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Recurso de hecho deducido por Roberto O. Beri- zonce en la causa García viuda de G~nzález, Dolores el Della Penna, Jacinto Jorge y otros

07/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 349 ID: fallos_349_1

Jueces

Fayt Bacqué Belluscio

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD JURISDICCIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 48. Fallos: 296:360

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto O. Beri- zonce en la causa García viuda de G~nzález, Dolores el Della Penna, Jacinto Jorge y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala tde la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró lanulidad'de la r.egulación de honorarios practicada en primera instancia en favor de uno de los letrados de la actora. Contra esa decisión, el mencionado profesional dedujo el recurso extraordinario (fs. 370/375), cuya denegación dio origen a la presente queja. 2º) Que si bien con arreglo a conocidos precedentes de esta Corte, lo relativo a los honorarios determinados en las instancias ordinarias constituye, en principio, materia ajena a la vía del arto 14 de la ley 48, en el sub lite corresponde hacer excepción a dicha regla pues el a qua ha excedido los límites de su jurisdicción, al pronunciarse sobre la improcedencia de la regulación cuando sólo se había cuestionado el monto de los emolumentos fijados (causa F:127.XX "Flores, Aurelio si Conc. Civil inc. de levantamiento de prohibición de innovar por Szafir, Enrique", fallada el 23 de abril de 1985). DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1613 3º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado causa agravio a las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad y debe ser dejado sin efecto (Fallos: 296:360; entre otros). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinaro de fs. 370/375 y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 365/366. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguee la presentación directa a los autos principales y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el arto 16, primera parte de la ley 48. Notifíquese. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CLELIA MARGARITA MAXIMA SOLIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse. Es improcedente el recurso extraordinario que no fue presentado ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sino ante el Juzgado donde tramitaba la causa, sin que la ulterior remisión a la alzada subsane dicha exigencia, pues el a quo tomó , conocimiento del recurso una vez vencido el término de ley para interponerlo (1). HIPO LITO CEBOLLA. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recurso de queja deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral. (1) 7 de setiembre. Causa: "Quevedo Morales, Luis" del 28 de abril de 1987. 1614 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312