Gonfer
29/08/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 348
ID: fallos_348_223
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SEGURO
CONTRATO
BANCO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Gonfer S. A. e/Ferrocarriles
Argentinos
slcobro de
pesos".
'
Considerando:
Que esta Corte
comparte las conclusiones vertidas
en el dictamen
de la Sra. Procuradora
Fiscal a las que corresponde
remitir
por razón
de brevedad.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1457
Que, no obstante
ello, cabe aclarar
que la aplicación de la Resolu-
ción 50/88 al sub examine, con independencia
de la fecha de su dictado,
tiene sustento
en la doctrina de esta Corte sentada
en la causa M. 487.
XXI. "Mevopal S. A. y otra el Banco Hipotecario
Nacional"
del 6 de
septiembre
de 1988.
Por ello, de conformidad
con lo dictaminado
por la Sra. Procuradora
Fiscal,
se declara
improcedente
el recurso
ordinario
concedido
a fs.
1184. Con costas.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANToNIO
BAcQUÉ.
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS v. PROVINCIA DEL CHUBUT
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia {ed£ral. Competencia
originaria
d£
la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidad£s.
No es competencia originaria de la Corte Suprema la demanda dirigida contra un
provincia si ésta no reviste el carácter de parte en el doble sentido que exige la
doctrina del Tribunal ya que, aunque es nominalmente
demandada,
no aparece
como titular sustancial
de la relación jurídica en que se apoya la pretensión. En
el caso en que se trata de la interpretación
de los artículos 72 del Código Fiscal
(texto con las modificaciones introducidas por la ley provincial 75) y 116 de la Ley
Orgánica de Corporaciones Municipales -ambos
de la Provincia del Chubut-
quien aparece legitimada
pasivamente
es la Municipalidad
de Puerto Madryn,
corporación que no es identificable con la provincia
(1).
IMPUESTO:
Facultad£s
impositivas
de la Nación, provincias
y municipalidades.
El artículo 72 del Código Fiscal de la Provincia
del Chubut reduce el poder
impositivo provincial, en el impuesto inmobiliario local, a los predios ajenos a los
ejidos municipales mientras que el artículo 116 de la Ley Orgánica de Corpora-
ciones Municipales
de dicha Provincia
del Chubut
difiere a las comunas
la
facultad
de establecer
dicho tributo
sobre las materias
no alcanzadas
por el
Código Fiscal local.
(1) 29 de Agosto. Causa "Neuquén T.V. S.A. y otros dRío Negro, Provincia de y
otra" de fecha 20 de diciembre de 1988.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
, 312
CAJA NACIONAL
DE AHORRO y SEGURO v. N. C. R.ARGENTINA S. A. l. C.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
El criterio de que lo concerniente a la exégesis de la voluntad contractual
es
materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario,
reconoce excepción
cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la
literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y omite ponderar
argumentos conducentes para la correcta solución del pleito.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Procede el recurso extraordinario
cuanto el a qua no considero que la contratista
había desarrollado y entregado un programa de aplicación -denominado
"Coti-
zaciones y Facturaciones
de Premios" -
que no era posible procesar completa-
mente en los equipos de computación por ella suministrados
máxime cuando de
ello se trasuntaba
no ya la imposibilidad de actualizar o ampliar un programa
sino directamente
su inutilidad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario
cuando se ha efectuado una
interpretación
de las cláusulas integrantes
del contrato en un sentido opuesto a
la voluntad exteriorizada
de modo inequívoco por una de las partes y aceptada
libremente por la otra parte.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si del texto de las especificaciones técnicas surge que el sistema minicomputa-
dor electrónico autosuficiente requerido debía ser apto para procesar las aplica-
ciones detalladas
en el Anexo 1, o sea, las tareas de "Control de Siniestros y
Aseguramientos"-;-rubro
este último que incluía los trabajos de facturación para
'el cobro de premio-la
aptitud del sistema, de acuerdo con las disposiciones de
la licitación, era responsabilidad
de la contratista
quien, debía arbitrar
los
medios necesarios para obtener tales resultados, esto es, determinar el hardwa-
re, el software y los programas de aplicación pertinentes. Por ello es descalifica-
, ble el fallo que estableció que la contratista no se hallaba obligada a verificar si
las exigencias dei trabajo especificado por la comitente en el Anexo 1se amolda-
ban a las características
de los aparatos 'de computación y, en particular,
a la
capacidad de memoria indicada en dicho anexo.
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DE LA NACION
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