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Promenade

24/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_218

Jueces

Caballero González

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD CASACIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 20.771 ley 48. Fallos: 308:1392 Fallos: 310:296

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Promenade S.R.L. e/Municipalidad de San Isidro si demanda contenciosoadministrativa". Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyas las consid~raciones yconclu- siones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello se resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. apelada. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FATI- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. 1416 .'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 GUILLERMO ARIEL BOTTONE. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. La tenencia de 1,6 gramos de cannabis sativa no configura delito por carecer de entidad suficiente para entrañar un peligro concreto para terceros (1). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. La tenencia de 1,6 gramos de cannabis sativa queda fuera del ámbito de inmunidad del.arto 19 de la Constitución Nacional, pues es proclive a ofender al orden y la moral pública o causar un perjuicio (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayi) (2). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. El arto 6º de la ley 20.771 no hace diferenciaciones respecto de la cantidad de estupefaciente que configura el tipo, ni contiene estipulación alguna que permita inferir que se ha desincriminado la tenencia de cantidades pequeñas (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt). TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. Teniendo en cuenta que la conducta prevista en el arto 6º dé la ley 20.771 es de peligro abstracto, debe entenderse que dicho peligro'existe en tanto la sustancia sea apta para ser consumida por cualquier persona, con o sin el consentimiento de su tenedor, independientemente de su calidad (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayi) (3). MARIO BENITO MffiANDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. 1ribunal superior. Las decisiones que por la naturaleza de las cuestiones debatidas son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento (1) 24 de agosto. (2) Fallos: 308:1392. (3) Fallos: 310:296; y causa "González, Alberto Fabián" de fecha 19 de noviembre de 1987. 1417 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 por el órgano judicial superior de la provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro- vinciales. La validez constitucional de las normas procesales penales dé la Provincia de Corrientes regulatorias del recurso de casación (arts. 494, 496, 4"98Yconcordan- tes del Código Procesal Penal de Corrientes) que vedarían su otorgamiento a los letrados y defensores de las partes cuando rL'Currenpor sus propios derechos, se halla supeditada a que ese límite sea obviado cuando se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal.