Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Proner en la causa Berardi d Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
17/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 349
ID: fallos_349_34
Judges
José Severo Caballero
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
ADUANA
COMPETENCIA
BANCO
Cited Norms
Fallos: 246:279
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan
Carlos
Proner en la causa Berardi d Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires S. A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de interposición
de la queja 'obrante a fs. 1J2, se
encuentra
desprovisto de toda eficacia jurídica por carecer de la firma
del presentante
(Fallos: 246:279; 263:474, considerando
5º, causa
M.237.XXI. "Muñoz, Horacio Eugenio Oscar si recurso
de hábeas
corpus", fallada el2 de diciembre de 1986, entre otras).
Por ello, corresponde devolver el escrito de fs. 1J2, a la letrada que
lo suscribe, por la Mesa de Entradas.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
CARLOS
S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
LEGUMBRES S. A. y Ornos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores
a la sentencia definitiva.
Cuestiones de competencia.
La declaración de incompetencia de lajusticia
en lo penal económico en favor de
un
organismo administrativo
como lo es el Banco Central,
al descartar
la
existencia
del delito de contrabando,
es equiparable,
por sus efectos, a un
sobreseimiento definitivo y reúne los requisitos para ser considerada la sentencia
de esa clase del Superior Tribunal de la causa.
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
La comunicación A-39 del Banco Central, por la cual se dispuso que las aduanas
y receptorías
no darían
curso a ningún
permiso
de embarque
carente
de
refrendación bancaria sobre el modo en que se ingresarían las divisas provenien-
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DE JUSTICIA
DE LA NACJON
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tes de las exportaciones, no constituye una de las "leyes" a lasque se refiere el arto
.863 del Código Aduanero.
ADUANA:
Infraccwnes.
Contrabando.
El bien jurídico que se pretende .tutelar mediante la incriminación del contraban-
do excede al de la integridad
de la renta aduanera.
ADUANA:
Infraccwnes.
Contrabando.
El legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero
supuesto de la defraudación fiscal, pues lo determinante
para la punición es que
se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas,
concepto que ha sido precisado en la redacción del arto 863 del Código Aduanero
circunscribiendo
dichas facultades
de control, respecto del contrabando,
sola-
mente
a los hechos que impiden u obstaculizan
el adecuado ejercicio de las
funciones que las leyes acuerdan
al servicio aduanero "para el control sobre las
importaciones
y las exportaciones".
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanttas.
Defensa en juicio. Ley anterior y
jueces naturales.
El arto 18 de la Constitución Nacional exige indisolublemente
la doble precisión
por la ley de los hechos punibles y las penas aplicables. Tal requisito constitucio-
nal no se satisface con la existencia de una norma general previa, sino que ésta
debe emanar
de quien está investido del poder legislativo.
DELEGACION
DE ATRIBUCIONES
LEGISLATNAS.
Es inadmisible
que el poder que tiene la facultad
de legislar
delegue en el
ejecutivo le facultad de establecer sanciones penales por vía de reglamentación
de las leyes dictadas por aquél, lo que debe distinguirse
de los supuestos en los
que las conductas punibles sólo se hallan genéricamente
determinadas
en la ley,
y ésta remite. para su especificación, a otra instancia legislativa o administrati-
va.
LEYES
PENALES.
No puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones
que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la
política legislativa
haya sido claramente
establecida.
1922
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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CONSTlTUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUasó Defensa enjuicio.
Ley anterior y
jueces naturales.
La exigencia constitucional
de que la conducta y lá sanción se encuentren
previstas
con anterioridad
al hecho por una ley en sentido estricto, pone en.
cabeza exclusiva del poder legislativo la determinación de cuáles son los intere-
ses que deben ser protegidos mediante
la amenaza
penal del ataque
que
representan
determinadas
acciones, y en qué medida debe expresarse
esa
amenaza para garantizar una protección suficiente.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Ley anterior y
jueces. naturales.
Una ley que determine qué bienes jurídicos son merecedores de protección contra
ciertas conductas que los afectan, pero que correlativamente
no establezca cuál
es el alcance de la protección que se expresa en la naturaleza y quantum de la
pena, no cumple con la exigencia constitucional de qUela conducta y la sanción
se encuentren previstas con anu:rioridad al hecho por una ley en sentido estricto.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Ley anterior y
jueces naturales.
Sólo quienes están investidos de la facultad de declarar que ciertos intereses
constituyen bIenes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para
establecer el alcance de esa protección mediante la determinación abstracta
de
la pena que se ha considerado adecuada.
LEYES
PENALES.
Las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales en blanco deben
respetar la relación que el legislador ha establecido entre la conducta prohibida
y la pena amenazada.
LEYES
PENALES.
Para la validez de las normas de menor jerarquía que integran las leyes penales
en blanco se ~iere
que la polftica legislativa haya sido claramente establecida.
ANALOGIA
La correlación entre sanción y bien jurídico es la que, con fundamento
en la
proscri~ión
de la analogía, permite fundar la prohibición de que, so pretexto de
interpretación,
se amplien los tipos legales a la protección de bienes jurídicos
distintos que los que el legislador ha querido proteger.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
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Sólo aquellas funciones específicas de la actividad aduanera pueden ser tenidas
en cuenta para la integraci6n del tipo de arl;. 863 del C6digo Aduanero. Esta
comprensi6n excluye cualquier interpretaci6n
formal que pretenda que constitu-
ye contrabando toda infracci6n al control aduanero, por el sólo heCho de que ese
control le haya sido atribuido por una norma general.
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
La incriminaci6n del contrabando como delito tiene un fundamento econ6mico y
persigue, esencialmente,
la protecci6n de normas establecidas
por razones de
orden público. Dentro de esta concepci6n las funciones aduaneras
comprenden
las facultades necesarias
para controlar la concurrencia de los supuestos que
regulan
los gravámenes
aduaneros
o fundan la existencia
de restricciones
o
prohibiciones a la importaci6n y exportaci6n.
ADUANA:
Principios
generales.
La delegaci6n en la'aduana
de cualquier funci6n de policía econ6mica no puede
constituir a la actividad que se delega en una actividad "aduanera",
CONTROL DE CAMBIOS.
El hecho de que por razones prácticas cl6rgano que ejerce el control de cambios
lo haya delegado parcialmente en otro organismo de la administraci6n
mediante
un acto administrativo,
no puede tener virtualidad para cambiar la naturaleza
del control que se ejerce y que está en la base de los bienesjundicos
que pretende
proteger el derecho penal cambiario.
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
El arto 863 del C6digo Aduanero se refiere a las funciones que las leyes acuerdan
a las aduanas "para el control sobre las importaciones y las exportaciones"; tal
precisi6n legal implica que las funciones a las que se refiere aquella norma son
las específicamente
previstas
en el arto 23 del C6digo, en tanto
se refieran
directamente
al control sobre las importaciones o las exportaciones.
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
La presentaci6n ante la autoridad aduanera de documentos de embarque en cuyo
cuerpo se incluyen refrendaciones bancarias presuntamente
falsas, con fines de
satisfacer requisitos exigidos por el Banco Central, en ejercicio de sus facultades
de policía en materia de control de cambios (comunicaci6n A-39, punto 1, d) no
puede considerarse uno de aquellos actos qué impiden o dificultan el ejercicio de
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero sobre la importación o
exportación, en los términos del arto 863 del Códiiio Aduanero.
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
El legislador ha concebido el delito de contrabando como todo acto u omisión
tendiente sustraer mercaderlas y efectos a la intervención aduanera,
frostrando
con tales conductas el adecuado ejercicio de las funciones legales del servicio
aduanero (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
El bien jurldico protegido en el delito de contrabando reside en la necesidad de
la administración
pública de controlar y encauzar la actividad comercial de los
particulares
como bien común y velar por la correcta ejecución de las normas que
estructuran
el ordenamiento económico nacional (Disidencia del Dr. José Severo
Caballero).
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
El legislador ha estructurado
el delito de contrabando no sólo en relación a las
conductas que impidan o dificulten el control sobre la percepción de la renta
aduanera,
sino también
con aquellas
que lo hagan
respecto de los demás
controles encomendados al servicio aduanero, en tanto tengan directa vincula-
ción con las operaciones de importación o exportación cuyo contralor incumbe
específicamente
a la aduana (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
ADUANA:
Infracciones.
Contrabando.
Las exportaciones realiiadas
con intervenCión de la aduana, en las cuales en el
trámite del despacho se hicieron velar refrendaciones bancarias presuntamente
falsas relativas a la forma en la que se realizarla el pago del exterior, constituye
el delito de contrabando:
arto 863 del código aduanero (Disidencia del Dr. José
Severo Caballero).