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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Horviti, Julio cl Municipalidad de Bahía Blanca

25/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 348 ID: fallos_348_188

Judges

Bacqué

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

Fallos: 308:923

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de julio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Horviti, Julio cl Municipalidad de Bahía Blanca", para decidir sobre su procedencia. Considerando: .DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1201 Que el recurso. extraordinario cuya denegación originó esta queja, carece de fundamentación suficiente, de acuerdo con la doctrina de esta Corte según la cual, cuando se invoca la falta de consideración de determinados elementos de juicio, no basta con señalarlos, sino que es preciso también demostrar su conducencia para variar el resultado de la cuestión (Fallos: 308:923, y sus citas, entre muchos otros); lo que no ha ocurrido en autos. Por -ello, se desestima la queja. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. JULIO C. SHUSTER v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. El "valor disputado en último término" es aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio". RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que.la Nación es parte. La oportunidad idónea para demostrar que el valor disputado en últimótérmino excede el mínimo legal es al interponer el remedio intenta'do. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Dadas las amplias facultades de que goza la Corte como juez del recurso, le corresponde declarar que se ha omitido demostrar oportunamente que el valor disputado en último término excede el mínimo legal. 1202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 .