Dr. González Arzac, Rafael s/solicita modificación del régimen de designaciones de secreta- rios privados (relatores)
19/09/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 349
ID: fallos_349_15
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre
de 1989.
Visto el expediente
S. 12lJ89 caratulado
"Dr. González
Arzac,
Rafael s/solicita modificación del régimen de designaciones
de secreta-
rios privados
(relatores)",
y
Con siderando:
19) Que el Dr. Rafael Mario González Arzac, Juez
de la Cámara'
Nacional
de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo
Federal
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DE LA NACION
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peticiona,
por los fundamentos
vertidos en el escrito de fs. 1, la
modificación del apartado final del arto 12 del Reglamento para la
Justicia Nacional (texto según acordada del 29/6176 publicada en fallos
295:5), a fin de permitir que la designación de secretarios privados o
relatores recaiga en parientes del juez a quien asistirán, con sujeción
a los recaudos que sugiere en su presentación (ver fs. 1).
Propone, en su virtud, que los así designados no tengan estabilidad
en el empleo cesando en sus funciones cuando no sean confirmados en
el cargo por el magistrado que sustituya al juez -pariente-
bajo cuya
dependencia directa se encontraban. Ello, a menos que tuvieran esta-
bilidad con antelación a su nombramiento como secretarios privados o
relatores.
.
22) Que el arto 12del Reglamento para la Justicia Nacional prevé los
supuestos en que hay incapacidad para el nombramiento de funciona-
rios o empleados;
entre
otros, no pueden ser designados:
"... los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los
magistrados ofuncionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata
deben prestar servicio, quedando comprendidos en esta inhabilidad los
empleados designados en calidad de secretarios letrados, secretarios
privados, relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tengan el
referido grado de parentesco
con cualquiera
de los magistrados
o
funcionarios que integren un tribunal colegiado" (ver fs. 4).
32) Que ajuicio del magistrado peticionante la prohibición conteni-
da en la norma resulta inconveniente pues impide a los jueces contar
con la colaboración de parientes que por su carácter, gozan de su plena
confianza para actuar como secretarios privados o relatores (ver. fs. 1
vta.).
42) Que no obstante, la inhabilidad impuesta tiende a resguardar
a
los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras
para el cum-
plimiento de la delicada tarea que la ley les ha encomendado; en tal
sentido, aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado
de confianza entre el magistrado y su secretario privado ~ue
a veces
puede ser beneficioso-
el ejercicio del empleo bajo un superior jerár-
quico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, da lugar
a una incompatibilidad de orden moral, pues es posible -y humano-
que en tal caso se debilite el ejercicio del poder jerárquico del superior,
y más aún el poder disciplinario.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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5º) Que la prohibición que se cuestiona, no se aprecia "inconvenien-
te"; en definitiva,
fue dispuesta
en el interés
propio de los jueces,
sustrayéndolos
de influencias
que pueden suscitar los sentimientos
de
solidaridad
y afecto con los parientes.
Por ello,
Se resuelve:
No hacer lugar al requerimiento
formulado.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FA YT
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ
y ÜTRo v. PROVINCIA
DE SAN LUIS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las .cuestiones de hecho y
prueba y derecho público local, son ajenas, en principio, a la vía del arto 14 de la
ley 48, en la medida en que se ha omitido valorar elementos conducentes para la
solución del litigio, lo cual hace descalificable 10 resuelto con arreglo a la doctrina
sobre arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad del decreto
que dio de baja a los actores considerando que las razones de servicio alegadas
por la Administración
eran causa suficiente para la validez de la medida
adoptada, pues para determinar la real existencia de tales razones era necesario
un previo análisis de la conducta de la administración que sólo cuatro días antes
de disponer las bajas, había modificado la planta de personal permanente en las
áreas en que se desempeñaban
los agentes, con el fin de reencasilIarlo
de
conformidad con sus pedidos y las normas locales vigentes.
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