Dicapua, Sergio Héctor si av. Ley 20.771
05/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_30
Jueces
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
Ley 20.771
ley 48.
ley 48
ley 20.661
ley 6582158
ley 22.948
ley 22.328
ley 22.919
Fallos: 308:1392
Fallos: 293:486
Fallos: 259:396
Fallos: 242:347
Fallos:
295:937
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Dicapua, Sergio Héctor si av. Ley 20.771".
Considerando:
1º) Que contra la sentencia
de la Sala A de la Cámara
Federal
de
Apelaciones
con asiento en la ciudad de Rosario, que al revocar la de
primera instancia
condenó a Sergio Héctor Dicapua a la pena de un año
de prisión de cumplimiento
condicional y una multa de tres australes,
por considerarlo
autor dél delito de tenencia de estupefacientes,
inter-
puso la defensa el recurso previsto por el artículo
14 de la ley 48.
2º) Que según se desprende
de las constancias
de la causa y del
relato de los hechos efectuado por la defensa, el condenado fue detenido
en oportunidad
en que se presentó
en una dependencia
policial para
visitar
a un amigo allí alojado, y al efectuársele
la requisa
de rigor se
le secuestraron
dos cigarrillos
de "marihuana".
Según
expresa
la
misma defensa, Dicapua portaba estos elementos para "concurrir a una
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1895
fiesta
en el Monumento
a la Bandera
(día de la primavera)
con el
evidente
propósito
de autoconsumo".
3!!)Que la tenencia
de la droga con el aludido
propósito
de ser
consumida
en un lugar público en el que se realizaría
un festejo juvenil,
constituye
una situación
de hecho diferente
a la contemplada
en el caso
de Fallos: 308:1392, por 10 que su invocación como fundamento
para
impugnar
el fallo apelado resulta
insuficiente.
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se
rechaza
el recurso extraordinario
intentado.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
JosÉ
SEVERO
CABALLERO -
CARLOS S. FAYT.
JOSÉ SAADE MUNIR
y Ornos
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Delitos
contra el orden público, la seguridad
de la Naci6n, los poderes públicos y el orden cons-
titucional.
Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en
el arto 3º, inc. 5º de la ley 48, introducido por la ley 20.661, deben tramitar
en
primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en
los casos en que, del conocimiento prioritario
de los tribunales
federales, lo
actuado revele inequívoca y fehacientemente
que los hechos tienen estricta
motivación particular
y que, además,
no existe posibilidad
de que resulte
afectada, directa o indirectamente,
la seguridad del Estado Nacional o de alguna
de sus institucionales
(1).
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS.
Corresponde llamar la atención del juez federal, si las actuaciones posteriores a
la traba de la contienda por la que dicho magistrado pretendió desprenderse
del
conocimiento de la causa e hizo saber a la Corte el rechazo del juez provincial a
continuar
la investigación
encubren un conflicto insustancial
contrario
a la
administración
de justicia y a lós derechos de los procesados que se encuentran
privados de su libertad (2).
(l) 5 de octubre. Fallos: 293:486; 306:434, 1391.
(2) Fallos: 259:396; 271:121; 307:1739.
1896
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
DIEGO ENRIQUE LENAS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
En las causas en que se investiga Il;l sustitución de chapas patentes (art. 33 del
decreto-ley 6582158) en las que no se ha establecido fehacientemente el lugar de
comisión del hecho, deberá entender
el tribunal
con jurisdicción
donde se
comprobó la infracción (1).
.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Tratándose
la falsificación del documento de identidad de un vehículo de un
delito federal, debe entender en la pesquisa el juzgado de ese fuero competente
en el lugar donde se descubrió la adulteración aunque no haya sido parte en la
contienda (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Encubrimiento.
Cuando no se ha comprobado con certeza
que el imputado
por el delito
de encubrimiento resulte ajeno al desapoderamiento, es conveniente que entien-
da el juez nacional que intervino en las actuaciones
por la sustracción
del
vehículo, en razón de la relación de alternatividad
existente
entre
ambas
infracciones (3).
. SANCIONES
DISCIPLINARIAS.
Cabe llamar la atención del magistrado acerca de la demora en la remisión de
fotocopias ordenada, que sólo se cumplió pasados más de dos años y medio, con
el consecuente grave daño a la actividad jurisdiccional.
(1) 5 de octubre. Fallos: 306: 1711.
(2) Fallos: 242:347; 280:36; 281:374; 282:71; 300:898.
(3) Fallos: 308: 1677. Causas "Fazio, Vicente A."; "Brandan,
Ricardo Luis";
"Peart, Eduardo"; "Suárez, Gustavo Adolfo" y "Ares, Pedro AIÍtonio" del 5 de
abril, 14 dejunio, 7 dejulio, 4 de agosto y 18de octubre de 1988,respectivamente.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1897
FLORENCIO
GORRACHATEGUI
y OTRos v. SERVICIOS
ELECTRICOS
DEL GRAN
BUENOS AIRES S. A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario
contra la decisión que reguló los honorarios al
perito contador, si se ha prescindido de efectuar un tratamiento
adecuado de la
cuestión (l).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Si la petición de los actores consistió en que los montos demandados
fueran
actualizados desde la fecha en que se adeudaban cada uno de los distintos rubros
que lo componían, resulta irrazonable que los honorarios del perito contador se
fijaran mediante la actualización del monto de la demanda sólo a partir de la
iniciación del juicio.
BLANCA R. BALMACEDA v. NACION ARGENTINA
(INSTITUTO
DE AYUDA
FINANCIERA
PARA
EL PAGO
DE RETffiOS
y PENSIONES
MILITARES)
JUBILACION
y PENSION.
Si la postura
de las autoridades
que promovieron el dictado de la ley 22.948
hubiera sido obligar a los acreedores de sumas devengadas con anterioridad
a su
vigencia a efectuar dentro de cierto lapso el reclamo (art. 62 de la ley 22.328), ese
propósito se hubiera cristalizado en el texto normativo.
JUBILACION
y PENSION.
Aplicar el art.62 de la ley 22.328 al régimen prescripto por la ley 22.948 llevarla
a admitir -fuera
de toda razonabilidad-
que el propio legislador, que rotunda-
mente señala en la nota acompañando al proyecto que establecía un sistema de
actualización de deudas previsionales en mora "por estrictas razones de justicia
y equidad", sancione un texto legal en el que el derecho a lograr tal actualización
quede subordinado al arbitrio del organismo deudor.
(l) 5 de octubre.
1898
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Los jueces de la Sala IIIde la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo. Contencioso Administrativo
Federal -con
argumentos
propio-
confirmaron el fallo de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la
demanda incoada por la titular de estas actuaciones y, en consecuencia,
condenaron al Estado Nacional (Instituto de Ayuda Financiera para el
Pago de Retiros
y Pensiones
Militares),
a actualizar
los haberes
mensuales
retroactivos
que, en su momento, le fueron abonados a
valores históricos.
En su sentencia, y en lo que es materia de recurso, afirmaron los
integrantes
del tribunal a quo que el derecho a percibir la actualización
monetaria
e intereses
que reclamó la interesada
surgía, tanto de lo
prescripto por el artículo 2!!de la ley 22.328, cuanto de la doctrina de la
Corte y de esa misma Sala según la cual, "... no puede asignarse efecto
liberatorio
a los pagos que importaron
reducir el cumplimiento
de
prestaciones
de carácter irrenunciable
en desmedro de sus beneficia-
rios".
Respecto de la defensa que la demandada decía omitida por eljuez
de grado al dictar sentencia, o sea la aplicación del artículo 6!!de la
mencionada ley 22.328, norma que impone reclamar la actualización de
las sumas que se adeudan
dentro de determinado
lapso, los jueces
expresaron
que tal imposición sólo resultó exigible para el caso de
deudas existentes
a la fecha de publicación de la citada ley -19
de
noviembre de 1980-
y, por ello, "oo. no resulta aplicable a la .cuestión
debatida en autos pues se trata de un beneficio concedido y liquidado
a partir del 23 de marzo de 1981".
Agregaron, para finalizar, que habiendo reconocido lajurispruden-
cia de la Corte desde mucho tiempo atrás la posibilidad que se reajusten
deudas previsionales
similares,
en tales casos, y para calcular
tal
incremento,
se aplicó, por analogía,
la ley 22.328, aun en épocas
anteriores
a la vigencia de la similar N!!22.948 (fs. 49/50).
Contra lo así resuelto, dedujo el ente administrativo
-por
medio de
representante-
recurso extraordinario
a fs. 53/57 vta.el
que, previo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1899
traslado de ley, le fue concedido a fs. 63, en cuanto se había controver-
tido en autos la aplicación de normas de carácter federal y" ... 10resuelto
fue adverso a las pretensiones
del recurrente".
En su escrito recursivo, el representante
del organismo pensional
alega, sobre la base de similares argumentos
que los que expusiera al
expresar
agravios contra la sentencia
de primera
instancia,
que la
Cámara
se apartó -sin
declarar su inconstitucionalidad-
de lo dis-
puesto por las normas aplicables en la especie, lesionando, de ese modo,
arbitrariamente
el derecho de propiedad de su parte.
Considero que, a tenor de 10 dispuesto en el artículo 14, inciso 32, de
la ley 48 el recurso ha sido bien concedido pero, en cuanto al fondo del
asunto, estimo correcta la solución a la que arriba el sentenciante.
En efecto, es de señalar, en principio, que surge de la nota acom-
pañando
el proyecto de la ley 22.948, que su sanción pretendía
"...
solucionar diversos casos de reclamos por actualización monetaria
de
los haberes de pensión y retiros pagados con atrasos a los beneficiarios",
pedidos que, hasta ese momento, "...y por estrictas razones de justicia
y equidad",
habían
sido subsanados
mediante
el dictado de actos
administrativos.
En consecuencia de ello, si esta ley tien
... (texto truncado, 14189 caracteres totales)