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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro el N. C. R. Argentina

29/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_224

Voces / Materias

QUEJA SEGURO CONTRATO RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 48 ley 18.360 ley 19.549 ley 48 Fallos: 287:237

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1459 Buenos Aires, 29 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro el N. C. R. Argentina S. A I. C.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y admitido, en cambio, la reconvención por los daños y perjuicios derivados de lo que consideró injusta rescisión unilateral del contrato por parte de la actora. Contra tal pronunciamiento ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 22) Que para así decidir, el a quo sostuvo que no se había previsto en el llamado a licitación que motivó el contrato, la exigencia de que el sistema de computación requerido fuese capaz de mantener actualiza- do el programa "Cotizaciones y Facturaciones de Premio", por lo que no estaba obligada la demandada -NCR Argentina S. A I. C- a cumplir con ese aspecto de la tarea convenida. En consecuencia, añadió el tribunal, la rescisión contractual dispuesta por la actora '-Caja Nacio- nal de Ahorro y Seguro-, sobre la base de tal supuesto incumplimiento, resultó infundada. Señaló, además, que aun cuando hipotéticamente se a~mitiera que la exigencia de dicho requisito surge del arto 14 de las condiciones generales del pliego de la licitación, la rescisión resultaría igualmente injustificada, pues la actualización del aludido programa no era posible debido a la capacidad de memoria del equipo de computación requerida expresamente por la comitente (anexo 1de las especificaciones técni- cas). Todo ello, a criterio del a quo, indica que la deficiencia operativa del sistema se originó en una inadecuada configuración del equipo por parte de la actora en función de sus expectativas de trabajo, y no en una falta o incumplimiento alguno de la contratista. 1460 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 32) Que si bien lo concerniente a la exégesis de la voluntad contrac- tual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando, como ocurre en el sub lite, los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y omiten ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito (A505.XXI, "Automóviles Saavedra S. A C. 1. F. el Fiat Argentina S. A C. 1. F.", del 4 de agosto de 1988). 42) Que corresponde señalar, en primer término, que el a quo no ha tenido en cuenta el argumento de la actora, vertido al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia (fs. 3221330), según el cual la contratista había desarrollado y entregado un programa de aplicación ~l denominado"Cotizaciones y Facturaciones de Premios" -, que no era posible procesar completamente en los equipos respectivos. Alegato que resultaba conducente pues mediante él se sometía a consideración -de los jueces no ya la imposibilidad de actualizar o ampliar un progra- ma -como entiende el tribunal-, sino directamente su inutilidad en las condiciones desarrolladas por la demandada. 52) Que, en segundo lugar, se ha efectuado una interpretación de las cláusulas integrantes del contrato en un sentido opuesto a la voluntad exteriorizada allí de modo inequívoco por la actora, y aceptada libre- mente por su contraria. En efecto, surge del arto 12 de las especificacio- nes técnicas, que el "sistema minicomputador electrónico autosuficien- te" requerido debía ser apto para "procesar las aplicaciones" detalladas en el Anexo 1, o sea, las tareas de "Control de Siniestros" y "Asegura- mientos"; rubro este último que incluía los trabajos de facturación para el cobro de premios (fs. 17 y 23). La aptitud del sistema, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 11 del mismo pliego y 14 de las condiciones generales, era responsabilidad de la contratista, quien debía arbitrar los medios necesarios (desarrollar "las aplicaciones mencionadas en el Anexo 1", expresa el arto 14) para obtener tales resultados, esto es, determinar el "hardware", el "software" y los "programas de aplicación" pertinentes (conf. fs. 19 y 21). 62) Que en las condiciones expuestas, no parece razonable sostener, como lo ha hecho el a quo, que la contratista no se hallaba obligada a verificar si las exigencias de trabajo especificadas por la comitente en el Anexo I se amoldaban a las características de los aparatos de computación; en particular, a la capacidad de memoria indicada en dicho anexo. Ello es así, ya que este dato técnico no puede ser interpre- 1461 DE .ruSTlCIA DE LA NACION 312 tado sino como un mero enunciado orientador acerca de las particula- ridades del equipo, sin constituir un límite en relación a las expectati- vas de trabajo que se deseaba procesar, pues en ese caso remitiría al absurdo los concretos requerimientos de la comitente sobre el aspecto central de la licitación (art. 1198, primer párrafo, del Código Civil). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese ~l depósito de fs. 128. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT -JORGE ANTONIO BACQUÉ. GONFER S. R. L. v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. InterpretaciÓn de las leyes federales. Procede el recurso extraordiriario cuando se controvierte la inteligencia de una norma federal, comoes el artículo 54 del Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos" y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el apelante funda en ella (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). RECURSO DE QUEJk Fundamentación. Si bien el auto denegatorio del recurso extraordinario se apoya en afirmaciones vinculadas a que los temas propuestos son ajenos a la instancia extraordinaria, si el interesado --en su recurso de hecho- insiste en calificar a la sentencia de arbitraria, ello constituye suficiente crítica de dicha resolución, habida cuenta de que para tal fin no se requie~ el empleo de términos sacramentales. RESCISION DE CONTRATO. En el artículo 54 del Régimen General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinos, conforme una correcta hermenéutica, el porcentaje allí contemplado (20 %) debe calcularse sobre l¡¡parte no cumplida de los convenios que vinculan a las partes y no sobre el totlll contratado., 1462 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 LEY: Interpretación y aplicación. Las normas deben ser interpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. No procede el recurso extraordinario cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que, ajuicio de este Tribunal, se advierta un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el arto 14 de la ley 48 son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: -1- Por razones de brevedad, doypor reproducido el rela to de loshechos de la causa que efectué en los autos principales, con relación a la vista que V. E. me confirió de la apelación o~dinaria deducida por la demandada. Ello así, he de comenzar aquí reseñando los agravios que expuso la actora en -elrecurso extraordinario obrante a fs. 1163/1180 de dichos autos, cuya denegatoria motiva la presente queja. Sostuvo allí dicha parte que, la cuestión federal, se suscita por haber resuelto el a quo más allá de lo que fue motivo .deapelación, al volver sobre cuestiones que se encontraban consentidas y, por lo tanto, precluidas, violando así el derecho de propiedad y la garantía de la defensa en juicio contemplados por los arts. 17y 18 de la Constitución Nacional. En primer lugar, dijo que las consecuencias y derivaciones que los jueces de ambas instancias atribuyeron a la presentación del estatuto social adulterado, se apoyan únicamente en su voluntad pues no lo DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1463 hacen en constancia documental o actuación procesal alguna y ni . siquiera en la intención de la presunta damnificada, que nunca adujo tal circunstancia como causal de la suspensión de pagos dispuesto por ella. Además, interpretar que "Gonfer S. A" no habría obtenido las licitaciones y las ganancias percibidas de haberse advertido la falsedad antes de la licitación o haber participado en ellas como sociedad de hecho, no se ajusta a la realidad pues la relación contractual que vinculaba a las partes era anterior a que existiera el Registro de Proveedores, por lo que mal puede tomarse en cuenta para la gradua- ción de la culpa de las parte~. Otra cuestión que la agravia -dijo- es la introducción, como argumento del rechazo de los daños extracontractuales, de la falta de impugnación de la suspensión en el registro por las vías y formas previstas en la ley de procedimientos administrativos -en oposición al argumento deljuez de grado en torno a la falta de prueba de los daños- argumento que recién introdujo la demandada al contestar la expresión de agravios. - Señaló, por lo demás, que ante lo manifestado desde el inicio por Ferrocarriles Argentinos en el sentido de encontrarse excluida la empresa del régimen del procedimiento administrativo, su parte recu- rrió la medida en el ámbito del derecho privado, procedimiento que no reprochó la accionada siquiera al contestar la demanda. Afirmó luego, sobre la base de las disposiciones contenidas en la ley 18.360 y de doctrina judicial que citó, que la ley de procedimientos administ

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