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Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado

27/07/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_193

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 48. ley 19.359 Fallos: 107:276 Fallos: 297:246 Fallos: 300:898 Fallos: 254:243

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de julio de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ 1 de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal NQ 7 del Departamento Judicial de la misma localidad, en la causa por la que se investiga el choque producido en un paso a nivel de Rafael Castillo de aquella provincia, entre un tren del Ferrocarril General Belgrano y un automóvil particular que cruzó cuando las barreras se hallaban bajas. Que a raíz del accidente la formación ferroviaria estuvo detenida por un lapso de cinco a diez minutos (confr. fs. 10/11) lo que constituyó la efectiva paralización de la marcha del tren con el consecuente entorpecimiento del tráfico ferroviario, por lo que se deberá atribuir la competencia a la justicia de excepción (Fallos: 107:276; 129:86; 133:264; 194:82; 220:1443; 239:353 y 243:490, entre muchos otros). Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara que en estas actuaciones deberá continuar entendiendo el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ 1 de la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, a quien se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal NQ 7 del Departamento Judicial de la misma ciudad. JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. 1216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 EMILIO VENTRICE JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. El delito de malversación de caudales públicos cometidos por el depositario judicial se consuma en el lugar donde se hallaban depositados los efectos objeto del embargo (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La justicia federal del lugar donde se hallaban depositados los efecto objeto del embargo ordenado porunjuez nacional, es la competente para conocer en el delito de malversación de caudales públicos (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Aunque no haya intervenido en el conflicto, cabe atribuir el conocimiento de la causa al juez competente (3). BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Resulta competente la justicia federal y no la justicia en lo penal económico, si se investiga la presentación ante el Banco Central de diversos documentos presuntamente falsificados, con la finalidad de girar al exterior en pago de ficticias operaciones sumas en divisas adquiridas según la cotización del mercado oficial, toda vez que ello puede obstruir el buen servicio de sus empleados y el normal desenvolvimiento de ese organismo: arto 3º, inc. 3º, de la ley 48. (l) 27 de julio. (2) Fallos: 297:246, 247; 299:421. (3) Fallos: 300:898. Suprema Corte: DE JUSTICIA DE LA NACION 312 DICTAMEN DEL PRocuRADOR GENERAL 1217 La presente contienda de competencia suscitada entre el señórJuez Federal de esta Capital a cargo del Juzgado NQ6 Yla Cámara en lo Penal Económico Sala 11, se inició a raíz de la denuncia efectuada por representantes del Banco Central de la República Argentina. De ella surge que la maniobra a investigar habría consistido en la remesa de divisas en dólares hacia la República Oriental del Uruguay por parte de la firma Tawil's S.C.A., adquiridas previamente al Estado, mediante la acreditación del pago de derechos de importación, consig- nado en documentación adulterada. La justicia federal declinó jurisdicción en favor de la justicia en lo penal económico sobre la baseue que en la especie se ha verificado una transgresión a las normas cambiarias, ley 19.359, y que ese fuero puede aplicar leyes comunes -en el caso de la falsificación documental- cuando el hecho está vinculado a lo que es de su esfera de competencia (Fallos: 254:243 y 256:31). por su parte la Cámara en lo Penal Económico no aceptó la competencia qué se le atribuyera por entender que la falsificación realizada fue utilizada como delito medio para cometer la infracción cambiaria, devolviendo las actuaciones al magistrado federal, quien con SU insistencia a fs. 31 deja trabada esta contienda. A mi juicio, y tal como lo expresara en oportunidad de fallar como juez de cámara en la causa "Banco Central de la República sI denuncia" del 28 de marzo de 1985, es competencia de la Justicia Federal entender en aquellas cuestiones en que se simula una importación -condocu- mentos y boletas adulteradas- para adquirir a precio preferencial una cantidad de divisas que el Estado otorga a esas operaciones. Ello así pues los hechos descriptos no resultan encuadrables dentro de las prescripciones infraccionales de la- ley 19.359, sino que es evidente su vinculación con la figura de la estafa y las posibles falsedades documentales que constituyeron el medio para la realiza- ción de la primera. 1218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Por último, aunque se pusiera en duda esa afirmación cabe desta- car que las figuras de la ley 19.359 son esencialmente contravenciona- les, a pesar de lo afirmado en el mensaje correspondiente, carácter que no pierden'por el simple hecho de amenazar pena de prisión cuando medie reincidencia, resulta evidente que contrariaría reglas básicas de hermenéutica hacer prevalecer tales figuras sobre las delictuales incluidas en el Código Penal. Como consecuencia de lo expuesto entiendo que es a la justicia federal a la que le corresponde conocer de la causa. Buenos Aires, 31 de mayo de 1989. Andrés José D'Alessio.