Cía. Swift de La Plata
24/10/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 349
ID: fallos_349_40
Jueces
Fayt
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
QUIEBRA
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1989.
Vistos los autos:
"Cía. Swift de La Plata S. A. F. Yotros sI quiebra-
inc. de liquidación
Deltec Arg. S. A. y Deltec International
Ltd. si inc.
de ejecución de adjudicación
-inc.
apelación
resolución
de fS.30781
3083 de fecha 8/9/1987-
Incidente
y Recurso de hecho deducido por
Inversora Azucarera
S. A. en la causa Cía. Swift de La Plata S. A. y otros
si quiebra-inc.
de liquidación
Deltec Argentina
S. A. y Deltec Interna-
tional Ltd. - inc. de ejecución de adjudicación",
para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte,
en lo esencial, los argumentos
y conclu-
siones expuestos
en el dictamen
del señor Procurador
Fiscal, cuyos
términos
cabe dar por reproducidos
en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar
a la queja
y al recurso
extraordinario
interpuesto,
y se deja sin efecto, con el alcance que surge de la presente,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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el pronunciamiento
apelado.
Vuelvan
las actuaciones
al tribunal
de .
origen para que, por quien corresponda,
se dicte uno nuevo con arreglo
a lo expuesto. Con costas.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
JUAN EDGARDO FEGOLI
AVOCACION.
La avocacÍón de la Corte Suprema sólo procede en su puestos excepcionales, en los
que se advierte
extralimitación
en el ejercicio de la potestad
disciplinaria,
o
existen razones de superintendencia
general que la tornan conveniente.
SUPERINTENDENCIA
Si la conducta
de un funcionario judicial
es susceptible
objetivamente
de
justificar
la desconfianza de los superiores en lo atinente
a su corrección en la
prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria.
SUPERINTENDENCIA
Corresponde dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta por la Cámara
a una secretaria
de juzgado y disponer su cesantía si se halla justificada
la falta
de confianza
de su superior jerárquico
en objetivas situaciones
de conflicto
derivadas
de su reprochable .comportamiento.
SUPERINTENDENCIA
No corresponde
hacer lugar a la avocación solicitada por un juez a raíz de la
sanción de suspensión
impuesta
por la cámara a la secretaría
de juzgado que
actuaba bajo su dependencia ya que la pérdida de confianza que aquél arguye no
debe implicar necesariamente
la aplicación de una sanción expulsiva, si de la
investigación
sumarial que se practicó no resultan
probados hechos graves que
la fundamenten
(Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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