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Cía. Swift de La Plata

24/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 349 ID: fallos_349_40

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN APELACIÓN QUIEBRA EJECUCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de octubre de 1989. Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata S. A. F. Yotros sI quiebra- inc. de liquidación Deltec Arg. S. A. y Deltec International Ltd. si inc. de ejecución de adjudicación -inc. apelación resolución de fS.30781 3083 de fecha 8/9/1987- Incidente y Recurso de hecho deducido por Inversora Azucarera S. A. en la causa Cía. Swift de La Plata S. A. y otros si quiebra-inc. de liquidación Deltec Argentina S. A. y Deltec Interna- tional Ltd. - inc. de ejecución de adjudicación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte, en lo esencial, los argumentos y conclu- siones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos cabe dar por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto, con el alcance que surge de la presente, DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1973 el pronunciamiento apelado. Vuelvan las actuaciones al tribunal de . origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Con costas. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. JUAN EDGARDO FEGOLI AVOCACION. La avocacÍón de la Corte Suprema sólo procede en su puestos excepcionales, en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o existen razones de superintendencia general que la tornan conveniente. SUPERINTENDENCIA Si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria. SUPERINTENDENCIA Corresponde dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta por la Cámara a una secretaria de juzgado y disponer su cesantía si se halla justificada la falta de confianza de su superior jerárquico en objetivas situaciones de conflicto derivadas de su reprochable .comportamiento. SUPERINTENDENCIA No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un juez a raíz de la sanción de suspensión impuesta por la cámara a la secretaría de juzgado que actuaba bajo su dependencia ya que la pérdida de confianza que aquél arguye no debe implicar necesariamente la aplicación de una sanción expulsiva, si de la investigación sumarial que se practicó no resultan probados hechos graves que la fundamenten (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 1974 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312