← Back to results

Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Altamirano en la causa Altamirano, Juan Carlos clPoder Ejecutivo Nacional (Mº de Defensa)

19/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_10

Judges

Augusto César Belluscio

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Cited Norms

ley 48 ley 19.549 ley 21.686 Fallos: 301:594 Fallos: 247:646

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Altamirano en la causa Altamirano, Juan Carlos clPoder Ejecutivo Nacional (Mº de Defensa)", para decidir sobre su procedencia. 1684 Considerando: FALillS DE LA CORTE SUPREMA 312 1º) Que contra la resolución del Ministerio de Defensa Nº 55 del 22 de enero de 1988 mediante la cual se dio de baja del cuadro permanente de la Fuerza Aérea al Teniente Juan Carlos Altamirano, éste interpuso el recurso extraordinario que motiva la presente queja. 2º) Que la apelación prevista en el arto 14 de la ley 48 sólo procede contra los pronunciamientos de tribunales de justicia, carácter que es propio de los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y que cabe extender a los organismos administrativos con facultades jurisdiccionales legalmente previstas, cuyas resoluciones no puedan rever se por vía de acción o de recurso (Fallos: 301:594,1152 y 1226, entre otros). 3º) Que, en el caso, el recurrente no demostró que la decisión administrativa apelada no pudiera ser controlada por los tribunales federales inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 23 de la ley 19.549, modificada por ley 21.686. Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito. JOSÉ SEVERO CABALLERO (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl - JORGE ANTONIO BACQUÉ (según su voto). VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Considerando: Que la queja, ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la rechaza. Reintégrese el depósito por no corresponder. JOSÉ SEVERO CABALLERO. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 Varo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: 1685 1º) Que contra la resolución del Ministerio de Defensa Nº 55 del 22 de enero de 1988 mediante la cual se dio de baja del cuadro p~rmanente de las Fuerzas Armadas al Tte. J uanCar los Altamirano, éste interpuso el recurso extraordinario que motiva la presente queja. 2º) Que la apelación prevista en el arto 14 de la ley 48 sólo procede contra los pronunciamientos de los tribunales de justicia, carácter que es propio de los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las Provinci~s. . 3º) Que, en cambio, no corresponde otorgar dicho carácter a los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales legalmente previstas. Ello obedece al imperativo, fundado en el arto 18 de la Constitución Nacional, de que las decisiones de los citados órganos deban quedar sujetas a control judicial suficiente, el cual no queda satisfecho. con la mera facultad de interponer recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad oarbitrariedad (caso "Fernández Arias el Poggio", Fallos: 247:646, entre muchos otros). 4º) Que, en consecuencia, no procede que la Corte habilite la instancia extraordinaria respecto de los recursos interpuestos contra decisiones de órganos no judiciales, a menos que los agravios del apelante se funden en la falta o insuficiencia del indispensable control judicial (caso "Fernández Arias"), o, en casos excepcionales, tales como el enjuiciamiento de magistrados, cuando el superior tribunal local ha quedado desintegrado en virtud de haber recaído pronunciamiento condenatorio (ver, en tal sentido, el fallo dictado in re:"Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez sI formula denuncia", F. 101. XXI. del 29 de diciembre de 1987). 5º) Que, en el sub lite, el recurrente no demostró que la decisión administrativa apelada no podía ser controlada por los tribunales federales inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 23 de la ley 19.549, modificada por la ley 21.686. Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. JORGE ANTONIO BACQUÉ. 1686 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 312 AMELIA SESTO DE LEIVA v. PROVINCIA DE CATAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La índole alimentaria de las p~staciones en juego no excusa, como regla, el requisito de la sentencia definitiva para habilitar la instancia de excepción. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. El carácter alimentario de las prestaciones en juego sólo en particulares y definidas situaciones justifican la existencia de un agravio de insuficiente reparación .. RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No se da un caso de gravedad institucional, si sólo se halla en juego el interés personal de la propia reclamante. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisttos propios. Cuestiones no federales.Interpre- tación de normas y actos locales en general. Las cuestiones jurisdiccionales que pueden contener los actos políticos o adminis- trativos del Estado provincial sólo pueden llegar a la Corte por la vía del arto 14 de la ley 48 cuando exista protección específica a un derecho subjetivo de ese carácter que se encuentre amparado constitucionalmente de manera directa. En tal sentido, y después de la reforma constitucional de 1957, esa protección o garantía se extiende a la estabilidad del empleado público en las provincias, pero no a una juez a, quien integraba el poder político del Estado local y se hallaba sujeta a las condiciones de permanencia que aquéllas han establecido en ejercicio de su autonomía (Voto del Dr. José Severo Caballero). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Principios generales. El arto 18 de la Constitución garantiza el debido proceso legal en función de los derechos fundamentales del hombre, esto es, los llamados derechos humanos, que se refieren a los derechos individuales ya las libertades públicas (Voto del Dr. José Severo Caballero). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Principios generales. El arto 18 de la Cónstitución Nacional no garantiza las circunstancias de permanencia en el cargo de los componentes de los poderes públicos de las 1687 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 provincias quienes, en cuanto a su remoción, quedan sometidos a las determina- ciones de sus propios poderes locales, como expresión de su autonomía, pues, tratándose por su naturaleza de una medida administrativa, el único "debido proceso" es aquel que fija o establece la constitución provincial (Voto del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiÚJs propios. Cuestiones no federales.Interpre- tación de normas y actos locales en general. Existe cuestión federal suficiente para su examen en la instancia del arto 14 de la ley 48, si más allá de la índole procesal y de derecho público local de la cuestión a resolver, median causas graves que inciden en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiÚJs propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La sentencia que rechaza el amparo es ~similable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiÚJs propios. Sentencia definitiva. ConcepÚJ y generalidades. Existen serios elementos de juicio que permiten suponer la existencia de un peJjuicio inminente oirreparable por otra vía, si la índole de la medida adoptada, en tanto remueve a la recurrente de su cargo de juez a y declara a éste vacante, hace que, de considerarse arbitrario el acto impugnado, la tutela judicial del amparo deba otorgarse sin demora, a riesgo de tornarse ilusorio el remedio judicial (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).' ESTADO DE DERECHO. El estado de derecho se caracteriza no sólo por su elemento sustantivo, es decir el reconocimiento y la tutela de los derechos públicos subjetivos, sino también por la forma comoeste objetivo intenta alcanzarse (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. El denominado principio de legalidad, integrado en forma indivisible con el de razonabilidad ajusticia, resulta esencial y postula como tal el sometimiento del Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el ordenamiento jurídico, entendido éste como una realidad dinámica (Disidencia del Dr. Augusto César BeiJuscio). 1688 ESTADO DE DERECHO. .'ALWS DE LA CORTE SUPREMA 312 Como consecuencia del estado de derecho, los mandatos y órdenes en el Estado moderno, no responden ya más a la voluntad omnímoda del gobernante, sino a la' normatividad previamente formulada, producto de la existencia de una autolimitación del poder de quien resulta a su vez creador de las normas de conducta (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. El derecho es el que legitima al poder y convierte al Estado en autoridad jurídica (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. El ejercicio de la actividad estatal resulta producto, bajo el principio de legalidad, de la utilización de las potestades atribuidas al Estado. Estas, en su inmensa mayoría, potestades-función, ejercitadas en interés ajeno al propio y egoísta del titular, son derivación de un status legal, por lo que resulta necesaria la existencia de una norma que, además de configurarlas, las atribuya en concreto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. Es el derecho, y no los hombres, el que gobierna (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. La tutela del derecho debe ser el primer fin del Estado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. El obrar estatal se presenta comoel ejercicio de un poder atribuido previamente, en forma expresa y específica, por el ordenamiento jurídico, delimitado y construido por éste y, en consecuencia, en modo alguno absoluto (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ESTADO DE DERECHO. La existencia de un estado de derecho implica aceptar un condicionamiento legal para los órganos estatales, producto d

... (truncated text, 15320 total characters)