Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Valores en la causa BONAFIDE SAlC rJ Est. Nac. (MQ de Economía) Comisión Nacional de Valores
26/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 349
ID: fallos_349_49
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.
Vistos los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por la Comisión
Nacional de Valores en la causa BONAFIDE
SAlC rJ Est. Nac. (MQ de
Economía)
Comisión
Nacional
de Valores",
para
decidir
sobre
su
procedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada
encuentra
adecuada
apreciación
en el
dictamen
de la Sra. Procuradora
Fiscal, a cuyos términos
cabe remitir
en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecta la sentencia
apelada.
Agréguese
la queja a los autos principales,
hágase
saber y
devuélvanse
al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
dicte un nuevo pronunciamiento.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSARBELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
CESAR C. DEMESTRE
y ÜTBA v. JUAN NICOLAS AGUILAR
20.17
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
:Requisitos propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que declaró la deserción del
recurso deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia que
desestimó el incidente de nulidad de una subasta, sosteniendo que la apelante no
se hacía cargo de los sólidos fundamentos dados por eljuez de primera instancia,
siendo que ésta objetó, de manera concreta, los argumentos en que se basó el
juez (1).
GIMENEZ
ZAPIOLA VIVIENDAS
S.A. DE AHORRO
y PRESTAMO
PARA LA
VIVIENDA
v. BANCO CENTRAL
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
No basta la tacha de arbitrariedad
fundada en la afirmación de que la Cámara
se apartó de los planteas concretos de las partes, prescindiendo con exccso del
marco del recurso interpuesto, de las conclusiones de un peritaje no impugnado
por aquéllas, ya que tal cuestionamiento,
por vincularse
con el tema de la
amplitud de las facultades de losjueces de la causa para seleccionar y valorar las
pruebas rendidas ante ellos, así comopara determinar los límites de la continen-
cia del proceso, atañe a aspectos que resultan privativos de aquéllos y ajenos a
la vía extraordinaria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
La tacha de arbitrariedad
sólo procede en los casos en .que media un manifiesto
apartamiento
de la solución legal prevista. para el caso, o cuando el fallo
impugnado está desprovisto por completo de fundamentación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Si el fallo impugnado quedara firme en cuanto desestima la demanda por los
motivos que no han sido objeto de crítica suficiente, resulta inoficiosa la conside-
(1) 26 de octubre.
2018
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
ración de los restantes argumentos basados en otras causales de arbitrariedad,
y en la invocación de normas federales, ya que lo que pudiera resolverse al
respecto no privaría de efectos a,la sentencia recurrida.