Recurso de hecho deducido por Roberto O. Beri- zonce en la causa García viuda de G~nzález, Dolores el Della Penna, Jacinto Jorge y otros
07/09/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 349
ID: fallos_349_1
Jueces
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
PROPIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Fallos: 296:360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre
de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto O. Beri-
zonce en la causa García viuda de G~nzález, Dolores el Della Penna,
Jacinto
Jorge y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala tde la Cámara
Federal de Apelaciones
de La Plata
declaró lanulidad'de
la r.egulación de honorarios
practicada
en primera
instancia
en favor de uno de los letrados
de la actora.
Contra
esa
decisión, el mencionado
profesional
dedujo el recurso
extraordinario
(fs. 370/375), cuya denegación
dio origen a la presente
queja.
2º) Que si bien con arreglo a conocidos precedentes
de esta Corte, lo
relativo
a los honorarios
determinados
en las instancias
ordinarias
constituye,
en principio, materia
ajena a la vía del arto 14 de la ley 48,
en el sub lite corresponde
hacer excepción a dicha regla pues el a qua
ha excedido los límites
de su jurisdicción,
al pronunciarse
sobre la
improcedencia
de la regulación
cuando
sólo se había
cuestionado
el
monto de los emolumentos
fijados (causa F:127.XX
"Flores, Aurelio
si Conc. Civil inc. de levantamiento
de prohibición
de innovar
por
Szafir, Enrique",
fallada el 23 de abril de 1985).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento
impugnado causa
agravio a las garantías
constitucionales
de defensa en juicio y de la
propiedad y debe ser dejado sin efecto (Fallos: 296:360; entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinaro
de fs. 370/375 y se deja sin efecto el pronunciamiento
de
fs. 365/366. Con costas. Reintégrese
el depósito de fs. 1. Agréguee la
presentación
directa a los autos principales y remítase
al tribunal
de
origen para que, por quien corresponda
se dicte un nuevo fallo con
arreglo
a lo dispuesto
en el arto 16, primera
parte
de la ley 48.
Notifíquese.
.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
CLELIA MARGARITA MAXIMA SOLIS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Ante
quién debe interponerse.
Es improcedente el recurso extraordinario
que no fue presentado ante el tribunal
que dictó la resolución que lo motiva (art. 257 del Código Procesal
Civil y
Comercial de la Nación) sino ante el Juzgado donde tramitaba
la causa, sin que
la ulterior
remisión a la alzada subsane dicha exigencia, pues el a quo tomó
, conocimiento del recurso una vez vencido el término de ley para interponerlo (1).
HIPO LITO CEBOLLA.
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes
a la
caducidad de la instancia son aplicables a los recurso de queja deducidos ante ella,
aun cuando se originen en un pleito laboral.
(1) 7 de setiembre. Causa: "Quevedo Morales, Luis" del 28 de abril de 1987.
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