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Schuster, Julio cl Administración General de Puertos si daños y perjuicios

27/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 348 ID: fallos_348_189

Keywords / Subjects

APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 48 Fallos: 245:46

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de julio de 1989. Vistos los autos: "Schuster, Julio cl Administración General de Puertos si daños y perjuicios". Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala n de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó la pretensión resarcitoria contra la Administración General de Puertos por la desa- parición y mal estado de las mercaderías importadas por la actora, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 359. 2º) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación, directa oindirectamente, revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término" o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46; 297:393; 302:502; entre otros muchos precedentes). 3º) Que la actora no ha cumplido con la carga de demostrar tal recaudo en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el remedio intentado, por lo que tal falencia obsta a su admisibilidad, circunstan- cia que corresponde declarar a este Tribunal dadalas amplias faculta- des de que goza comojuez del recurso. Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 357. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 JULIO ORLANDO BECERRA 1203 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Es ajena a lajurisdicci6n originaria de la Corte la causa en que se denuncian como delictivos diversos hechos que se imputan a funcionarios y empleados del banco de una provincia y a otras personas que incluyen al gobernador y miembros "de la administraci6n de ese Estado local. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: En las presentes actuaciones, se denuncian como delictivos diver- sos hechos que se imputan, sin dar sus nombres, a funcionarios y empleados del Banco de la Provincia de San Luis y a otras personas que incluyen al Gobernador y miembros de la administración de ese estado local. Según mi parecer, basta esa sumaria descripción de su contenido para determinar que la presente no es una causa civil en la que una provincia es parte, ni concurran en ella cualquiera de las otras circuns- tancias aptas para surtir la jurisdicción originaria del Tribunal. Pienso, en consecuencia, que corresponde proceder del modo indi- cado en el artículo 200 de Código de Procedimientos en Materia Penal, remitiendo el expediente al señor Juez a cargo del Juzgado 3 del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, quien según las manifestaciones del peticionario estaría conociendo de los mismos hechos, sin perjuicio de que, por alguno de los medios procesal- mente aptos para ello y sobre la base de los elementos fehacientes que se encuentren incorporados, se dilucide, oportunamente, si la causa incumbe al fuero federal como afirma el presentan te. Buenos Aires, 26 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio. 1204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 dejulio de 1989. Visto~ los autos: "Becerra, Julio Orlando si formula denuncia". Considerando: Que los hechos cuya investigación pretende el denunciante no encuadran en las previsiones del artículo 101 de la Constitución Nacional por lo que resultan ajenos a la jurisdicción originaria de esta Corte. Por ello, de conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, se desestima la denuncia y en consecuencia, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis para que, de conformidad con el ordenamiento local, determine el tribunal de ese Estado que deberá realizar la investigación. JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. RUTH N. SEDERO DE CARMONA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Comienzo. No puede sostenerse que una medida de prueba cumplida en el expediente, es el término inicial del plazo de prescripción de la acción ejercida (1). FUERZA AEREA ARGENTINA. CIRCULO FUERZA AEREA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se investigan presuntas maniobras irregulares en el manejo de fondos por eljefe de seguridad (1) 27 de julio. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 -j, 1205 de.un hotel de la Fuerza Aérea Argentina, pues cualquiera sea el patrimonio afectado por la conducta investigada es de aquéllas que afectan el buen servicio de los empleados nacionales: arto 32, inc. 32, de la ley 48 (1). HELNA ELIZABETH HATTI DE THOMAS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Malversación de caudales públicos. La causa es de la competencia de lajusticia provincial, si los aportes efectuados por Encotel se incorporaron al patrimonio municipal para la realización de una obra determinada, cuya frustración perjudica de manera directa a esta entidad, que se verá obligada a resarcir a la empresa nacional, por lo que de constituir delitos las irregularidades administrativas denunciadas habrían damnificado de manera directa el patrimonio municipal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez . de Instrucción de Metán, Provincia de Salta y el señor Juez Federal de aquella provincia, se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Intendente Interina de la Municipalidad de El Galpón. En ella da cuenta de ciertas irregularidades administrativas que se habrían cometido en la realización de la obra pactada entre la mencio- nada Municipalidad y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. El señor Juez local declinó competencia en favor del Juez Federal por entender que tales irregularidades habrían sido cometidos en perjuicio de una repartición nacional. (1) 27 de julio. 1206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Por su parte la Justicia Federal devolvió las actuaciones sobre la base de que una vez entregados los aportes a la Intendencia, es a la justicia local a la que le toca investigar los hechos. Con la insistencia defs. 11por parte deljuez local se da por trabada esta contienda .. A mijuicio y de acuerdo a lo decidido por V.E. en Fallos 295:775: "la sola entrega de una suma de dinero por parte del Ministerio de Bienestar Social a la Provincia de Salta, implica transferencia de dominio sobre ella y que en consecuencia al patrimonio lesionado por las maniobras que se investigan no es otro que el del Estado provincial", entiendo que es el señor Juez de Metán, al que le corresponde la investigación y juzgamiento del hecho de autos. Buenos Aires, 4 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.