de familia
14/09/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 349
ID: fallos_349_4
Judges
Fayt
Bacqué
Belluscio
Acevedo
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
NULIDAD
SOCIEDAD
Cited Norms
decreto 7226178
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre
de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos
y conclusiones
del dicta-
men del señor Procurador
Fiscal,
salvo en la parte
en que parece
atribuir
a la actora la postura
de considerar
simuladas
las sociedades
"de familia" (Cap. IV, párrafos
5!!y 7!!),lo que no se compadece con los
términos
de la demanda,
según los cuales "no se niega el carácter
real
de las sociedades" (fs. 125). Lo señalado, empero, no tiene entidad para
alterar
la adecuada
apreciación
de lo que constituye
la esencia de la
pretensión
deducida por la demandante.
Esta, en efecto, resulta
deci-
siva para determinar
la competencia
(sin que corresponda
abrir juicio
sobre su procedencia) y es encuadrable
en lo previsto en el arto 3284, inc.
1!!,del Código Civil, lo que, por consiguiente,
determina
la competencia
del juez de los autos sucesorios.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado
por el señor Procurador
Fiscal, se declara
la competencia
del señor juez a cargo del Juzgado
Nacional de Primera
Instancia
en lo Civil N!!20 para seguir entendien-
do en las presentes
actuaciones
y la del tribunal
de alzada
de di-
cho fuero para conocer en las apelaciones
pendientes.
Hágase saber lo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1633
resuelto a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Ci-
vil Ya la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer-
cial.
AUGUSTO CÉSARBELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT
-
JORGE
ANToNIO
BAcQuÉ.
JUAN ANTONIO ACEVEDO v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de nulidad
del decreto 7226178 por medio del cual el Intendente
de la Ciudad de Buenos
Aires había dispuesto
el cese del actor como Jefe de oficina, si el tribunal
ha
soslayado el tratamiento
de aspectos conducentes para la correcta solución del
juicio.