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Gonfer

29/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 348 ID: fallos_348_223

Keywords / Subjects

IMPUESTO SEGURO CONTRATO BANCO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Gonfer S. A. e/Ferrocarriles Argentinos slcobro de pesos". ' Considerando: Que esta Corte comparte las conclusiones vertidas en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal a las que corresponde remitir por razón de brevedad. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1457 Que, no obstante ello, cabe aclarar que la aplicación de la Resolu- ción 50/88 al sub examine, con independencia de la fecha de su dictado, tiene sustento en la doctrina de esta Corte sentada en la causa M. 487. XXI. "Mevopal S. A. y otra el Banco Hipotecario Nacional" del 6 de septiembre de 1988. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso ordinario concedido a fs. 1184. Con costas. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BAcQUÉ. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS v. PROVINCIA DEL CHUBUT JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia {ed£ral. Competencia originaria d£ la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidad£s. No es competencia originaria de la Corte Suprema la demanda dirigida contra un provincia si ésta no reviste el carácter de parte en el doble sentido que exige la doctrina del Tribunal ya que, aunque es nominalmente demandada, no aparece como titular sustancial de la relación jurídica en que se apoya la pretensión. En el caso en que se trata de la interpretación de los artículos 72 del Código Fiscal (texto con las modificaciones introducidas por la ley provincial 75) y 116 de la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales -ambos de la Provincia del Chubut- quien aparece legitimada pasivamente es la Municipalidad de Puerto Madryn, corporación que no es identificable con la provincia (1). IMPUESTO: Facultad£s impositivas de la Nación, provincias y municipalidades. El artículo 72 del Código Fiscal de la Provincia del Chubut reduce el poder impositivo provincial, en el impuesto inmobiliario local, a los predios ajenos a los ejidos municipales mientras que el artículo 116 de la Ley Orgánica de Corpora- ciones Municipales de dicha Provincia del Chubut difiere a las comunas la facultad de establecer dicho tributo sobre las materias no alcanzadas por el Código Fiscal local. (1) 29 de Agosto. Causa "Neuquén T.V. S.A. y otros dRío Negro, Provincia de y otra" de fecha 20 de diciembre de 1988. 1458 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 312 CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO v. N. C. R.ARGENTINA S. A. l. C. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. El criterio de que lo concerniente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Procede el recurso extraordinario cuanto el a qua no considero que la contratista había desarrollado y entregado un programa de aplicación -denominado "Coti- zaciones y Facturaciones de Premios" - que no era posible procesar completa- mente en los equipos de computación por ella suministrados máxime cuando de ello se trasuntaba no ya la imposibilidad de actualizar o ampliar un programa sino directamente su inutilidad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario cuando se ha efectuado una interpretación de las cláusulas integrantes del contrato en un sentido opuesto a la voluntad exteriorizada de modo inequívoco por una de las partes y aceptada libremente por la otra parte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Si del texto de las especificaciones técnicas surge que el sistema minicomputa- dor electrónico autosuficiente requerido debía ser apto para procesar las aplica- ciones detalladas en el Anexo 1, o sea, las tareas de "Control de Siniestros y Aseguramientos"-;-rubro este último que incluía los trabajos de facturación para 'el cobro de premio-la aptitud del sistema, de acuerdo con las disposiciones de la licitación, era responsabilidad de la contratista quien, debía arbitrar los medios necesarios para obtener tales resultados, esto es, determinar el hardwa- re, el software y los programas de aplicación pertinentes. Por ello es descalifica- , ble el fallo que estableció que la contratista no se hallaba obligada a verificar si las exigencias dei trabajo especificado por la comitente en el Anexo 1se amolda- ban a las características de los aparatos 'de computación y, en particular, a la capacidad de memoria indicada en dicho anexo. DE JUSTICIA DE LA NACION 312