemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", ya que la conducta que asumió aquélla, en su momento -disponer la baja en planillas de dicho adicional-, no se nuestra violatoria del arto 17 de la ley 19.549. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestiones federales simples. Interpretaci6n de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario cuando se ep.cuentran discutidos los alcances del arto 17 de la ley 19.549. ACTOS ADMINISTRATNOS. Cuando los peticionarios comenzaron a percibir el suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica no fue como consecuencia de un acto administrativo, sino que fue liquidado en forma automática por parte de la Caja en tanto sus haberes debían calcularse sobre un porcentaje" ... de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado o antigüedad". ACTOS ADMINISTRATNOS. La actitud por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, frente al hecho que el suplemento fue suprimido para los agentes activos, que dispuso unilateralmente dejar de abonarlo, no puede considerarse como contraria al arto 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por cuanto el derecho de los actores a percibir un determinado monto deviene de la ley que ha establecido el sistema de cálculo, sobre la base de la remuneración del personal en actividad, y no surge, en cambio, de acto administrativo alguno del ente previsional. ACTOS ADMINISTRATNOS. La determinación del monto del haber jubilatorio, por parte de la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal, se limita a una operación aritmética, corrigiendo el haber que dispensa cada vez que se altera el sueldo del activo, mediante una liquidación que no importa acto o declaración de voluntad de la que surgen derechos subjetivos. 1190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efeeto la sentencia que -sin examinar la cuestión de fondo- declaró nula la quita del suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividaderítiea realizada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, al no haber dictado un acto administrativo individual en tal , sentido. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: Los titulares de estas actuaciones, agentes retirados de los servicios de informaciones de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Informaciones de, Estado, iniciaron -por medio del apoderado- demanda por cobro ordinario de australes contra el organismo ante el cual perciben sus haberes jubilatorios -Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal- reclamando el pago de parte de tales prestaciones que, según alegaban, se le adeudaban. Cabe aquí, poner de resalto, que la ley "S" 19.373 -Estatuto del Personal de los Servicios de Informaciones- en su artículo 13, aparta- do b), inciso 5º, prescribe que dichos agentes tienen derécho a los "Beneficios jubilatorios en vigencia para el personal superior de segu- ridad de la Policía Federal ..." es decir - que según el artículo 96 de la ley 21.965, régimen para el personal de esta última institución- sus prestaciones se calcularán sobre el cien por ciento (lOO %) del sueldo y suplementos generales, o de otros suplementos que se establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad, y se liquidarán de acuerdo a la escala prescripta por el artículo 100 de la última de las leyes citadas. Las sumas supuestamente adeudadas, correspondían al llamado "suplemento por trabajos extraordimirios y/o actividad crítica", creado con carácter transitorio por el decreto "S" 2.841/75, en consideración a las especiales circunstancias que vivía el país en ese momento, que se componía de un porcentaje sobre la remuneración base, y formaba parte del haber mensual, debiéndose efectuar por él, entonces, el correspondiente aporte previsional. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1191 Dicho sobresueldo, mediante las Resoluciones "S" N~ 620 Y671 del año 1975, le fue abonado al personal en actividad -y, obviamente, formó parte de los haberesjubilatorios de los retirados- hasta que, por Orden NQ10/77 emanada del Jefe 11Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército (EMGE), $e dispuso que tal bonificación cesara a medida que su monto fuera paulatinamente absorbido por aumentos de sueldo o excedida por incrementos futuros en las remuneraciones básicas, y luego fue suprimido por la ley "S" 21.705, momento desde el cual el organismo de retiros policiales dejó de tomarlo en cuenta a efectos de liquidar la prestación de los ex-agentes de inteligencia en pasiva. Esta última circunstancia, como antes dije, originó el reclamo incoado en estas actuaciones. El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten- cioso Administrativo Federal NQ6, por las consideraciones que hiciera valer a fs. 281/284, rechazó la demanda, hecho que motivó -en lo que ahora es materia de recurso- la apelación de los actores, y que las actuaciones fueran elevadas al tribunal de alzada, donde el apoderado de aquéllos expresó agravios (v.fs. 296/304), y denunció un hecho nuevo cual era, que la demandada, ante situaciones similares a la de autos, había peticionado judicialmente se declarase la ilegalidad de la percep- ción del suplemento (fs. 305). Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

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