Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado
27/07/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_193
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 48.
ley 19.359
Fallos:
107:276
Fallos: 297:246
Fallos: 300:898
Fallos: 254:243
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ 1 de la
ciudad
de Morón, Provincia
de Buenos Aires, y el Juzgado
en lo
Criminal
NQ 7 del Departamento
Judicial de la misma localidad, en la
causa por la que se investiga el choque producido en un paso a nivel de
Rafael Castillo de aquella
provincia, entre un tren del Ferrocarril
General
Belgrano y un automóvil particular
que cruzó cuando las
barreras
se hallaban
bajas.
Que a raíz del accidente la formación ferroviaria
estuvo detenida
por un lapso de cinco a diez minutos (confr. fs. 10/11) lo que constituyó
la efectiva paralización
de la marcha
del tren con el consecuente
entorpecimiento
del tráfico ferroviario, por lo que se deberá atribuir la
competencia
a la justicia
de excepción (Fallos:
107:276;
129:86;
133:264; 194:82; 220:1443; 239:353 y 243:490, entre muchos otros).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General,
se declara que en estas actuaciones
deberá continuar
entendiendo el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional NQ 1 de la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires,
a quien se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal
NQ 7 del
Departamento
Judicial de la misma ciudad.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
1216
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
EMILIO VENTRICE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
El delito de malversación
de caudales públicos cometidos por el depositario
judicial se consuma en el lugar donde se hallaban depositados los efectos objeto
del embargo (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
La justicia federal del lugar donde se hallaban depositados los efecto objeto del
embargo ordenado porunjuez nacional, es la competente para conocer en el delito
de malversación de caudales públicos (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Aunque no haya intervenido en el conflicto, cabe atribuir el conocimiento de la
causa al juez competente (3).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen
el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Resulta competente la justicia federal y no la justicia en lo penal económico, si
se investiga
la presentación
ante el Banco Central
de diversos documentos
presuntamente
falsificados, con la finalidad de girar al exterior en pago de
ficticias operaciones sumas en divisas adquiridas según la cotización del mercado
oficial, toda vez que ello puede obstruir el buen servicio de sus empleados y el
normal desenvolvimiento de ese organismo: arto 3º, inc. 3º, de la ley 48.
(l) 27 de julio.
(2) Fallos: 297:246, 247; 299:421.
(3) Fallos: 300:898.
Suprema Corte:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
DICTAMEN DEL PRocuRADOR GENERAL
1217
La presente contienda de competencia suscitada entre el señórJuez
Federal de esta Capital a cargo del Juzgado NQ6 Yla Cámara en lo
Penal Económico Sala 11, se inició a raíz de la denuncia efectuada por
representantes
del Banco Central de la República Argentina.
De ella surge que la maniobra a investigar habría consistido en la
remesa de divisas en dólares hacia la República Oriental del Uruguay
por parte de la firma Tawil's S.C.A., adquiridas previamente al Estado,
mediante la acreditación del pago de derechos de importación, consig-
nado en documentación adulterada.
La justicia federal declinó jurisdicción en favor de la justicia en lo
penal económico sobre la baseue que en la especie se ha verificado una
transgresión a las normas cambiarias, ley 19.359, y que ese fuero puede
aplicar leyes comunes -en
el caso de la falsificación documental-
cuando el hecho está vinculado a lo que es de su esfera de competencia
(Fallos: 254:243 y 256:31).
por su parte
la Cámara
en lo Penal Económico no aceptó la
competencia qué se le atribuyera
por entender
que la falsificación
realizada fue utilizada como delito medio para cometer la infracción
cambiaria,
devolviendo las actuaciones al magistrado federal, quien
con SU insistencia a fs. 31 deja trabada esta contienda.
A mi juicio, y tal como lo expresara en oportunidad de fallar como
juez de cámara en la causa "Banco Central de la República sI denuncia"
del 28 de marzo de 1985, es competencia de la Justicia Federal entender
en aquellas cuestiones en que se simula una importación -condocu-
mentos y boletas adulteradas-
para adquirir a precio preferencial una
cantidad de divisas que el Estado otorga a esas operaciones.
Ello así pues los hechos descriptos no resultan encuadrables dentro
de las prescripciones
infraccionales
de la- ley 19.359, sino que es
evidente
su vinculación
con la figura
de la estafa y las posibles
falsedades documentales que constituyeron el medio para la realiza-
ción de la primera.
1218
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Por último, aunque se pusiera en duda esa afirmación cabe desta-
car que las figuras de la ley 19.359 son esencialmente contravenciona-
les, a pesar de lo afirmado en el mensaje correspondiente, carácter que
no pierden'por
el simple hecho de amenazar pena de prisión cuando
medie reincidencia, resulta evidente que contrariaría reglas básicas de
hermenéutica
hacer prevalecer
tales figuras
sobre las delictuales
incluidas en el Código Penal.
Como consecuencia de lo expuesto entiendo que es a la justicia
federal a la que le corresponde conocer de la causa. Buenos Aires, 31 de
mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.