U. C. R. - C. F. I. Partido Federal y FREJUPO si presen taciones sobre la forma de computar los votos de las elecciones del 14
16/11/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 349
ID: fallos_349_78
Voces / Materias
VOTO
ELECTORAL
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 23.298
ley 48
ley 21.839
ley 23.696
Fallos: 168:130
Fallos: 293:163
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre
de 1989.
Vistos los autos: "U. C. R. - C. F. I. Partido
Federal y FREJUPO
si presen taciones sobre la forma de computar
los votos de las elecciones
del 14/5/89".
2196
~'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Con siderandO:
1Q)Que la Cámara
Nacional
Electoral,
por mayoría,
confirmó la
resolución de la Junta
Electoral de la Provincia de Córdoba (acta NQ18
fs. 9/15) en cuanto declaró que a los fines del cómputo de votos para
asignar
cargos de elector
de presidente
y vicepresidente
de la Nación
y diputados
nacionales
se deberá
proceder a la suma de los emitidos
a favor de las listas
NQ3 y NQ29, presentadas
por la Unión Cívica
Radical y Confederación
Federalista
Independiente-Partido
Federal,
respectivamente,
en razón
de que ambas
contienen
una
misma
y
coincidente
nómina de candidatos
y que la suma total en cada caso se
utilizará
para proceder a asignarlos
conforme con el arto 152 del CÓdigo
Electoral
Nacional y a los efectos deJ arto 153.
2Q)Que para arribar
a esta conclusión
el a quo consideró:
a- que
nada
impide que dos o más partidos
presenten
idéntica
nómina
de
candidatos
para la misma categoría
de cargos oficializando
distintas
boletas; b- que si dos agrupaciones
llevan candidatos
comunes en sus
boletas sostienen
ante el cuerpo electoral una misma lista de candida-
tos; c- qu.e los ciudadanos
que optaron
por una u otra de las boletas
expresaron
idéntica
voluntad
en orden a la elección de los candidatos
que en ella aparecían
inscriptos
y toda interpretación
conducente
a
computar
los votos obtenidos
por la U. C. R. y la C. F. I. en forma
separada
importaría
desconocer la verdad jurídica
objetiva cual es la
realidad de que los candidatos
comunes de ambas agrupaciones
fueron
votados libremente.
Por último, agregó que la previsión
legal de las
alianzas
no debía entenderse
como obstruyendo
otros acuerdos inter-
partidarios
no regulados
por la ley porque lo que no está prohibido
se
puede hacer, máxime si encuadra
en la regla de la especialidad
que rige
las asociaciones,
tales son los partidos.
3Q)Que contra
tal pronunciamiento
los apoderados
del Frente
Justicialista
de Unidad
Popular
(FREJUPO)
interponen
el recurso
extraordinario,
concedido a fs. 133, el que resulta formalmente
proce-
dente por existir cuestión federal suficiente,
en tanto los agravios
del
apelante
remiten
a la delimitación
y alcance
que cabe asignar
a las
normas del Código Electoral Nacional
en relación con el Estatuto
de los
partidos
políticos (ley 23.298) para fijar el criterio respecto al cómputo
de votos.
4Q) Que a este respecto
los recurrentes
se agravian
porque
la
sentencia
en recurso identifica
lista con partido y cuestionan
la suma
m; JUSTICIA
DE LA NACION
312
2197
de los votos de las listas Nº 3 YNº 29, presentados
por la U. C. R. y la
C. F. I. - Partido Federal, al tiempo del escrutinio y la asignación de los
cargos electivos a cubrir, por considerarla lesiva del régimen represen-
tativo y del sistema
electoral
de representación
proporcional.
Se
agravian,
asimismo,
de no haber
considerado
la Cámara
Nacional
Electoral cuestiones
oportunamente
planteadas
relacionadas
con la
falta de notificación a los partidos
de la suma de votos; peticiones
conocidas con posterioridad al acto eleccionario del 14 de mayo de 1989;
la oficialización tardía
de la lista y la resolución del pedido de suma
efectuado el 15 de mayo de 1989 después del acto del comicio, sin vista
de los partidos restantes.
Sostienen que se ha violentado el principio de
legalidad, al considerar como válido "que el silencio legal debe conside-
rarse permisivo no impeditivo" y concluyen, entre otros argumentos
relacionados con el apartamiento
de la sentencia del derecho aplicable
al caso, agraviándose
de las citas de jurisprudencia
efectuadas
a las
que consideran
no aplicables
al caso y modificatorias
de doctrina
anterior
de la misma
Cámara
Nacional
Electoral.
Califican
a la
sentencia de autocontradictoria
en sus fundamentos,
y de alterar "las
reglas del juego" que se iban a utilizar para el cómputo de los votos en
las elecciones generales en las cuales participaron.
5º) Que lo esencial de la cuestión en examen, en conexión con la
procedencia o no de la suma de los votos de una misma y única boleta
electoral
oficializada
por dos partidos
diferentes
y si los partidos
prevalecen ono sobre los candidatos, se sitúa en la tutela jurisdiccional
del principio de normalidad funcional de los partidos
políticos dentro
de la forma representativa
de gobierno; y del principio de sinceridad
como fin último del proceso electoral.
6º) Que en la forma representativa
de gobierno consagrada por los
arts. 1º y 22º de la Ley Fundamental
el pueblo, como entidad política,
es la fuente originaria de la soberanía. El modo de ponerla en ejercicio
es la elección de los representantes
por el cuerpo electoral sobre la base
de la representación
libre. De este modo el sufragio es la base de la
organización
del poder; y el derecho que tienen los ciudadanos
de
formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa
o indirectamente
a las autoridades
de la Nación (Fallos: 168:130).
El carácter representativo
de las autoridades
depende de que su
designación
haya tenido o no origen en las elecciones. La función
electoral
del sufragio
se realiza
mediante
las elecciones, que son
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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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técnicas
o procedimientos
mediante
los cuales el pueblo elige a sus
autoridades.
Se realiza
así la relación
entre
quienes
aspiran
a ser
designados y quienes con su voto realizan la designación.
El primero
es,
individualmente
considerado,
el candidato;
el segundo,
se denomina
elector yen
su conjunto forman el cuerpo electoral.
72) Que en el régimen representativo
el cuerpo electoral es el órgano
primario
del Estado que expresa la voluntad
soberana
de la Nación,
derivando- de él todos los órganos del Estado.
De ahí que el sufragio
además
de un derecho de naturaleza
política, sea una función consti-
tucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una
competencia
constitucional
dentro de los límites y bajo las condiciones
que la misma
Constitución
ha determinado
(R. Carré
de Malberg,
Teoría General del Estado, versión española,
Fondo de cultura
econó-
mica, México 1948, págs. 1144 y sigts.). En suma, el régimen represen-
tativo y los elementos
que lo caracterizan
hacen posible el logro de una
integración
recurrente
de la comunidad
nacional mediante
los repre-
sentantes
en el área
de acuerdos
que constituyen
las asambleas
legislativas
representativas
(Carl J. Friedrich,
Teoría y realidad
de la
organización
constitucional
democrática,
ed. Fondo de cultura
econó-
mica, México 1946, p. 259).
-
82) Que el régimen representativo
dio origen a la existencia
de los
partidos políticos organizados,
los que virtualmente
se convirtieron
en
órganos indispensables
para el funcionamiento
del sistema. No previs-
tos por la Constitución
Nacional,
al ser los encargados
de proveer los
candidatos
para la dirección política del Estado,
esta circunstancia,
entre
otras,
llevará
a su encuadre
estatutario
y a
reconocerles
el
monopolio de las candidaturas,
originando
contradicciones
teóricas y
prácticas
con los elementos
de base de la forma representativa
de
gobierno.
Entre
esas
contradicciones
se encuentra
latentes,
en mayor
o
menor grado, la de atribuir
a los partidos
políticos, corno consecuencia
de la función de selección y presentación
de la oferta de candidatos
al
cuerpo electoral, la pertenencia
de los cargos, la imposición del manda-
to imperativo,
y la revocación de los mandatos
conferidos por el pueblo
a sus representantes,
con 10 que se los proyecta negativamente
sobre la
esencia del régimen representativo,
con el consiguiente
riesgo, no ya de
degradarlo
sino de transformarlo
completamente.
El hecho de que los
sistemas
electorales
estén
relacionados
con el regimen
de partidos
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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políticos y que éstos sean órganos
intermedios
entre
gobernantes
y
gobernados
y pieza clave para la existencia
del régimen representativo
significa
reconocer
que los partidos
existen
por y para
el régimen
representativo
y no éste por y para aquéllos. Y esto exige establecer
claramente
las funciones y límites de los partidos
políticos y defender
el régimen representativo
de todo cuanto tienda a debilitarlo,
desnatu-
ralizarlo
o destruirlo,
teniendo en cuenta
que la Nación adoptó para su
gobierno la forma representativa
y que el pueblo no delibera ni gobierna
sino por medio de sus representantes
(arts.
l!! y 22 de la C. N.).
9º) Que la defensa jurisdiccional
del régimen representativo
exige
que los partidos
no excedan
su normalidad
funcional.
Es decir, se
limiten
a proveer la dirección política y la alta jerarquía
del Estado,
formular
los planes para la realización
de la política nacional,
seleccio-
nar lo mejor de su dirigencia para su nominación
como candidatos
para
cargos públicos electivos (art. 2º de la ley 23.298); canalizar
la voluntad
popular
y la opinión
mediante
una constante
labor de información
política al pueblo. A estas tareas
se le suman como implícitas
las de
preparar
al ciudadano
para el buen uso de la herramienta
de trabajo
CÍvicoque es el voto, respetar
los marcos del sistema político y cumplir
su función de órganos intermedios
entre el cuerpo electoral y el elegido,
entre el gobierno y los gobérnados.
10) Que esta Corte ha reconocido a los partidos políticos la condición
de auxiliares
del Estado, organizaciones
de derecho público no estatal,
necesarios
para
el desenvolvimiento
de la democracia
y, por tanto,
instrumentos
de gobierno cuya institucionalización
genera vínculos y
efectos jurídi cos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido
en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura
del Estado.
En rigor, son grupos organizados
para la selección de candidatos
a
representantes
en los órganos
del Estado.
Esa función
explica
su
encuadramien.to
estatutario
y en los hechos, que sistema de partidos
y
sist
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