Kelly, Guillermo Patricio c
02/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_63
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
CONTRATO
Normas Citadas
ley 16.986
Fallos: 304:1716
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Kelly, Guillermo Patricio c/Taire, Marcos y otros
si ~mparo".
2104
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
1º) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala IV de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo
Federal,
confirmatorio
del fallo de la anterior
instancia
en cuanto había admi-
tido la demanda
de amparo por la vulneración
a la libertad
de prensa
deducida por Guillermo Patricio Kelly y, en consecuencia,
dispuesto
su
reposición
en el programa
radial "Sin Concesiones"
levantado
por la
intervención
de Radio Excelsior, la vencida interpuso
el recurso extra-
ordinario
que fue concedido a fs. 169.
2º) Que el derecho del actor -según
afirma-
para intervenir
corno
director en el programa
"Sin Concesiones" sólo surgiría
de un contrato
oneroso que no fue acompañado
al promover
el amparo
ni posterior-
mente y que habría
sido celebrado con la agencia publicitaria
"Guido y
Asociados
S. R. L.", destinataria
de la orden de levantamiento
del
programa
(fs. 2), la cual era adjudicataria
del espacio radial
ocupado
por aquel programa
en virtud del contrato agregado a fs. 37/39 Yque fue
resuelto por Radio Excelsior-durante
el trámite
de este proceso-
en
virtud del aducido incumplimiento
de las obligaciones
~sumidas
ante
dicho ente (véase fs. 153).
3!!) Que las
circunstan.cias
expuestas,
agravadas
por el hecho
sobreviniente
de la extinción del contrato entre la agencia y la emisora
radial (art. 163, inciso 6º, del Código Procesal Civil y Comercial
de la
Nación; Fallos: 304:1716; 307:2483, entre otros) y por la cláusula
6ª del
contrato
mencionado
que establece
expresamente
la inexistencia
de
relación
alguna
entre
quienes
contraten
con "Guido
y Asociados
S. R. L." -vgr.:
el señor Kelly-
y la emisora "Radio Excelsior" ponen
de manifiesto
que la vía elegida aparece prima (acie corno improceden te
formalmente
para obtener el fin perseguido por el actor de su reposición
en el programa.
4!!)Que, en efecto, su derecho ---en el marco de cognición limitada
de esta contienda-
aparece subordinado
al de la agencia publicitaria
que no tuvo intervención
en la litis; su dilucidación,
por lo tanto,
depende no ya de la invocada vulneración
a la única garantía
constitu-
cional que da sustento al amparo-la
libertad de prensa-
sino de otras
cuestiones
que resultan
previas y que exigen "':"'porde pronto-
una
mayor amplitud
en el debate y en la prueba,
óbice insalvable
para el
remedio sumarísimo
elegido (art. 2, inciso d, de la ley 16.986).
2105
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
5º) Que en tales condiciones, corresponde
revocar la sentencia
apelada pues ha sorteado las vías legales y procesales vigentes median-
te un procedimiento
que aparece como insuficiente
para tener una
visión cabal del asunto y que justifique la decisión alcanzada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
interpues-
to, se revoca la sentencia de fs. 114/119 y se rechaza al amparo. Con
. costas por no existir mérito para apartarse
del criterio objetivo de la
derrota.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
VICTORlNA LOPEZ v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE EDUCACION y
JUSTICIA
DE LA NACION)
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios
genera-
les.
La existencia de motivos no expuestos, .que habrían. dado sustento a la decisión
de dar por terminados
los servicios de un empleado público al que se había
intimado a iniciar los trámites jubila torios, importa una cuestión opinable que
requiere mayor amplitud de debate y prueba que la autorizada
por el trámite.
sumarísimo del amparo (1).
.
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
El amparo procede únicamente cuando la au~ridad
pública, en forma actual o
inminente,
lesione, restrinja,
altere o amenace con arbitrariedad
o ilegalidad
manifiesta los derechos o garantías
de la Constitución Nacional.
ACCION
DE AMPARO:
Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera-
les.
La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el
desempeño de los funcionarios y organismos administrativos
--controlando
el
acierto o razonabilidad de la actuación de la autoridad administrativa-
en tanto
no medie arbitrariedad
(2).
(1) 2 de noviembre. Fallos 310:2076.
(2) Fallos 310: 1093.
2106
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
VICTORINA
LOPEZ v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS
PUBUCOS:
Nombramiento
y cesación. CesanUa. Requisitos.
Carece dé relevancia que al empleado público al que se le dieron por terminados
los servicios como consecuencia de no haber cumplido con la intimación de iniciar
los trámitesjubilatorioB,
no Bele haya permitido el examen psicofiBico,oque otraa
personaa con edad similar fueran autorizadas para seguir ejerciendo la docencia,
pues no es sino consecuen~a
del necesario margen de cllscrecionalidad que la
reglamentación
otorga a las autoridades
pertinentes,
que de otro modo np
podrían cumplir con sus funciones (1).
COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA S. A. v. NACION ARGENTINA
RECUSACION.
Es inadmisible y debe rechazarse de plano, la recusación de losjueces de la Corte
concretada al deducir el incidente de nulidad del pronunciamiento
de la propia
Corte por haber ya emitido opinión en aquél.
RECURSO
DE NULIDAD.
Las sentencias
de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad.
INCIDENTE
DE NULIDAD.
Resulta inadmisible el incidente de nulidad respecto de las sentencias de la Corte
Suprema.