Schuster, Julio cl Administración General de Puertos si daños y perjuicios
27/07/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 348
ID: fallos_348_189
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
BANCO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
Fallos: 245:46
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1989.
Vistos los autos: "Schuster, Julio cl Administración
General de
Puertos si daños y perjuicios".
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala n de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
que, al
confirmar
el fallo de la instancia
anterior,
rechazó la pretensión
resarcitoria
contra la Administración General de Puertos por la desa-
parición y mal estado de las mercaderías importadas por la actora, la
vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido
a fs. 359.
2º) Que, según conocida jurisprudencia
de esta Corte, para la
procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en
causa en que la Nación, directa oindirectamente,
revista el carácter de
parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último
término" o sea aquel por el que se pretende
la modificación de la
condena o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su
interposición
(Fallos: 245:46; 297:393; 302:502; entre otros muchos
precedentes).
3º) Que la actora no ha cumplido con la carga de demostrar
tal
recaudo en la oportunidad
idónea, es decir, al interponer
el remedio
intentado, por lo que tal falencia obsta a su admisibilidad, circunstan-
cia que corresponde declarar a este Tribunal dadalas
amplias faculta-
des de que goza comojuez del recurso.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación
interpuesto
a fs. 357.
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
JULIO
ORLANDO BECERRA
1203
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Es ajena a lajurisdicci6n
originaria de la Corte la causa en que se denuncian como
delictivos diversos hechos que se imputan a funcionarios y empleados del banco
de una provincia y a otras personas que incluyen al gobernador y miembros "de
la administraci6n
de ese Estado local.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
En las presentes actuaciones, se denuncian como delictivos diver-
sos hechos que se imputan,
sin dar sus nombres, a funcionarios
y
empleados del Banco de la Provincia de San Luis y a otras personas que
incluyen al Gobernador y miembros de la administración
de ese estado
local.
Según mi parecer, basta esa sumaria descripción de su contenido
para determinar
que la presente no es una causa civil en la que una
provincia es parte, ni concurran en ella cualquiera de las otras circuns-
tancias aptas para surtir la jurisdicción originaria del Tribunal.
Pienso, en consecuencia, que corresponde proceder del modo indi-
cado en el artículo 200 de Código de Procedimientos en Materia Penal,
remitiendo
el expediente
al señor Juez
a cargo del Juzgado 3 del
Crimen de la Primera
Circunscripción Judicial
de San Luis, quien
según las manifestaciones
del peticionario estaría conociendo de los
mismos hechos, sin perjuicio de que, por alguno de los medios procesal-
mente aptos para ello y sobre la base de los elementos fehacientes que
se encuentren
incorporados, se dilucide, oportunamente,
si la causa
incumbe al fuero federal como afirma el presentan te. Buenos Aires, 26
de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.
1204
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 dejulio de 1989.
Visto~ los autos: "Becerra, Julio Orlando si formula denuncia".
Considerando:
Que los hechos cuya investigación
pretende
el denunciante
no
encuadran
en las previsiones
del artículo
101 de la Constitución
Nacional por lo que resultan ajenos a la jurisdicción originaria de esta
Corte.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador
General, se desestima
la denuncia y en consecuencia, remítanse
las
actuaciones al Superior Tribunal
de Justicia
de la Provincia de San
Luis para que, de conformidad con el ordenamiento local, determine el
tribunal de ese Estado que deberá realizar la investigación.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO
-
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
RUTH N. SEDERO
DE CARMONA v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION:
Comienzo.
No puede sostenerse que una medida
de prueba cumplida en el expediente, es
el término inicial del plazo de prescripción de la acción ejercida (1).
FUERZA AEREA ARGENTINA.
CIRCULO FUERZA AEREA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se investigan
presuntas maniobras irregulares en el manejo de fondos por eljefe de seguridad
(1) 27 de julio.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
-j,
1205
de.un hotel de la Fuerza Aérea Argentina, pues cualquiera
sea el patrimonio
afectado por la conducta investigada es de aquéllas que afectan el buen servicio
de los empleados nacionales: arto 32, inc. 32, de la ley 48 (1).
HELNA ELIZABETH HATTI DE THOMAS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes penales.
Delitos en particular.
Malversación
de caudales públicos.
La causa es de la competencia de lajusticia
provincial, si los aportes efectuados
por Encotel se incorporaron al patrimonio municipal para la realización de una
obra determinada,
cuya frustración perjudica de manera directa a esta entidad,
que se verá obligada a resarcir a la empresa nacional, por lo que de constituir
delitos las irregularidades
administrativas
denunciadas habrían damnificado de
manera directa el patrimonio municipal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez .
de Instrucción de Metán, Provincia de Salta y el señor Juez Federal de
aquella provincia, se inició a raíz de la denuncia
efectuada
por la
Intendente
Interina
de la Municipalidad
de El Galpón.
En ella da cuenta de ciertas irregularidades
administrativas
que se
habrían cometido en la realización de la obra pactada entre la mencio-
nada Municipalidad
y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
El señor Juez local declinó competencia en favor del Juez Federal
por entender
que tales irregularidades
habrían
sido cometidos en
perjuicio de una repartición nacional.
(1) 27 de julio.
1206
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Por su parte la Justicia Federal devolvió las actuaciones sobre la
base de que una vez entregados los aportes a la Intendencia,
es a la
justicia local a la que le toca investigar los hechos.
Con la insistencia defs. 11por parte deljuez local se da por trabada
esta contienda ..
A mijuicio y de acuerdo a lo decidido por V.E. en Fallos 295:775: "la
sola entrega
de una suma de dinero por parte
del Ministerio
de
Bienestar
Social a la Provincia de Salta, implica transferencia
de
dominio sobre ella y que en consecuencia al patrimonio lesionado por
las maniobras que se investigan no es otro que el del Estado provincial",
entiendo que es el señor Juez de Metán, al que le corresponde
la
investigación y juzgamiento
del hecho de autos. Buenos Aires, 4 de
mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.