Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Spota, Alberto Gaspar y otros d Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria
29/08/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_226
Keywords / Subjects
QUEJA
PROPIEDAD
APELACIÓN
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Fallos: 308:122
Fallos: 308:914
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Spota, Alberto Gaspar y otros d Caja de Subsidios Familiares
para el Personal de la Industria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala C. de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil
revocó la intimación dispuesta en primera instancia a los profesionales
do<;toresCarlos H. Ellify Enrique Butti para que depositaran en autos
la diferencia percibida en exceso entre los honorarios regulados en la
resolución aclaratoria
del 30.9.86, luego anulada por este Tribunal, y
los que realmente
les correspondían
según la regulación del 4.8.86.
Para justificar su decisión el tribunal a quo sostuvo que la intervención
obligada de terceros era improcedente en los procesos incidentales yen
juicios ejecutivos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2º) .Quecontra este pronunciamiento
la Caja de Subsidios Familia-
res para el Personal de la Industria interpuso el recurso extraordinario
por arbitrariedad
el que, denegado, dio origen a la presente queja.
La recurrente
argumentó que el a quo se había apartado del objeto
de la apelación, omitiendo decidir una cuestión conducente. Esta falta
de fundamentación,
la privaba del derecho a reclamar en estos autos la
devolución de las sumas percibidas sin causa por los doctores Ellif y
Butti. En tales condiciones, el pronunciamiento
se basaba en la mera
voluntad de los jueces y violentaba sus derechos de defensa en juicio y
de propiedad (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
3º) Que, si bien es cierto que los pronunciamientos
recaídos en los
procesos de ejecución de sentencia no revisten, en principio, el carácter
de sentencia
definitiva
en los términos
del arto 14 de la ley 48,
corresponde reconocerle tal carácter a la decisión que se impugna, toda
vez que lo resuelto entraña la imposibilidad de lograr en estos autos la
restitución
de los honorarios regulados en exceso en la resolución del
30.9.86 y, aun cuando fuese posible perseguir la repetición en un juiCio
ordinario,
ello tornaría
definitivamente
ineficaz, en esta
causa,la
anulación
de aquella aclaratoria
por este Tribunal
dispuesta
en el
pronunciamiento
del 17.11.87.
La gravedad de esta consecuencia permite considerar que la reso-
lución recurrida,
recaída en un proceso de ejecución de sentencia,
es
equiparable a la sentencia definitiva, a los fines del cumplimiento de los
recaudos de admisibilidad
de la vía extraordinaria
(Fallos: 308:122).
4º) Que, aun cuando el recurso interpuesto
remite a cuestiones de
derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas,
como principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, se advierten circunstan-
cias excepcionales que conducen a tachar de arbitraria
la resolución
recurrida por carecer de fundamentación
mínima que es recaudo de su
validez y que tiene base con.stitucional (Fallos: 308:914 entre otros).
5º) Que, en efecto, el único argumento dado por el tribunal a quo es
inconducente
para revocar la intimación a los doctores Ellif y Butti,
quienes no fuer.on traídos a la causa en calidad de terceros. La lectura
de los fundamentos
de la decisión de la primera
instancia
permite
inferir que el juzgador ha entendido ordenar una medida en cumpli-
miento de la sentencia definitiva recaída en materia de regulación de
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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honorarios,
ponderando
en conjunto las constancias
de los diversos
incidentes
abiertos
para tramitar
su ejecución.
6º) Que ante
los agravios
concretos
de los letrados
intimados,
quienes
cuestionaron
la existencia
de algún
título
ejecutivo
en su
contra y la legitimación
procesal para ser traídos a este incidente,
el a
quo debió ponderar
el carácter
accesorio que los procesos incidentales
revisten
respecto de la causa principal
y la necesidad
del juzgador
de
conducir el proceso como un todo coherente, respetando
el principio de
economía procesal y el derecho de defensa de todos los litigantes.
7º) Que, en tales circunstancias,
asiste razón a la Caja de Subsidios
Familiares
para el Personal de la Industria
en cuanto invoca que el fallo
recurrido
ha omitido tratar
las cuestiones
oportunamente
própuestas
y ha resuelto
revocar la intimación
ordenada
en la instancia
anterior
con decisiva carencia de fundamentación,
lo que invalida la sentencia
como acto jurisdiccional.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso.
extraordinario
y se deja sin efecto el pronunciamiento
recurrido,
con
costas. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que por quien
corresponda
se dicte uno nuevo.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
OSVALDO VICTOR NAVARRETE
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposici6n del recurso extraor-
dinario.
La cuestión
federal,
base
del recurso
extraordinario,
debe introducirse
en la
primera
ocasión posibie que brinde el procedimiento,
a fm de que los jueces de la
causa puedan tratarla
y resolverla,
pues tanto la admisión como el rechazo de las
pretensiones
de las partes son eventoS previsibles
que obligan a plantear,
en su
momento,
las defensas
a que hubiere
lugar.
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
flequisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Generalidac#s.
La invocación de que se halla involucrada en el pleito una cuestión federal, no
puede ser el resultado de una refiexión tardía o de una mera ocurrencia, y tll,l
defecto no es susceptible de ser subsanado cuando el recurrente
admite, expre-
samente, no haber hecho el planteamiento
en las instancias ordinarias para que
el juzgador no pudiera convalidar la extemporaneidad
de los plazos "...destru-
yendo así de antemano unal materia
de debate que se confiaba no tener que
utilizar".
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
~equisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Generalidades.
No procede el recurso extr~ordinario
cuando el apelante
ha sustraído
del
conocimiento de los jueces d~ la causa la cuestión que presenta ahora como de
naturaleza
federal, impidiéndoles con su actitud discrecional que se pronuncien
sobre ella.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
'
.
:
.
.
No procede el recurso extraordinario cuando el escrito carece de fundamentación
en cuanto a la tacha de arbitrariedad
deducida en él, pues se limita a la expresión
genérica de agravios y no contiene una crítica prolija y circunstanciada
de los
argumentos en que la decisión del a quo se apoya para arribar a las conclusiones
que los motivan.