Promenade
24/08/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_218
Jueces
Caballero
González
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
CASACIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 20.771
ley 48.
Fallos: 308:1392
Fallos: 310:296
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Promenade S.R.L. e/Municipalidad
de San Isidro
si demanda contenciosoadministrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las consid~raciones yconclu-
siones del dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, a cuyos términos
corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello se resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario
y dejar sin efecto la sentencia. apelada.
Con costas. Hágase
saber
y, oportunamente,
remítase
al tribunal
de origen
para
que, por
quien corresponda
se dicte nuevo pronunciamiento
con arreglo
al
presente.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FATI-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
1416
.'ALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
GUILLERMO ARIEL BOTTONE.
TENENCIA
DE ESTUPEFACIENTES.
La tenencia de 1,6 gramos de cannabis sativa no configura delito por carecer de
entidad suficiente para entrañar un peligro concreto para terceros (1).
TENENCIA
DE ESTUPEFACIENTES.
La tenencia de 1,6 gramos de cannabis sativa queda fuera del ámbito de
inmunidad del.arto 19 de la Constitución Nacional, pues es proclive a ofender al
orden y la moral pública o causar un perjuicio (Disidencia de los Dres. José
Severo Caballero y Carlos S. Fayi) (2).
TENENCIA
DE ESTUPEFACIENTES.
El arto 6º de la ley 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de
estupefaciente que configura el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita
inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades pequeñas (Disidencia
de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).
TENENCIA
DE ESTUPEFACIENTES.
Teniendo en cuenta que la conducta prevista en el arto 6º dé la ley 20.771 es de
peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro'existe en tanto la sustancia
sea apta para ser consumida por cualquier persona, con o sin el consentimiento
de su tenedor, independientemente
de su calidad (Disidencia de los Dres. José
Severo Caballero y Carlos S. Fayi) (3).
MARIO BENITO MffiANDA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
1ribunal
superior.
Las decisiones que por la naturaleza de las cuestiones debatidas son aptas para
ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento
(1) 24 de agosto.
(2) Fallos: 308:1392.
(3) Fallos: 310:296; y causa "González, Alberto Fabián" de fecha 19 de noviembre
de
1987.
1417
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
por el órgano judicial superior de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el
arto 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Leyes pro-
vinciales.
La validez constitucional de las normas procesales penales dé la Provincia de
Corrientes regulatorias del recurso de casación (arts. 494, 496, 4"98Yconcordan-
tes del Código Procesal Penal de Corrientes) que vedarían su otorgamiento a los
letrados y defensores de las partes cuando rL'Currenpor sus propios derechos, se
halla supeditada a que ese límite sea obviado cuando se encuentran involucradas
cuestiones de naturaleza
federal.