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Héctor Adolfo Delfino en la causa Delfino, Héctor Adolfo y Tinto,

19/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 349 ID: fallos_349_14

Judges

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO EJECUCIÓN

Cited Norms

Ley 20.840

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Héctor Adolfo Delfino en la causa Delfino, Héctor Adolfo y Tinto, Aniceto Oscar si infracción arto 7º Ley 20.840 -denuncia de la Corpo- ración Económica, Vitivinícola, Industrial y Comercial (CAVIC)- causa F-9184", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la 1720 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 . dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N9 54/86, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de hi Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta. Corte y bajo apercibimiento de ejecución. JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. RAFAEL GONZALEZ ARZAC SUPERINTENDENCIA La inhabilidad impuesta por el apartado final del arto 12 del Reglamento para la Justicia Nacional no se aprecia "inconveniente" ya que tiende a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cumplimiento de la delicada tarea que la ley les ha encomendado. Así, aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado de confianza entre el magistrado y su secretario privado -<¡ue a veces puede ser beneficioso- el ejercicio del empleo bajo un superior jerárquico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, da lugar a una incompatibilidad de orden moral, pues es posible -y humano- que en tal caso se debilite el ejercicio del poder jerárquico del superior, y más aún el poder disciplinario.