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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Spota, Alberto Gaspar y otros d Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria

29/08/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_226

Keywords / Subjects

QUEJA PROPIEDAD APELACIÓN EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 308:122 Fallos: 308:914

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de agosto de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Spota, Alberto Gaspar y otros d Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala C. de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil revocó la intimación dispuesta en primera instancia a los profesionales do<;toresCarlos H. Ellify Enrique Butti para que depositaran en autos la diferencia percibida en exceso entre los honorarios regulados en la resolución aclaratoria del 30.9.86, luego anulada por este Tribunal, y los que realmente les correspondían según la regulación del 4.8.86. Para justificar su decisión el tribunal a quo sostuvo que la intervención obligada de terceros era improcedente en los procesos incidentales yen juicios ejecutivos. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1469 2º) .Quecontra este pronunciamiento la Caja de Subsidios Familia- res para el Personal de la Industria interpuso el recurso extraordinario por arbitrariedad el que, denegado, dio origen a la presente queja. La recurrente argumentó que el a quo se había apartado del objeto de la apelación, omitiendo decidir una cuestión conducente. Esta falta de fundamentación, la privaba del derecho a reclamar en estos autos la devolución de las sumas percibidas sin causa por los doctores Ellif y Butti. En tales condiciones, el pronunciamiento se basaba en la mera voluntad de los jueces y violentaba sus derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional). 3º) Que, si bien es cierto que los pronunciamientos recaídos en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48, corresponde reconocerle tal carácter a la decisión que se impugna, toda vez que lo resuelto entraña la imposibilidad de lograr en estos autos la restitución de los honorarios regulados en exceso en la resolución del 30.9.86 y, aun cuando fuese posible perseguir la repetición en un juiCio ordinario, ello tornaría definitivamente ineficaz, en esta causa,la anulación de aquella aclaratoria por este Tribunal dispuesta en el pronunciamiento del 17.11.87. La gravedad de esta consecuencia permite considerar que la reso- lución recurrida, recaída en un proceso de ejecución de sentencia, es equiparable a la sentencia definitiva, a los fines del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la vía extraordinaria (Fallos: 308:122). 4º) Que, aun cuando el recurso interpuesto remite a cuestiones de derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, se advierten circunstan- cias excepcionales que conducen a tachar de arbitraria la resolución recurrida por carecer de fundamentación mínima que es recaudo de su validez y que tiene base con.stitucional (Fallos: 308:914 entre otros). 5º) Que, en efecto, el único argumento dado por el tribunal a quo es inconducente para revocar la intimación a los doctores Ellif y Butti, quienes no fuer.on traídos a la causa en calidad de terceros. La lectura de los fundamentos de la decisión de la primera instancia permite inferir que el juzgador ha entendido ordenar una medida en cumpli- miento de la sentencia definitiva recaída en materia de regulación de 1470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 honorarios, ponderando en conjunto las constancias de los diversos incidentes abiertos para tramitar su ejecución. 6º) Que ante los agravios concretos de los letrados intimados, quienes cuestionaron la existencia de algún título ejecutivo en su contra y la legitimación procesal para ser traídos a este incidente, el a quo debió ponderar el carácter accesorio que los procesos incidentales revisten respecto de la causa principal y la necesidad del juzgador de conducir el proceso como un todo coherente, respetando el principio de economía procesal y el derecho de defensa de todos los litigantes. 7º) Que, en tales circunstancias, asiste razón a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria en cuanto invoca que el fallo recurrido ha omitido tratar las cuestiones oportunamente própuestas y ha resuelto revocar la intimación ordenada en la instancia anterior con decisiva carencia de fundamentación, lo que invalida la sentencia como acto jurisdiccional. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso. extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte uno nuevo. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. OSVALDO VICTOR NAVARRETE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposici6n del recurso extraor- dinario. La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posibie que brinde el procedimiento, a fm de que los jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventoS previsibles que obligan a plantear, en su momento, las defensas a que hubiere lugar. 1471 DE Jl,]STICIA DE LA NACION 312 RECURSO EXTRAORDINARIO: flequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidac#s. La invocación de que se halla involucrada en el pleito una cuestión federal, no puede ser el resultado de una refiexión tardía o de una mera ocurrencia, y tll,l defecto no es susceptible de ser subsanado cuando el recurrente admite, expre- samente, no haber hecho el planteamiento en las instancias ordinarias para que el juzgador no pudiera convalidar la extemporaneidad de los plazos "...destru- yendo así de antemano unal materia de debate que se confiaba no tener que utilizar". RECURSO EXTRAORDINARIO: ~equisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. No procede el recurso extr~ordinario cuando el apelante ha sustraído del conocimiento de los jueces d~ la causa la cuestión que presenta ahora como de naturaleza federal, impidiéndoles con su actitud discrecional que se pronuncien sobre ella. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. ' . : . . No procede el recurso extraordinario cuando el escrito carece de fundamentación en cuanto a la tacha de arbitrariedad deducida en él, pues se limita a la expresión genérica de agravios y no contiene una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos en que la decisión del a quo se apoya para arribar a las conclusiones que los motivan.