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Dr. González Arzac, Rafael s/solicita modificación del régimen de designaciones de secreta- rios privados (relatores)

19/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 349 ID: fallos_349_15

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989. Visto el expediente S. 12lJ89 caratulado "Dr. González Arzac, Rafael s/solicita modificación del régimen de designaciones de secreta- rios privados (relatores)", y Con siderando: 19) Que el Dr. Rafael Mario González Arzac, Juez de la Cámara' Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1721 peticiona, por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 1, la modificación del apartado final del arto 12 del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según acordada del 29/6176 publicada en fallos 295:5), a fin de permitir que la designación de secretarios privados o relatores recaiga en parientes del juez a quien asistirán, con sujeción a los recaudos que sugiere en su presentación (ver fs. 1). Propone, en su virtud, que los así designados no tengan estabilidad en el empleo cesando en sus funciones cuando no sean confirmados en el cargo por el magistrado que sustituya al juez -pariente- bajo cuya dependencia directa se encontraban. Ello, a menos que tuvieran esta- bilidad con antelación a su nombramiento como secretarios privados o relatores. . 22) Que el arto 12del Reglamento para la Justicia Nacional prevé los supuestos en que hay incapacidad para el nombramiento de funciona- rios o empleados; entre otros, no pueden ser designados: "... los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados ofuncionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio, quedando comprendidos en esta inhabilidad los empleados designados en calidad de secretarios letrados, secretarios privados, relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tengan el referido grado de parentesco con cualquiera de los magistrados o funcionarios que integren un tribunal colegiado" (ver fs. 4). 32) Que ajuicio del magistrado peticionante la prohibición conteni- da en la norma resulta inconveniente pues impide a los jueces contar con la colaboración de parientes que por su carácter, gozan de su plena confianza para actuar como secretarios privados o relatores (ver. fs. 1 vta.). 42) Que no obstante, la inhabilidad impuesta tiende a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cum- plimiento de la delicada tarea que la ley les ha encomendado; en tal sentido, aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado de confianza entre el magistrado y su secretario privado ~ue a veces puede ser beneficioso- el ejercicio del empleo bajo un superior jerár- quico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, da lugar a una incompatibilidad de orden moral, pues es posible -y humano- que en tal caso se debilite el ejercicio del poder jerárquico del superior, y más aún el poder disciplinario. 1722 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 5º) Que la prohibición que se cuestiona, no se aprecia "inconvenien- te"; en definitiva, fue dispuesta en el interés propio de los jueces, sustrayéndolos de influencias que pueden suscitar los sentimientos de solidaridad y afecto con los parientes. Por ello, Se resuelve: No hacer lugar al requerimiento formulado. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FA YT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ y ÜTRo v. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las .cuestiones de hecho y prueba y derecho público local, son ajenas, en principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, en la medida en que se ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo cual hace descalificable 10 resuelto con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad del decreto que dio de baja a los actores considerando que las razones de servicio alegadas por la Administración eran causa suficiente para la validez de la medida adoptada, pues para determinar la real existencia de tales razones era necesario un previo análisis de la conducta de la administración que sólo cuatro días antes de disponer las bajas, había modificado la planta de personal permanente en las áreas en que se desempeñaban los agentes, con el fin de reencasilIarlo de conformidad con sus pedidos y las normas locales vigentes. DE JUSTICIA DE LA NACION 312