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Que la presente

14/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 349 ID: fallos_349_76

Voces / Materias

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

Ley 48 ley 48.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989. Autos y Vistos; Considerando: 12)Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal N21del Departamento Judicial de San' Isidro, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en esa ciudad, en relación con la denuncia efectuada por NelsonJosé Boccioni. 22) Que, según se desprende de la presentación, el 'denunciante realizó en una agencia de lotería de San Isidro unajugada de Prode que resultó con trece aciertos, pero que no pudo ser cobrada por cuanto el formulario utilizado por el agenciero no correspondía a los autorizados para tal fin y no había sido entregado a la Lotería Nacional para su registro. 32) Que el carácter excepcional del fuero federal exige que para. atribuirle competencia en causas criminales se acredite alguna de las circunstancias previstas en el artículo 32de la Ley 48, sin que esto se verifique en el sub lite, por lo que corresponde dirimir la contienda a favor de la justicia provincial. 2187 DE .JUSTICIA DE LA NACION 312 4º) Que, sin perjuicio de lo antedicho, el Tribunal no puede dejar de advertir que entre el día en que los autos se radicaron ante el magistra- do federal y aquél en el que éste los devolvió al juez provincial, transcurrió más de un año en el que la causa permaneció virtualmente paralizada (fs. 79 vta.l82), lo que constituye un grave perjuicio para las partes y un innecesario daño a la administración dejusticia, por lo que corresponde remitir los antecedentes a la Cámara Federal de Apelacio, nes de San Martín para que, en uso de sus facultades de superintenden- cia delegadas, determine la eventual existencia de responsabilidades administrativas en el trámite negligente que se constata. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que corres- ponde continuar entendiendo en la investigación que motivó este incidente al Juzgado en lo Criminal Nº 1del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en esa ciudad y comuníquese a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, de conformidad con lo expresado en el considerando cuarto. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANToNIO BACQUÉ. CARLOS RUBENBORTHAGARAY RECURSO EX'TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Existe cuestión federal, si está controvertida la inteligencia de un pronuncia- miento de la Corte dictado con anterioridad en la misma causa, y la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y .desconoce en lo esencial aquella decisión. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Las sentencias de la Corte Suprema deben ser legalmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas. 2188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA. 312 SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la suprema- cía de la Constitución en que aquéllas se sustentan. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Ltmites del pronunciamiento. En atención a que el imputado cuenta con.el derecho a obtener; después de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, corresponde que la Corlc resuelva sobre el fondo, en uso de la facultad que le acuerda el arto 16, 22 párrafo, de la ley 48. .