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Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Proner en la causa Berardi d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

17/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 349 ID: fallos_349_34

Judges

José Severo Caballero

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO ADUANA COMPETENCIA BANCO

Cited Norms

Fallos: 246:279

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de octubre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Proner en la causa Berardi d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el escrito de interposición de la queja 'obrante a fs. 1J2, se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica por carecer de la firma del presentante (Fallos: 246:279; 263:474, considerando 5º, causa M.237.XXI. "Muñoz, Horacio Eugenio Oscar si recurso de hábeas corpus", fallada el2 de diciembre de 1986, entre otras). Por ello, corresponde devolver el escrito de fs. 1J2, a la letrada que lo suscribe, por la Mesa de Entradas. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. LEGUMBRES S. A. y Ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. La declaración de incompetencia de lajusticia en lo penal económico en favor de un organismo administrativo como lo es el Banco Central, al descartar la existencia del delito de contrabando, es equiparable, por sus efectos, a un sobreseimiento definitivo y reúne los requisitos para ser considerada la sentencia de esa clase del Superior Tribunal de la causa. ADUANA: Infracciones. Contrabando. La comunicación A-39 del Banco Central, por la cual se dispuso que las aduanas y receptorías no darían curso a ningún permiso de embarque carente de refrendación bancaria sobre el modo en que se ingresarían las divisas provenien- 1921 DE JUSTICIA DE LA NACJON 312 tes de las exportaciones, no constituye una de las "leyes" a lasque se refiere el arto .863 del Código Aduanero. ADUANA: Infraccwnes. Contrabando. El bien jurídico que se pretende .tutelar mediante la incriminación del contraban- do excede al de la integridad de la renta aduanera. ADUANA: Infraccwnes. Contrabando. El legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la defraudación fiscal, pues lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en la redacción del arto 863 del Código Aduanero circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del contrabando, sola- mente a los hechos que impiden u obstaculizan el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero "para el control sobre las importaciones y las exportaciones". CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanttas. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. El arto 18 de la Constitución Nacional exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y las penas aplicables. Tal requisito constitucio- nal no se satisface con la existencia de una norma general previa, sino que ésta debe emanar de quien está investido del poder legislativo. DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATNAS. Es inadmisible que el poder que tiene la facultad de legislar delegue en el ejecutivo le facultad de establecer sanciones penales por vía de reglamentación de las leyes dictadas por aquél, lo que debe distinguirse de los supuestos en los que las conductas punibles sólo se hallan genéricamente determinadas en la ley, y ésta remite. para su especificación, a otra instancia legislativa o administrati- va. LEYES PENALES. No puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida. 1922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 CONSTlTUCION NACIONAL: Derechos y garanUasó Defensa enjuicio. Ley anterior y jueces naturales. La exigencia constitucional de que la conducta y lá sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en. cabeza exclusiva del poder legislativo la determinación de cuáles son los intere- ses que deben ser protegidos mediante la amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces. naturales. Una ley que determine qué bienes jurídicos son merecedores de protección contra ciertas conductas que los afectan, pero que correlativamente no establezca cuál es el alcance de la protección que se expresa en la naturaleza y quantum de la pena, no cumple con la exigencia constitucional de qUela conducta y la sanción se encuentren previstas con anu:rioridad al hecho por una ley en sentido estricto. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. Sólo quienes están investidos de la facultad de declarar que ciertos intereses constituyen bIenes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa protección mediante la determinación abstracta de la pena que se ha considerado adecuada. LEYES PENALES. Las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales en blanco deben respetar la relación que el legislador ha establecido entre la conducta prohibida y la pena amenazada. LEYES PENALES. Para la validez de las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales en blanco se ~iere que la polftica legislativa haya sido claramente establecida. ANALOGIA La correlación entre sanción y bien jurídico es la que, con fundamento en la proscri~ión de la analogía, permite fundar la prohibición de que, so pretexto de interpretación, se amplien los tipos legales a la protección de bienes jurídicos distintos que los que el legislador ha querido proteger. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 ADUANA: Infracciones. Contrabando. 1923 Sólo aquellas funciones específicas de la actividad aduanera pueden ser tenidas en cuenta para la integraci6n del tipo de arl;. 863 del C6digo Aduanero. Esta comprensi6n excluye cualquier interpretaci6n formal que pretenda que constitu- ye contrabando toda infracci6n al control aduanero, por el sólo heCho de que ese control le haya sido atribuido por una norma general. ADUANA: Infracciones. Contrabando. La incriminaci6n del contrabando como delito tiene un fundamento econ6mico y persigue, esencialmente, la protecci6n de normas establecidas por razones de orden público. Dentro de esta concepci6n las funciones aduaneras comprenden las facultades necesarias para controlar la concurrencia de los supuestos que regulan los gravámenes aduaneros o fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importaci6n y exportaci6n. ADUANA: Principios generales. La delegaci6n en la'aduana de cualquier funci6n de policía econ6mica no puede constituir a la actividad que se delega en una actividad "aduanera", CONTROL DE CAMBIOS. El hecho de que por razones prácticas cl6rgano que ejerce el control de cambios lo haya delegado parcialmente en otro organismo de la administraci6n mediante un acto administrativo, no puede tener virtualidad para cambiar la naturaleza del control que se ejerce y que está en la base de los bienesjundicos que pretende proteger el derecho penal cambiario. ADUANA: Infracciones. Contrabando. El arto 863 del C6digo Aduanero se refiere a las funciones que las leyes acuerdan a las aduanas "para el control sobre las importaciones y las exportaciones"; tal precisi6n legal implica que las funciones a las que se refiere aquella norma son las específicamente previstas en el arto 23 del C6digo, en tanto se refieran directamente al control sobre las importaciones o las exportaciones. ADUANA: Infracciones. Contrabando. La presentaci6n ante la autoridad aduanera de documentos de embarque en cuyo cuerpo se incluyen refrendaciones bancarias presuntamente falsas, con fines de satisfacer requisitos exigidos por el Banco Central, en ejercicio de sus facultades de policía en materia de control de cambios (comunicaci6n A-39, punto 1, d) no puede considerarse uno de aquellos actos qué impiden o dificultan el ejercicio de 1924 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero sobre la importación o exportación, en los términos del arto 863 del Códiiio Aduanero. ADUANA: Infracciones. Contrabando. El legislador ha concebido el delito de contrabando como todo acto u omisión tendiente sustraer mercaderlas y efectos a la intervención aduanera, frostrando con tales conductas el adecuado ejercicio de las funciones legales del servicio aduanero (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). ADUANA: Infracciones. Contrabando. El bien jurldico protegido en el delito de contrabando reside en la necesidad de la administración pública de controlar y encauzar la actividad comercial de los particulares como bien común y velar por la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). ADUANA: Infracciones. Contrabando. El legislador ha estructurado el delito de contrabando no sólo en relación a las conductas que impidan o dificulten el control sobre la percepción de la renta aduanera, sino también con aquellas que lo hagan respecto de los demás controles encomendados al servicio aduanero, en tanto tengan directa vincula- ción con las operaciones de importación o exportación cuyo contralor incumbe específicamente a la aduana (Disidencia del Dr. José Severo Caballero). ADUANA: Infracciones. Contrabando. Las exportaciones realiiadas con intervenCión de la aduana, en las cuales en el trámite del despacho se hicieron velar refrendaciones bancarias presuntamente falsas relativas a la forma en la que se realizarla el pago del exterior, constituye el delito de contrabando: arto 863 del código aduanero (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).