Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Salvador Mateo el Ferrocarriles Argentinos~, para decidir sobre su procedencia. Que contra el pronunciamiento del Tribunal (f
28/09/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_25
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
QUEJA
CONTRATO
Cited Norms
ley 3528
ley 21.526
Fallos:
301:419
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Ríos, Salvador Mateo el Ferrocarriles Argentinos~, para decidir
sobre su procedencia.
Que contra el pronunciamiento
del Tribunal (fs. 29), que declaró la
perención de la instancia
en la presente queja, el recurrente
dedujo
recurso de revocatoria (fs. 34/35).
Que tal :remedio no resulta procedente toda vez que sólo el cumpli-
miento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos
recaudos
interrumpe
el plazo de caducidad
de la queja (Fallos:
301:419).
Por ello, se desestima
el pedido de fs. 34/35. Hágase
saber y
archívese como fue ordenado a fs. 29.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
1864
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
FRANCISCA
PALACIO
DE PACHECO
V. LANIN SAN LUIS S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taci6n de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario
respecto de una regulación
de honorarios
cuando
ella se efectúa
en una
cifra alejada
de la realidad
económica
de los intereses
debatidos
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideraci6n
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar
sin efecto la regulación
de honorarios,
si prescindió
de la
ponderación
de algunas actuaciones
de la profesional
posteriores
a la contestación
de la demanda
y susceptibles
de incidir en el resultado
a obtenerse.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia -del recurso. Defectos en la fundamentaci6n
normativa.
Corresponde
dejar sin efecto la regulac;ión de honorarios
que obvió, sin razón
plausible
alguna,
la norma legal aplicable
a los juicios laborales,
al reputar
al
proceso dividido en tres etapas,
cuando el arto 21, inc. b), de la ley 3528, de San
Luis los considera
integrados
por dos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitospropios.
Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n
normativa.
Corresponde
dejar sin efe<:tola regulación de honorarios
que al determinar
la base
económica computable,
excluyó la materia
sobre la que correspondía
proceder
a
regular,
basándose
en un fundamento
meramente
aparente,
el arto 276 de la Ley
de Contrato
de Trabajo, disposición legal claramente
ajena a la cuestión a decidir.
CANDmo
MARTINO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n
normativa.
Corresponde
dejar
sin efecto la sentencia
que considero
que un
crédito
no
constituye
un bien y que sólo son objeto de protección por el inc. 11 del arto 173 del
Código Penal los derechos acordados
sobre cosas muebles o inmuebles,
pues tal
distinción
no fue'efectuada
por el legislador
(2).
(1)28 de septiembre.
Causa: "Otero, Marta Bautista
y otros d Servicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires S.A." de fecha 10 de agosto de 1989.
(2) 28 de septiembre.
OCTUBRE
HUGO
MESSINA
y OTRAv. BANCO
CENTRAL
DE LAREPUBLICA
ARGENTINA
ENTIDADES
FINANCIERAS,
La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contra-
to de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regula-
ción económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particu.
lar.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La interpretación
de las nórmas que establecen el régimen de garantía
que
más se compadece con la finalidad de regulación económica es la que asegure a
los depositantes
la devolución de. sus imposiciones con más los intereses,
inclusive los devengados durante el plazo de 30 días que establece el arto 56 de
la ley 21.526.
.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Los fines de índole maeroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen
de garantía de los depósitos no podría alcanzarse si dicho régimen no asegurara
a los depositantes
la real devolución de sus imposiciones, con los intereses
pactados.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Tratándose
de certificados de depósito vencidos con anterioridad
a la fecha en
que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositaria, corresponde que
el plazo que establece el arto 56 de la ley 21.526 se compute a partir de dicha fe-
cha.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Tratándose
de certificados de depósitos vencidos con anterioridad
a la fecha
en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositari"a, corresponde
que se abonen al depositante los intereses pactados hasta treinta días posteriores
a la liquidación de la entidad financiera y desde allí la suma total obtenida con
más la indexación monetaria e intereses puros corridos hasta el día del efectivo
pago.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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