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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Salvador Mateo el Ferrocarriles Argentinos~, para decidir sobre su procedencia. Que contra el pronunciamiento del Tribunal (f

28/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_25

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD QUEJA CONTRATO

Cited Norms

ley 3528 ley 21.526 Fallos: 301:419

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ríos, Salvador Mateo el Ferrocarriles Argentinos~, para decidir sobre su procedencia. Que contra el pronunciamiento del Tribunal (fs. 29), que declaró la perención de la instancia en la presente queja, el recurrente dedujo recurso de revocatoria (fs. 34/35). Que tal :remedio no resulta procedente toda vez que sólo el cumpli- miento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 301:419). Por ello, se desestima el pedido de fs. 34/35. Hágase saber y archívese como fue ordenado a fs. 29. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 1864 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 FRANCISCA PALACIO DE PACHECO V. LANIN SAN LUIS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- taci6n de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procede el recurso extraordinario respecto de una regulación de honorarios cuando ella se efectúa en una cifra alejada de la realidad económica de los intereses debatidos (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios, si prescindió de la ponderación de algunas actuaciones de la profesional posteriores a la contestación de la demanda y susceptibles de incidir en el resultado a obtenerse. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia -del recurso. Defectos en la fundamentaci6n normativa. Corresponde dejar sin efecto la regulac;ión de honorarios que obvió, sin razón plausible alguna, la norma legal aplicable a los juicios laborales, al reputar al proceso dividido en tres etapas, cuando el arto 21, inc. b), de la ley 3528, de San Luis los considera integrados por dos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitospropios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n normativa. Corresponde dejar sin efe<:tola regulación de honorarios que al determinar la base económica computable, excluyó la materia sobre la que correspondía proceder a regular, basándose en un fundamento meramente aparente, el arto 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, disposición legal claramente ajena a la cuestión a decidir. CANDmo MARTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que considero que un crédito no constituye un bien y que sólo son objeto de protección por el inc. 11 del arto 173 del Código Penal los derechos acordados sobre cosas muebles o inmuebles, pues tal distinción no fue'efectuada por el legislador (2). (1)28 de septiembre. Causa: "Otero, Marta Bautista y otros d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." de fecha 10 de agosto de 1989. (2) 28 de septiembre. OCTUBRE HUGO MESSINA y OTRAv. BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA ENTIDADES FINANCIERAS, La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contra- to de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regula- ción económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particu. lar. ENTIDADES FINANCIERAS. La interpretación de las nórmas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con la finalidad de regulación económica es la que asegure a los depositantes la devolución de. sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de 30 días que establece el arto 56 de la ley 21.526. . ENTIDADES FINANCIERAS. Los fines de índole maeroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podría alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con los intereses pactados. ENTIDADES FINANCIERAS. Tratándose de certificados de depósito vencidos con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositaria, corresponde que el plazo que establece el arto 56 de la ley 21.526 se compute a partir de dicha fe- cha. ENTIDADES FINANCIERAS. Tratándose de certificados de depósitos vencidos con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositari"a, corresponde que se abonen al depositante los intereses pactados hasta treinta días posteriores a la liquidación de la entidad financiera y desde allí la suma total obtenida con más la indexación monetaria e intereses puros corridos hasta el día del efectivo pago. 1866 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312