Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Altamirano en la causa Altamirano, Juan Carlos clPoder Ejecutivo Nacional (Mº de Defensa)
19/09/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_10
Judges
Augusto César Belluscio
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
ley 48
ley
19.549
ley 21.686
Fallos: 301:594
Fallos: 247:646
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan
Carlos
Altamirano
en la causa Altamirano,
Juan Carlos clPoder Ejecutivo
Nacional (Mº de Defensa)", para decidir sobre su procedencia.
1684
Considerando:
FALillS
DE LA CORTE SUPREMA
312
1º) Que contra la resolución del Ministerio
de Defensa Nº 55 del 22
de enero de 1988 mediante
la cual se dio de baja del cuadro permanente
de la Fuerza Aérea al Teniente Juan Carlos Altamirano,
éste interpuso
el recurso extraordinario
que motiva la presente
queja.
2º) Que la apelación prevista
en el arto 14 de la ley 48 sólo procede
contra los pronunciamientos
de tribunales
de justicia,
carácter
que es
propio de los que integran
el Poder Judicial
de la Nación y de las
Provincias
y que cabe extender
a los organismos
administrativos
con
facultades
jurisdiccionales
legalmente
previstas,
cuyas resoluciones
no puedan rever se por vía de acción o de recurso (Fallos: 301:594,1152
y 1226, entre otros).
3º) Que, en el caso, el recurrente
no demostró
que la decisión
administrativa
apelada
no pudiera
ser controlada
por los tribunales
federales
inferiores,
de acuerdo con lo dispuesto
por el arto 23 de la ley
19.549, modificada
por ley 21.686.
Por ello, se desestima
la queja. Reintégrese
el depósito.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
(según su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHl
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
(según su voto).
VOTO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
Considerando:
Que la queja, ha sido interpuesta
extemporáneamente
(arts. 282 y
285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se la rechaza. Reintégrese
el depósito por no corresponder.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
Varo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
Considerando:
1685
1º) Que contra la resolución del Ministerio de Defensa Nº 55 del 22
de enero de 1988 mediante la cual se dio de baja del cuadro p~rmanente
de las Fuerzas Armadas al Tte. J uanCar los Altamirano, éste interpuso
el recurso extraordinario
que motiva la presente queja.
2º) Que la apelación prevista en el arto 14 de la ley 48 sólo procede
contra los pronunciamientos
de los tribunales de justicia, carácter que
es propio de los que integran
el Poder Judicial de la Nación y de las
Provinci~s.
.
3º) Que, en cambio, no corresponde otorgar dicho carácter
a los
órganos administrativos
con facultades jurisdiccionales
legalmente
previstas.
Ello obedece al imperativo,
fundado en el arto 18 de la
Constitución
Nacional, de que las decisiones de los citados órganos
deban quedar sujetas a control judicial
suficiente,
el cual no queda
satisfecho. con la mera facultad de interponer
recurso extraordinario
basado en inconstitucionalidad
oarbitrariedad
(caso "Fernández Arias
el Poggio", Fallos: 247:646, entre muchos otros).
4º) Que, en consecuencia,
no procede que la Corte habilite
la
instancia extraordinaria
respecto de los recursos interpuestos
contra
decisiones de órganos no judiciales,
a menos que los agravios
del
apelante se funden en la falta o insuficiencia del indispensable
control
judicial (caso "Fernández Arias"), o, en casos excepcionales, tales como
el enjuiciamiento
de magistrados, cuando el superior tribunal local ha
quedado desintegrado
en virtud de haber recaído pronunciamiento
condenatorio (ver, en tal sentido, el fallo dictado in re:"Fiscal de Estado
Dr. Luis Magín Suárez sI formula denuncia", F. 101. XXI. del 29 de
diciembre de 1987).
5º) Que, en el sub lite, el recurrente
no demostró que la decisión
administrativa
apelada
no podía ser controlada
por los tribunales
federales inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 23 de la ley
19.549, modificada por la ley 21.686.
Por ello, se desestima
la queja. Reintégrese
el depósito por no
corresponder.
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
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FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
312
AMELIA SESTO
DE LEIVA v. PROVINCIA
DE CATAMARCA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
La índole alimentaria
de las p~staciones
en juego no excusa, como regla, el
requisito de la sentencia definitiva para habilitar la instancia de excepción.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
El carácter
alimentario
de las prestaciones
en juego sólo en particulares
y
definidas
situaciones justifican
la existencia
de un agravio de insuficiente
reparación ..
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucional.
No se da un caso de gravedad institucional, si sólo se halla en juego el interés
personal de la propia reclamante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisttos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas y actos locales en general.
Las cuestiones jurisdiccionales que pueden contener los actos políticos o adminis-
trativos del Estado provincial sólo pueden llegar a la Corte por la vía del arto 14
de la ley 48 cuando exista protección específica a un derecho subjetivo de ese
carácter que se encuentre amparado constitucionalmente
de manera directa. En
tal sentido, y después de la reforma constitucional de 1957, esa protección o
garantía se extiende a la estabilidad del empleado público en las provincias, pero
no a una juez a, quien integraba el poder político del Estado local y se hallaba
sujeta a las condiciones de permanencia que aquéllas han establecido en ejercicio
de su autonomía (Voto del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Defensa
en juicio.
Principios
generales.
El arto 18 de la Constitución garantiza el debido proceso legal en función de los
derechos fundamentales
del hombre, esto es, los llamados derechos humanos,
que se refieren a los derechos individuales ya las libertades públicas (Voto del
Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Defensa
en juicio.
Principios
generales.
El arto 18 de la Cónstitución Nacional no garantiza
las circunstancias
de
permanencia
en el cargo de los componentes de los poderes públicos de las
1687
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
provincias quienes, en cuanto a su remoción, quedan sometidos a las determina-
ciones de sus propios poderes locales, como expresión de su autonomía, pues,
tratándose
por su naturaleza
de una medida administrativa,
el único "debido
proceso" es aquel que fija o establece la constitución provincial (Voto del Dr. José
Severo Caballero).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiÚJs propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas y actos locales en general.
Existe cuestión federal suficiente para su examen en la instancia del arto 14 de
la ley 48, si más allá de la índole procesal y de derecho público local de la cuestión
a resolver, median causas graves que inciden en menoscabo de las garantías
constitucionales invocadas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiÚJs propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
La sentencia
que rechaza
el amparo es ~similable a definitiva cuando se
demuestra
que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa
reparación ulterior (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiÚJs propios. Sentencia
definitiva.
ConcepÚJ
y
generalidades.
Existen serios elementos de juicio que permiten suponer la existencia de un
peJjuicio inminente oirreparable por otra vía, si la índole de la medida adoptada,
en tanto remueve a la recurrente de su cargo de juez a y declara a éste vacante,
hace que, de considerarse arbitrario el acto impugnado, la tutela judicial del
amparo deba otorgarse sin demora, a riesgo de tornarse
ilusorio el remedio
judicial (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).'
ESTADO
DE DERECHO.
El estado de derecho se caracteriza no sólo por su elemento sustantivo, es decir
el reconocimiento y la tutela de los derechos públicos subjetivos, sino también por
la forma comoeste objetivo intenta alcanzarse (Disidencia del Dr. Augusto César
Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
El denominado principio de legalidad, integrado en forma indivisible con el de
razonabilidad ajusticia,
resulta esencial y postula como tal el sometimiento del
Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el
ordenamiento jurídico, entendido éste como una realidad dinámica (Disidencia
del Dr. Augusto César BeiJuscio).
1688
ESTADO
DE DERECHO.
.'ALWS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Como consecuencia del estado de derecho, los mandatos y órdenes en el Estado
moderno, no responden ya más a la voluntad omnímoda del gobernante, sino a
la' normatividad
previamente
formulada,
producto de la existencia
de una
autolimitación
del poder de quien resulta
a su vez creador de las normas de
conducta (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
El derecho es el que legitima al poder y convierte al Estado en autoridad jurídica
(Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
El ejercicio de la actividad estatal resulta producto, bajo el principio de legalidad,
de la utilización de las potestades atribuidas
al Estado. Estas, en su inmensa
mayoría, potestades-función, ejercitadas en interés ajeno al propio y egoísta del
titular,
son derivación de un status
legal, por lo que resulta
necesaria
la
existencia de una norma que, además de configurarlas, las atribuya en concreto
(Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
Es el derecho, y no los hombres, el que gobierna (Disidencia del Dr. Augusto César
Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
La tutela
del derecho debe ser el primer
fin del Estado
(Disidencia
del
Dr. Augusto César Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
El obrar estatal se presenta comoel ejercicio de un poder atribuido previamente,
en forma expresa
y específica, por el ordenamiento
jurídico,
delimitado
y
construido por éste y, en consecuencia, en modo alguno absoluto (Disidencia del
Dr. Augusto César Belluscio).
ESTADO
DE DERECHO.
La existencia de un estado de derecho implica aceptar un condicionamiento legal
para los órganos estatales, producto d
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