Au1;osy Vistos:
19/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 349
ID: fallos_349_38
Voces / Materias
COMPETENCIA
ESTAFA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley 21.839
ley 1285/58
ley 22.429
Fallos: 184:357
Fallos: 302:1569
Fallos: 244:564
Fallos: 301:48
Fallos: 303:639
Fallos: 233:128
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1989.
Au1;osy Vistos:
De conformidad
con 10 dictaminado
por el señor Procurador
Fiscal,
se dirime la contienda declarando la competencia
del señor juez a cargo
del Juzgado Federal de Primera Instancia
NQ1de Rosario, Provincia de
Santa
Fe, para seguir entendiendo
en las presentes
actuaciones,
las
que le serán remitidas.
Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en 10 Contencioso
Administrativo
Federal N!!6, al que se le remitirá
el expediente
Nº 30, con copia de la
presente
resolución.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉsAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
CANTERAS, TIMOTEO S. A. v. MIBYS SIERRA CHICA y ÜTRos
1949
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
.
Corresponde a la Corte resolver los conflictos surgidos entre jueces de distintas
provincias, o de éstas con magistrados nacionales, a caUsa de la negativa de uno
de ellos a remitir un expediente solicitado por el otro, o cuando la disensión se
produce por la resistencia, expresa o no, al diligenciamiento
de una rogativa (1).
EXHORTO:
Cumplimiento.
Para no convertir al magistrado
de una jurisdicción autónoma en subordinado
del que hubiera librado el exhorto, corresponde denegar aquellas solicitudes que
.afectan manifiestamente
la competencia del juez requerido (2).
EXHORTO:
Cumplimiento.
Resulta manifiestamente
improcedente el reclamo del juez exhortllnte que con
fundamentos
genéricos referentes
a la eventual
comisión de delitos que no
especificó, pretende impedir que progrese la pretensión de una parte, articulada
en un proceso que tramita
en extraña jurisdicción.
EXHORTO:
Cumplimiento.
Admitir que por vía de una rogatoria se anule o condicione la actividad de un
magistrado en el ejercicio de sus facultades o deberes procesales importaría una
alteración injustificada. en el orden de distribución de competencias establecido
por la Constitución Nacional (arts. 102 y 67, inc. 11). Ello sin perjuicio.de que, si
así lo considera, el juez exhortante
entable, legal y fundadamente,
la contienda
de competencia pertinente.
LUIS MARTIN OLAVIAGA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestio-
nes penales. Pluralidad
de delitos.
.
A la justicia federal le corresponde conocer en la sustracción de un envío postal
y a la justicia ordinaria en la posterior estafa cometida mediante la utilización
(1) 19 de octubre. Fallos: 184:357; 190:576; 274:464; 245:379; 252:186.
(2) Fallos: 302:1569.
1950
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
'de los valores contenidos en la pieza sustraída,
hasta tanto no se demuestre la
concreta vinculación que existió entre ambos delitos (1).
MORENO KIERMAN
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Casos
varios.
No es competente la justicia federal para conocer en la denuncia de apremios
ilegales imputados
al personal penitenciario
de una unidad sita en la Capital
Federal (2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Casos
varios.
El carácter excepcional y estricto que debe reconocerse a la justicia federal exige
que, en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionario autor o víctima de
un delito cumpla funciones específicamente federales (3).
SERVICIO
PENITENCIARIO
FEDERAL.
Los agentes del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñan en estableci-
mientos ubicados en la Capital Federal, donde se alojan detenidos a disposición
de magistrados
federales,. no cumplen,
por ello, funciones específicamente
federales (4).
ROSARIO DIFUSION S. A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes posteriores a la sentencia.
Las resoluciones recaídas en los procedimientos
de ejecución de sentencia
y
tendientes
a hacerla efectiva son, como regla, ajenas a la apelación extraordina-
(1) 19 de octubre. Causa "Noto, Eugenio" de fecha 9 de agosto de 1988.
(2) 19 de octubre.
(3) Fallos: 244:564; 257:79.
(4) Fallos: 301:48.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
1951
312
ria, salvo que lo resuelto importe apartamiento
palmario del fallo fmal de la
causa (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
La exigencia de la deducción incondicionada
del remedio federal no es un
requisito riguroso; de ahí que se haya admitido en circunstancias
excepcionales
su dispensa,
máxime cuando aquél fue deducido en forma subsidiaria. a la
procedencia del recurso ordinario de apelación y éste fue rechazado (Disidencia
de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt) (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde
dejar sin efecto la decisión dictada en la etapa de ejecución de
sentencia fijando la fecha desde la cuál debía calcularse la actualización mone-
taria,
si modificó la sentencia
con autoridad
de cosa juzgada
que había sido
dictada por la misma Cámara, con lo que se contraviene un principio elemental
de la actividad jurisdiccional
que supone la congruencia
de los actos que la
integran y de tal formavulneTÓ el derecho de propiedad del justiciable: arto 17 de
la Constitución
Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y
Carlos S. Fayt).
BEATRIZ MARINO
SUPERINTENDENCIA.
Teniendo en cuenta que corresponde a la Corte Suprema
de modo exclusivo
resolver sobre la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de
magistrados y ante el convencimiento de que prima facie existe mal desempeño
de funciones por parte de la jueza, corresponde remitir todos los antecedentes
a
la Cámara de Diputados de la Nación, a los fines dispuestos por los arts. 45, 51
Y 52 de la Constitución Nacional (3).
(1) 19 de octubre. Fallos: 303:639; 308:983.
(2) Fallos: 233:128; 246:163.
(3) 19 de octubre.
1952
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
AGUSTIN FRANCO v. CONSORCIO CABILDO 2422/30
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tacwn de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Las impugnaciones referentes a la aplicación del arto 279 de Código Procesal, al
exceso de jurisdicción en que habría incurrido la alzada al dejar sin efecto las
regulaciones practicadas y practicar unas nuevas, y al monto de los honorarios
regulados por la labor desarrollada
ante ella, resultan ineficaces para habilitar
la instancia extraordinaria,
habida cuenta de que remiten al examen de cuestio-
nes de hecho y derecho procesal, materia propia de losjueces de la causa y ajena
como regla y por su naturaleza,
al remedio del arto 14 de la ley 48 (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentacwn
normativa.
Corresponde
dejar sin efecto la resolución que decidió que los honorarios
correspondientes
por la interposición
de los recursos extraordinarios
debían
regularse de acuerdo con el arto 33 de la ley 21.839, previsto para los incidentes,
prescindiendo de aplicar la norma legal que concretamente
rige el caso (art. 14
de la ley 21.839), sin dar razón plausible para ello (2).
.
OMAR ANTONIO PEREZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos entre jueces.
Debe concluirse que no existe una cuestión de competencia que toque resolver a
la Corte en ejercicio de las facultades del arto 24, inc. 72, del decreto.ley 1285/58,
en la planteada
entre el juez de paz letrado de Ushuaia y el juez federal de la
misma
ciudad,
dado que este juez es tribunal
de alzada
de la justicia
de
paz letrada
para el territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas
del Atlántico
Sur (art. 42, de la ley 22.429) y que la discrepancia
que con
la inteligencia adoptada por las Cámaras puedan abrigar losjueces dependientes
de aquéllas, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye,
no les
acuerda
facultad legítima
para .plantear
por ese motivo conflicto o cuesti~n
alguna (3).
(1) 24 de octubre.
(2) Causa: "Limardo, Angel el Loto, Braulio"de
fecha 17 de mayo de 1988.
(3) 24 de octubre. Fallos: 237: 531; 255: 10; 254: 496; 264: 374; 274: 188.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
LEONOR AMANTE y ÜTRos v. ASOCIACION MUTUAL' TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AMTA) y Omo
1953
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios
generales.
Las circunstancia
de que los agravios remitan
a temas de índole fáctica y de
derecho común no es óbice para invalidar
lo resuelto cuando el tribunal
ha
efectuado
un examen
parcial
e inadecuado
de los elementos
de convicción
aportados
a la causa, ha utilizado argumentos
contradictorios
y ha efectuado
afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación
aparente,
lo
que constituye un menoscabo al derecho de defensa enjuicio amparado por el arto
18 de la Constitución Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento
del
perjuicio derivado del fallecimiento
de una persona, atribuido
a la negligen-
te atención dispensada
por el médico de guardia
del establecimiento
asisten-
cial de la demandada
si su conclusión se sustentó
en declaraciones
inefica-
ces para fundarla
y revela una seria omisión en la valoración de elementos
conducentes incorporados a los autos y una injustificada ausencia de tratamiento
de los alcances de la obligación de asistencia
que pesaba sobre el médico de
guardia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento
del
perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido
a la negligente
atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento
asistencial
de
la demandada,
sin efectuar
referencia
ni consideración
alguna
a la índole y
alcances de la obligación médica de as
... (texto truncado, 13169 caracteres totales)