← Volver a resultados

U. C. R. - C. F. I. Partido Federal y FREJUPO si presen taciones sobre la forma de computar los votos de las elecciones del 14

16/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 349 ID: fallos_349_78

Voces / Materias

VOTO ELECTORAL REVISIÓN

Normas Citadas

ley 23.298 ley 48 ley 21.839 ley 23.696 Fallos: 168:130 Fallos: 293:163

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de noviembre de 1989. Vistos los autos: "U. C. R. - C. F. I. Partido Federal y FREJUPO si presen taciones sobre la forma de computar los votos de las elecciones del 14/5/89". 2196 ~'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Con siderandO: 1Q)Que la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, confirmó la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Córdoba (acta NQ18 fs. 9/15) en cuanto declaró que a los fines del cómputo de votos para asignar cargos de elector de presidente y vicepresidente de la Nación y diputados nacionales se deberá proceder a la suma de los emitidos a favor de las listas NQ3 y NQ29, presentadas por la Unión Cívica Radical y Confederación Federalista Independiente-Partido Federal, respectivamente, en razón de que ambas contienen una misma y coincidente nómina de candidatos y que la suma total en cada caso se utilizará para proceder a asignarlos conforme con el arto 152 del CÓdigo Electoral Nacional y a los efectos deJ arto 153. 2Q)Que para arribar a esta conclusión el a quo consideró: a- que nada impide que dos o más partidos presenten idéntica nómina de candidatos para la misma categoría de cargos oficializando distintas boletas; b- que si dos agrupaciones llevan candidatos comunes en sus boletas sostienen ante el cuerpo electoral una misma lista de candida- tos; c- qu.e los ciudadanos que optaron por una u otra de las boletas expresaron idéntica voluntad en orden a la elección de los candidatos que en ella aparecían inscriptos y toda interpretación conducente a computar los votos obtenidos por la U. C. R. y la C. F. I. en forma separada importaría desconocer la verdad jurídica objetiva cual es la realidad de que los candidatos comunes de ambas agrupaciones fueron votados libremente. Por último, agregó que la previsión legal de las alianzas no debía entenderse como obstruyendo otros acuerdos inter- partidarios no regulados por la ley porque lo que no está prohibido se puede hacer, máxime si encuadra en la regla de la especialidad que rige las asociaciones, tales son los partidos. 3Q)Que contra tal pronunciamiento los apoderados del Frente Justicialista de Unidad Popular (FREJUPO) interponen el recurso extraordinario, concedido a fs. 133, el que resulta formalmente proce- dente por existir cuestión federal suficiente, en tanto los agravios del apelante remiten a la delimitación y alcance que cabe asignar a las normas del Código Electoral Nacional en relación con el Estatuto de los partidos políticos (ley 23.298) para fijar el criterio respecto al cómputo de votos. 4Q) Que a este respecto los recurrentes se agravian porque la sentencia en recurso identifica lista con partido y cuestionan la suma m; JUSTICIA DE LA NACION 312 2197 de los votos de las listas Nº 3 YNº 29, presentados por la U. C. R. y la C. F. I. - Partido Federal, al tiempo del escrutinio y la asignación de los cargos electivos a cubrir, por considerarla lesiva del régimen represen- tativo y del sistema electoral de representación proporcional. Se agravian, asimismo, de no haber considerado la Cámara Nacional Electoral cuestiones oportunamente planteadas relacionadas con la falta de notificación a los partidos de la suma de votos; peticiones conocidas con posterioridad al acto eleccionario del 14 de mayo de 1989; la oficialización tardía de la lista y la resolución del pedido de suma efectuado el 15 de mayo de 1989 después del acto del comicio, sin vista de los partidos restantes. Sostienen que se ha violentado el principio de legalidad, al considerar como válido "que el silencio legal debe conside- rarse permisivo no impeditivo" y concluyen, entre otros argumentos relacionados con el apartamiento de la sentencia del derecho aplicable al caso, agraviándose de las citas de jurisprudencia efectuadas a las que consideran no aplicables al caso y modificatorias de doctrina anterior de la misma Cámara Nacional Electoral. Califican a la sentencia de autocontradictoria en sus fundamentos, y de alterar "las reglas del juego" que se iban a utilizar para el cómputo de los votos en las elecciones generales en las cuales participaron. 5º) Que lo esencial de la cuestión en examen, en conexión con la procedencia o no de la suma de los votos de una misma y única boleta electoral oficializada por dos partidos diferentes y si los partidos prevalecen ono sobre los candidatos, se sitúa en la tutela jurisdiccional del principio de normalidad funcional de los partidos políticos dentro de la forma representativa de gobierno; y del principio de sinceridad como fin último del proceso electoral. 6º) Que en la forma representativa de gobierno consagrada por los arts. 1º y 22º de la Ley Fundamental el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de la soberanía. El modo de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre. De este modo el sufragio es la base de la organización del poder; y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallos: 168:130). El carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido o no origen en las elecciones. La función electoral del sufragio se realiza mediante las elecciones, que son 2198 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 técnicas o procedimientos mediante los cuales el pueblo elige a sus autoridades. Se realiza así la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación. El primero es, individualmente considerado, el candidato; el segundo, se denomina elector yen su conjunto forman el cuerpo electoral. 72) Que en el régimen representativo el cuerpo electoral es el órgano primario del Estado que expresa la voluntad soberana de la Nación, derivando- de él todos los órganos del Estado. De ahí que el sufragio además de un derecho de naturaleza política, sea una función consti- tucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una competencia constitucional dentro de los límites y bajo las condiciones que la misma Constitución ha determinado (R. Carré de Malberg, Teoría General del Estado, versión española, Fondo de cultura econó- mica, México 1948, págs. 1144 y sigts.). En suma, el régimen represen- tativo y los elementos que lo caracterizan hacen posible el logro de una integración recurrente de la comunidad nacional mediante los repre- sentantes en el área de acuerdos que constituyen las asambleas legislativas representativas (Carl J. Friedrich, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, ed. Fondo de cultura econó- mica, México 1946, p. 259). - 82) Que el régimen representativo dio origen a la existencia de los partidos políticos organizados, los que virtualmente se convirtieron en órganos indispensables para el funcionamiento del sistema. No previs- tos por la Constitución Nacional, al ser los encargados de proveer los candidatos para la dirección política del Estado, esta circunstancia, entre otras, llevará a su encuadre estatutario y a reconocerles el monopolio de las candidaturas, originando contradicciones teóricas y prácticas con los elementos de base de la forma representativa de gobierno. Entre esas contradicciones se encuentra latentes, en mayor o menor grado, la de atribuir a los partidos políticos, corno consecuencia de la función de selección y presentación de la oferta de candidatos al cuerpo electoral, la pertenencia de los cargos, la imposición del manda- to imperativo, y la revocación de los mandatos conferidos por el pueblo a sus representantes, con 10 que se los proyecta negativamente sobre la esencia del régimen representativo, con el consiguiente riesgo, no ya de degradarlo sino de transformarlo completamente. El hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el regimen de partidos DE JUSTICIA DE LA NACION 312 2199 políticos y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo significa reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos. Y esto exige establecer claramente las funciones y límites de los partidos políticos y defender el régimen representativo de todo cuanto tienda a debilitarlo, desnatu- ralizarlo o destruirlo, teniendo en cuenta que la Nación adoptó para su gobierno la forma representativa y que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (arts. l!! y 22 de la C. N.). 9º) Que la defensa jurisdiccional del régimen representativo exige que los partidos no excedan su normalidad funcional. Es decir, se limiten a proveer la dirección política y la alta jerarquía del Estado, formular los planes para la realización de la política nacional, seleccio- nar lo mejor de su dirigencia para su nominación como candidatos para cargos públicos electivos (art. 2º de la ley 23.298); canalizar la voluntad popular y la opinión mediante una constante labor de información política al pueblo. A estas tareas se le suman como implícitas las de preparar al ciudadano para el buen uso de la herramienta de trabajo CÍvicoque es el voto, respetar los marcos del sistema político y cumplir su función de órganos intermedios entre el cuerpo electoral y el elegido, entre el gobierno y los gobérnados. 10) Que esta Corte ha reconocido a los partidos políticos la condición de auxiliares del Estado, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídi cos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado. En rigor, son grupos organizados para la selección de candidatos a representantes en los órganos del Estado. Esa función explica su encuadramien.to estatutario y en los hechos, que sistema de partidos y sist

... (texto truncado, 48432 caracteres totales)