Hermida, Osear y otros el Est. Nac. (M!! de Educación y Justicia) slcobro
09/11/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_71
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
Fallos: 298:47
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre
de 1989.
Vistos
los autos:
"Hermida,
Osear
y otros
el Est.
Nac. (M!! de
Educación y Justicia)
slcobro".
(1) Fallos: 298:47, 85; 302:417.
2152
Consideranqo:
FALLOS DE 1,A CORTE SUPREMA
312
Que el escrito de interposición del recurso extraordinario
agregado.
a fs. 162/165 se encuentra
desprovisto de toda eficacia jurídica por
carecer de la firma del presentante,
y haber transcurrido
en esas
condiciones el plazo legal establecido para su articulación
(causa:
M.237.XXI. "Muñoz, Horacio Eugenio Osear sI recurso de hábeas
.corpus", fallada el 2 de diciembre de 1986; y sus citas).
Por ello, se 10 declara mal concedido.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
JUAN CARLOS ROCa y ÜTRA v. PROVINCIA DE SANTA FE
ACCIONES REALES.
No todas las acciones tendientes
a obtener la protección de un derecho real
revisten ese carácter, sino tan solo las definidas por el arto 2756 del Código Civil.
ACCIONES REALES.
El rasgo que permite
diferenciar
una acción real de una personal
no debe
buscarse en el derecho que por medio de ellas se pretende tutelar, sino en el objeto
de esas acciones.
ACCIONES REALES.
Si bien en las acciones reales se pretende obtener el reconocimiento y manteni-
miento del derecho, ello no ocurre en el caso en que, de lograrse la completa
indemnización del daño, cesa el derecho de reivindicar la cosa.
ACCIONES REALES.
El cese del derecho de reivindicar
la cosa, en el supuesto
de obtenerse
la
indemnización completa del daño, establecida en el arto 2779, último párrafo, del
Código Civil, mal podríapredicarse
del ejercicio de la acción de reivindicación
definida por.el arto 2758 del Código Civil.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
PRESCRIPCION:
Tiempo de la jJrescripci6n. Materia civü.
2153
La transformación
de una acción real en personal la somete a la prescripción.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El comienzo del plazo de la prescripción de la acción personal coincide necesaria-
mente con el momento del nacimiento de la acción.
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
Los actos interruptivos
o suspensivos del plazo de prescripción deben cumplirse
necesariamente
antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse
o
interrumpirse
un plazo ya cumplido.
PRESCRIPCION:
Interrupci6n.
El reconocim¡ento tácito interruptivo
de la prescripción resulta de todo hecho o
acto que importe la admisión de la existencia del derecho invocado y se manifies-
te, con la certidumbre
exigida por el arto 917 del Código Civil.
VOLUNTAD.
Cuando no existe obligación legal de expedirse, el silencio no constituye manifes-
tación ni expresa ni tácita de la voluntad (art. 919 del Código Civil).
JUICIO
ORDINARIO.
Con t~da pretensión de conocimiento coexiste una declarativa, pues la sentencia
que satisface
aquella
pretensión
contiene
necesariamente,
una
declaración
previa acerca de la relaciónjundica
controvertida, de la que surgirá la existencia
o inexistencia
de los derechos en cuestión.