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Hermida, Osear y otros el Est. Nac. (M!! de Educación y Justicia) slcobro

09/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_71

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

Fallos: 298:47

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de noviembre de 1989. Vistos los autos: "Hermida, Osear y otros el Est. Nac. (M!! de Educación y Justicia) slcobro". (1) Fallos: 298:47, 85; 302:417. 2152 Consideranqo: FALLOS DE 1,A CORTE SUPREMA 312 Que el escrito de interposición del recurso extraordinario agregado. a fs. 162/165 se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica por carecer de la firma del presentante, y haber transcurrido en esas condiciones el plazo legal establecido para su articulación (causa: M.237.XXI. "Muñoz, Horacio Eugenio Osear sI recurso de hábeas .corpus", fallada el 2 de diciembre de 1986; y sus citas). Por ello, se 10 declara mal concedido. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ. JUAN CARLOS ROCa y ÜTRA v. PROVINCIA DE SANTA FE ACCIONES REALES. No todas las acciones tendientes a obtener la protección de un derecho real revisten ese carácter, sino tan solo las definidas por el arto 2756 del Código Civil. ACCIONES REALES. El rasgo que permite diferenciar una acción real de una personal no debe buscarse en el derecho que por medio de ellas se pretende tutelar, sino en el objeto de esas acciones. ACCIONES REALES. Si bien en las acciones reales se pretende obtener el reconocimiento y manteni- miento del derecho, ello no ocurre en el caso en que, de lograrse la completa indemnización del daño, cesa el derecho de reivindicar la cosa. ACCIONES REALES. El cese del derecho de reivindicar la cosa, en el supuesto de obtenerse la indemnización completa del daño, establecida en el arto 2779, último párrafo, del Código Civil, mal podríapredicarse del ejercicio de la acción de reivindicación definida por.el arto 2758 del Código Civil. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 PRESCRIPCION: Tiempo de la jJrescripci6n. Materia civü. 2153 La transformación de una acción real en personal la somete a la prescripción. PRESCRIPCION: Comienzo. El comienzo del plazo de la prescripción de la acción personal coincide necesaria- mente con el momento del nacimiento de la acción. PRESCRIPCION: Principios generales. Los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido. PRESCRIPCION: Interrupci6n. El reconocim¡ento tácito interruptivo de la prescripción resulta de todo hecho o acto que importe la admisión de la existencia del derecho invocado y se manifies- te, con la certidumbre exigida por el arto 917 del Código Civil. VOLUNTAD. Cuando no existe obligación legal de expedirse, el silencio no constituye manifes- tación ni expresa ni tácita de la voluntad (art. 919 del Código Civil). JUICIO ORDINARIO. Con t~da pretensión de conocimiento coexiste una declarativa, pues la sentencia que satisface aquella pretensión contiene necesariamente, una declaración previa acerca de la relaciónjundica controvertida, de la que surgirá la existencia o inexistencia de los derechos en cuestión.