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Au1;osy Vistos:

19/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 349 ID: fallos_349_38

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ESTAFA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 48 ley 21.839 ley 1285/58 ley 22.429 Fallos: 184:357 Fallos: 302:1569 Fallos: 244:564 Fallos: 301:48 Fallos: 303:639 Fallos: 233:128

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1989. Au1;osy Vistos: De conformidad con 10 dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dirime la contienda declarando la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia NQ1de Rosario, Provincia de Santa Fe, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal N!!6, al que se le remitirá el expediente Nº 30, con copia de la presente resolución. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 CANTERAS, TIMOTEO S. A. v. MIBYS SIERRA CHICA y ÜTRos 1949 JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. . Corresponde a la Corte resolver los conflictos surgidos entre jueces de distintas provincias, o de éstas con magistrados nacionales, a caUsa de la negativa de uno de ellos a remitir un expediente solicitado por el otro, o cuando la disensión se produce por la resistencia, expresa o no, al diligenciamiento de una rogativa (1). EXHORTO: Cumplimiento. Para no convertir al magistrado de una jurisdicción autónoma en subordinado del que hubiera librado el exhorto, corresponde denegar aquellas solicitudes que .afectan manifiestamente la competencia del juez requerido (2). EXHORTO: Cumplimiento. Resulta manifiestamente improcedente el reclamo del juez exhortllnte que con fundamentos genéricos referentes a la eventual comisión de delitos que no especificó, pretende impedir que progrese la pretensión de una parte, articulada en un proceso que tramita en extraña jurisdicción. EXHORTO: Cumplimiento. Admitir que por vía de una rogatoria se anule o condicione la actividad de un magistrado en el ejercicio de sus facultades o deberes procesales importaría una alteración injustificada. en el orden de distribución de competencias establecido por la Constitución Nacional (arts. 102 y 67, inc. 11). Ello sin perjuicio.de que, si así lo considera, el juez exhortante entable, legal y fundadamente, la contienda de competencia pertinente. LUIS MARTIN OLAVIAGA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. . A la justicia federal le corresponde conocer en la sustracción de un envío postal y a la justicia ordinaria en la posterior estafa cometida mediante la utilización (1) 19 de octubre. Fallos: 184:357; 190:576; 274:464; 245:379; 252:186. (2) Fallos: 302:1569. 1950 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 'de los valores contenidos en la pieza sustraída, hasta tanto no se demuestre la concreta vinculación que existió entre ambos delitos (1). MORENO KIERMAN JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. No es competente la justicia federal para conocer en la denuncia de apremios ilegales imputados al personal penitenciario de una unidad sita en la Capital Federal (2). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. El carácter excepcional y estricto que debe reconocerse a la justicia federal exige que, en el radio de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionario autor o víctima de un delito cumpla funciones específicamente federales (3). SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Los agentes del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñan en estableci- mientos ubicados en la Capital Federal, donde se alojan detenidos a disposición de magistrados federales,. no cumplen, por ello, funciones específicamente federales (4). ROSARIO DIFUSION S. A. v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes posteriores a la sentencia. Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como regla, ajenas a la apelación extraordina- (1) 19 de octubre. Causa "Noto, Eugenio" de fecha 9 de agosto de 1988. (2) 19 de octubre. (3) Fallos: 244:564; 257:79. (4) Fallos: 301:48. DE JUSTICIA DE LA NACION 1951 312 ria, salvo que lo resuelto importe apartamiento palmario del fallo fmal de la causa (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La exigencia de la deducción incondicionada del remedio federal no es un requisito riguroso; de ahí que se haya admitido en circunstancias excepcionales su dispensa, máxime cuando aquél fue deducido en forma subsidiaria. a la procedencia del recurso ordinario de apelación y éste fue rechazado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt) (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la decisión dictada en la etapa de ejecución de sentencia fijando la fecha desde la cuál debía calcularse la actualización mone- taria, si modificó la sentencia con autoridad de cosa juzgada que había sido dictada por la misma Cámara, con lo que se contraviene un principio elemental de la actividad jurisdiccional que supone la congruencia de los actos que la integran y de tal formavulneTÓ el derecho de propiedad del justiciable: arto 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt). BEATRIZ MARINO SUPERINTENDENCIA. Teniendo en cuenta que corresponde a la Corte Suprema de modo exclusivo resolver sobre la remisión de antecedentes vinculados con el comportamiento de magistrados y ante el convencimiento de que prima facie existe mal desempeño de funciones por parte de la jueza, corresponde remitir todos los antecedentes a la Cámara de Diputados de la Nación, a los fines dispuestos por los arts. 45, 51 Y 52 de la Constitución Nacional (3). (1) 19 de octubre. Fallos: 303:639; 308:983. (2) Fallos: 233:128; 246:163. (3) 19 de octubre. 1952 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 AGUSTIN FRANCO v. CONSORCIO CABILDO 2422/30 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tacwn de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Las impugnaciones referentes a la aplicación del arto 279 de Código Procesal, al exceso de jurisdicción en que habría incurrido la alzada al dejar sin efecto las regulaciones practicadas y practicar unas nuevas, y al monto de los honorarios regulados por la labor desarrollada ante ella, resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, habida cuenta de que remiten al examen de cuestio- nes de hecho y derecho procesal, materia propia de losjueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza, al remedio del arto 14 de la ley 48 (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentacwn normativa. Corresponde dejar sin efecto la resolución que decidió que los honorarios correspondientes por la interposición de los recursos extraordinarios debían regularse de acuerdo con el arto 33 de la ley 21.839, previsto para los incidentes, prescindiendo de aplicar la norma legal que concretamente rige el caso (art. 14 de la ley 21.839), sin dar razón plausible para ello (2). . OMAR ANTONIO PEREZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Debe concluirse que no existe una cuestión de competencia que toque resolver a la Corte en ejercicio de las facultades del arto 24, inc. 72, del decreto.ley 1285/58, en la planteada entre el juez de paz letrado de Ushuaia y el juez federal de la misma ciudad, dado que este juez es tribunal de alzada de la justicia de paz letrada para el territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (art. 42, de la ley 22.429) y que la discrepancia que con la inteligencia adoptada por las Cámaras puedan abrigar losjueces dependientes de aquéllas, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para .plantear por ese motivo conflicto o cuesti~n alguna (3). (1) 24 de octubre. (2) Causa: "Limardo, Angel el Loto, Braulio"de fecha 17 de mayo de 1988. (3) 24 de octubre. Fallos: 237: 531; 255: 10; 254: 496; 264: 374; 274: 188. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 LEONOR AMANTE y ÜTRos v. ASOCIACION MUTUAL' TRANSPORTE AUTOMOTOR (AMTA) y Omo 1953 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Las circunstancia de que los agravios remitan a temas de índole fáctica y de derecho común no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, ha utilizado argumentos contradictorios y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa enjuicio amparado por el arto 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento del perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido a la negligen- te atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento asisten- cial de la demandada si su conclusión se sustentó en declaraciones inefica- ces para fundarla y revela una seria omisión en la valoración de elementos conducentes incorporados a los autos y una injustificada ausencia de tratamiento de los alcances de la obligación de asistencia que pesaba sobre el médico de guardia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento del perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido a la negligente atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento asistencial de la demandada, sin efectuar referencia ni consideración alguna a la índole y alcances de la obligación médica de as

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