Que la presente
14/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 349
ID: fallos_349_76
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Ley 48
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
12)Que la presente
contienda negativa de competencia se trabó
entre el Juzgado en lo Criminal N21del Departamento
Judicial de San'
Isidro, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal de Primera
Instancia
en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en esa
ciudad, en relación con la denuncia efectuada por NelsonJosé Boccioni.
22) Que, según se desprende
de la presentación,
el 'denunciante
realizó en una agencia de lotería de San Isidro unajugada
de Prode que
resultó con trece aciertos, pero que no pudo ser cobrada por cuanto el
formulario utilizado por el agenciero no correspondía a los autorizados
para tal fin y no había sido entregado a la Lotería Nacional para su
registro.
32) Que el carácter
excepcional del fuero federal exige que para.
atribuirle
competencia en causas criminales se acredite alguna de las
circunstancias
previstas en el artículo 32de la Ley 48, sin que esto se
verifique en el sub lite, por lo que corresponde dirimir la contienda a
favor de la justicia provincial.
2187
DE .JUSTICIA DE LA NACION
312
4º) Que, sin perjuicio de lo antedicho, el Tribunal no puede dejar de
advertir que entre el día en que los autos se radicaron ante el magistra-
do federal
y aquél en el que éste los devolvió al juez provincial,
transcurrió
más de un año en el que la causa permaneció virtualmente
paralizada
(fs. 79 vta.l82), lo que constituye un grave perjuicio para las
partes y un innecesario daño a la administración
dejusticia, por lo que
corresponde remitir los antecedentes
a la Cámara Federal de Apelacio,
nes de San Martín para que, en uso de sus facultades de superintenden-
cia delegadas, determine la eventual existencia de responsabilidades
administrativas
en el trámite negligente que se constata.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que corres-
ponde continuar
entendiendo
en la investigación
que motivó este
incidente al Juzgado en lo Criminal Nº 1del Departamento
Judicial de
San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber
al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal con asiento
en esa ciudad y comuníquese a la Cámara Federal de Apelaciones de
San Martín,
de conformidad
con lo expresado
en el considerando
cuarto.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
CARLOS RUBENBORTHAGARAY
RECURSO
EX'TRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de otras
normas y actos federales.
Existe cuestión federal, si está controvertida
la inteligencia de un pronuncia-
miento de la Corte dictado con anterioridad
en la misma causa, y la solución
escogida consagra un inequívoco apartamiento
de lo dispuesto por el Tribunal y
.desconoce en lo esencial aquella decisión.
SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser legalmente acatadas tanto por las
partes como por los organismos jurisdiccionales
que intervienen en las causas.
2188
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA.
312
SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA.
Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa
fundamentalmente
tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social
cuanto a la estabilidad
de sus instituciones y, muy especialmente,
a la suprema-
cía de la Constitución en que aquéllas se sustentan.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Ltmites
del pronunciamiento.
En atención a que el imputado cuenta con.el derecho a obtener; después de un
juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento
que, definiendo su posición
frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la
situación de incertidumbre
que comporta el enjuiciamiento
penal, corresponde
que la Corlc resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el arto
16, 22 párrafo, de la ley 48.
.