Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Horviti, Julio cl Municipalidad de Bahía Blanca
25/07/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 348
ID: fallos_348_188
Jueces
Bacqué
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 308:923
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Horviti, Julio cl Municipalidad
de Bahía Blanca", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
.DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1201
Que el recurso. extraordinario
cuya denegación
originó esta queja,
carece de fundamentación
suficiente, de acuerdo con la doctrina de esta
Corte
según la cual, cuando
se invoca la falta
de consideración
de
determinados
elementos
de juicio, no basta con señalarlos,
sino que es
preciso también
demostrar
su conducencia
para variar el resultado
de
la cuestión (Fallos: 308:923, y sus citas, entre muchos otros); lo que no
ha ocurrido en autos.
Por -ello, se desestima
la queja.
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
JULIO
C. SHUSTER
v. ADMINISTRACION
GENERAL
DE PUERTOS
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios en que la Nación
es parte.
El "valor disputado
en último término" es aquel por el que se pretende
la
modificación de la condena o "monto del agravio".
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios en que.la Nación
es parte.
La oportunidad idónea para demostrar que el valor disputado en últimótérmino
excede el mínimo legal es al interponer el remedio intenta'do.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios en que la Nación
es parte.
Dadas las amplias facultades de que goza la Corte como juez del recurso, le
corresponde declarar que se ha omitido demostrar oportunamente
que el valor
disputado en último término excede el mínimo legal.
1202
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
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