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de familia

14/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 349 ID: fallos_349_4

Jueces

Fayt Bacqué Belluscio Acevedo

Voces / Materias

COMPETENCIA NULIDAD SOCIEDAD

Normas Citadas

decreto 7226178

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador Fiscal, salvo en la parte en que parece atribuir a la actora la postura de considerar simuladas las sociedades "de familia" (Cap. IV, párrafos 5!!y 7!!),lo que no se compadece con los términos de la demanda, según los cuales "no se niega el carácter real de las sociedades" (fs. 125). Lo señalado, empero, no tiene entidad para alterar la adecuada apreciación de lo que constituye la esencia de la pretensión deducida por la demandante. Esta, en efecto, resulta deci- siva para determinar la competencia (sin que corresponda abrir juicio sobre su procedencia) y es encuadrable en lo previsto en el arto 3284, inc. 1!!,del Código Civil, lo que, por consiguiente, determina la competencia del juez de los autos sucesorios. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N!!20 para seguir entendien- do en las presentes actuaciones y la del tribunal de alzada de di- cho fuero para conocer en las apelaciones pendientes. Hágase saber lo DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1633 resuelto a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Ci- vil Ya la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer- cial. AUGUSTO CÉSARBELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BAcQuÉ. JUAN ANTONIO ACEVEDO v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de nulidad del decreto 7226178 por medio del cual el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires había dispuesto el cese del actor como Jefe de oficina, si el tribunal ha soslayado el tratamiento de aspectos conducentes para la correcta solución del juicio.