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Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Valores en la causa BONAFIDE SAlC rJ Est. Nac. (MQ de Economía) Comisión Nacional de Valores

26/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 349 ID: fallos_349_49

Voces / Materias

QUEJA BANCO NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Valores en la causa BONAFIDE SAlC rJ Est. Nac. (MQ de Economía) Comisión Nacional de Valores", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la cuestión planteada encuentra adecuada apreciación en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecta la sentencia apelada. Agréguese la queja a los autos principales, hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSARBELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 CESAR C. DEMESTRE y ÜTBA v. JUAN NICOLAS AGUILAR 20.17 RECURSO EXTRAORDINARIO: :Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la deserción del recurso deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia que desestimó el incidente de nulidad de una subasta, sosteniendo que la apelante no se hacía cargo de los sólidos fundamentos dados por eljuez de primera instancia, siendo que ésta objetó, de manera concreta, los argumentos en que se basó el juez (1). GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS S.A. DE AHORRO y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. No basta la tacha de arbitrariedad fundada en la afirmación de que la Cámara se apartó de los planteas concretos de las partes, prescindiendo con exccso del marco del recurso interpuesto, de las conclusiones de un peritaje no impugnado por aquéllas, ya que tal cuestionamiento, por vincularse con el tema de la amplitud de las facultades de losjueces de la causa para seleccionar y valorar las pruebas rendidas ante ellos, así comopara determinar los límites de la continen- cia del proceso, atañe a aspectos que resultan privativos de aquéllos y ajenos a la vía extraordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad sólo procede en los casos en .que media un manifiesto apartamiento de la solución legal prevista. para el caso, o cuando el fallo impugnado está desprovisto por completo de fundamentación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Si el fallo impugnado quedara firme en cuanto desestima la demanda por los motivos que no han sido objeto de crítica suficiente, resulta inoficiosa la conside- (1) 26 de octubre. 2018 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 ración de los restantes argumentos basados en otras causales de arbitrariedad, y en la invocación de normas federales, ya que lo que pudiera resolverse al respecto no privaría de efectos a,la sentencia recurrida.