y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a f
16/11/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 349
ID: fallos_349_79
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
PENSIÓN
Cited Norms
ley 23.696
ley 21.839
ley 16.986
Fallos: 307:178
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1989.
Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada
a fs. 72, cuyo
traslado se contesta precedentemente.
Considerando:
1º) Que la demandada,
Dirección General de Fabricaciones Milita-
res, tras ~firmar que no tiene excepciones que oponer a la ejecución de
sentencia iniciada a fs. 66, solicita su suspensión y la restitución
de los
fondos embargados en ella, por aplicación de lo dispuesto por el arto 50
de la ley 23.696.
Ese planteo es resistido por la ejecutante
-Provincia
de Buenos
Aires-
quien considera inaplicable la mencionada ley en atención a la
fecha de su entrada
en vigencia.
2~)Que el arto 50 de la ley de reformas del estado 23.696 suspende
la ejecución de las sentencias
que condenen al pago de una suma de
dinero dictadas contra el Estado Nacional y los demás entes menciona-
dos en el arto 1º, entre los que corresponde incluir a la ejecutada.
Esa suspensión alcanza, ajuicio del Tribunal, no sólo a lasejecucio-
nes que pudieran iniciarse con posterioridad
a su entrada en vigencia
-23
de agosto de 1989-
sino también a las que se encuentren en curso
a esa fecha, con la limitación que luego se verá.
2216
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
Ello es así por cuanto la disposición
que se estudia
no contiene
distinción
alguna
y, por lo demás, no suspende
la iniciación
de las
ejecuciones
sino éstas, sin atender
al estado en que se encuentren.
3!!)Que, no obstante,
los fondos sobre los que recae el presente
proceso han sido embargados
con anterioridad.
a la vigencia de la ley
mencionada
(confr. fs. 64) circunstancia
cuya ponderación
no puede
soslayarse
para resolver
el alcance de la suspensión
en la presente
causa.
En efecto, ese extremo permite afirmar que los fondos se encuentran
a disposición del Tribunal,
de modo que no se advierte
de qué manera
se alteraría
el regular
desenvolvimiento
de la Administración
en caso
de no admitirse
el pedido de restitución
(cfr. Fallos: 295: 426).
En esas condiciones,
la suspensión
de la presente
ejecución
sólo
habrá de alcanzar
el remanente
que, en su caso, pudiera resultar
como
impago de la liquidación correspondiente,
por no quedar satisfecho con
los fondos oportunamente
embargados
y los réditos que éstos hubieran
producido.
4!!)Que al no haberse
opuesto
excepciones,
corresponde
mandar
llevar adelante
hi ejecución. Ello, con relación
exclusivamente
a los
fondos embargados
y sus accesorios pues, en lo demás, debe tenérsela
por suspendida.
5!!)Que la regulación
de honorarios
en el proceso de ejecución debe
practicarse
una vez que se satisface íntegramente
el crédito reclamado,
oportunidad
en la que se cumple la segunda de las etapas previstas
por
el arto 40 de la ley 21.839. A ello obedeció lo dispuesto
en las providen-
cias firmes de fs. 51 y fs. 57 vta., por lo que el pedido del punto tercero
del petitorio
de fs. 77 vta. debe tenerse presente
para su oportunidad.
No es óbice para
esta
solución
el hecho
de que el crédito
por
honorarios
pudiera
tener
naturaleza
alimentaria.
Es que, ello no
obstante,
las ejecuciones
de honorarios
se encuentran
igualmente
alcanzadas
por la suspensión
de los trámites
dispuesta
por el arto 50 de
la ley 23.696.
Por ello, se resuelve:
1) Rechazar
el pedido de fs. 72, con costas en el
orden causado a mérito de las razones indicadas
a fs. 77 vta. 2) Mandar
2217
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegió pago de
las sumas reclamadas,
con más sus accesorios, con el alcance que
resulta
del considerando
cuarto de la presente.
3) En lo demás,
suspender
la ejecución. 4) Diferir para su oportunidad
el pedido de
regulación de honorarios.
. ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE ,v. PROVINCIA
DE SAN LUIS
JUICIO
EJECUTNO.
Dentro del ámbito del juicio ejecutivo, ya sea que la nulidad se oponga por vía de
excepción o de incidente,
pesa sobre quien la alega la carga
de afirmar
y
demostrar el peIjuicio que la omisión le ocasiona en los términos del arto 172 del
Código Procesal (1).
JUANA MABEL TORRES
JURISDICCION
y c(JMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Casos
varios.
Si la presunta
infracción al arto 139, inc. 'lfI, del Código Penal resulta claramente
distinguible
del delito de falsedad ideológica que, en posterioridad,
se pudiere
haber cometido ante el Registro Nacional de las Personas,
corresponde que la
justicia federal entienda en la investigación de la presunta
falsedad ideológica,
cometida en la obtención del documento nacional de identidad,
y la justicia
provincial en la primera infracción (2).
(1) 16 de noviembre
(2) 16 de noviembre.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
CARLOS CRISPIN GONZALEZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió.al acusado del delito de
robo en grado de tentativa
considerando que, dado el justiprecio de los bienes, la
sustracción y el perjuicio resultaban de tan irrelevante valor que no se adecuaban
a las exigencias del tipo penal (1).
DORA RAQUEL ARANA DE BIERWERTH
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sobreseyó definitivamente
en la
causa, por inexistencia del delito de extorsión, sosteniendo que la conducta del
denunciado estaba enderezada
a hacer valer derechos adquiridos legítimamen-
te, apart¡índose
de lo que fue objeto de la denuncia, en la que se imputó a los
abogados denunciados una actitud extorsiva consistente en exigir una suma de
dinero bajo la amenaza de denunciar una eventual
infracción penal cometida
como consecuencia de la venta de un inmueble, y también hechos reconocidamen-
te inexistentes
(2).
MARIA ARENA y ÜTRA
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
Es improcedente
la acción de amparo interpuesta
con la rmalidad
de que se
ordene al Servicio Penitenciario
Federal que cesen las revisaciones vaginales a
la demandante
y su hija como condición previa a la visita a un interno.
(1) 16 de noviembre.
(2) 16 de noviembre
CARCELES.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
2219
La legitimidad de la revisación vaginal, romo condición previa a la visita a un
interno, debe tener como lógica rontrapartida
el derecho de la visitante a decidir
libremente no tener rontacto físico directo con el interno, lo cual hará desapare-
cer, obviamente,
la facultad
de las autoridades
carcelarias
de efectuar
la
inspección corporal.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantlas.
Generalidades.
Son legítimas las medidas fuertemente
limitativas
de la libertad individual
cuando aquéllas tienden a preservar un interés estatal
vital --alIno
lo es la
preservación de la integridad física de los internos en una unidad carcelaria-
y
no parecen existir vías alternativas
menos restrictivas
para satisfacer
dicho
interés estatal.
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Requisitos.
Inexis-
tencia de otras utas.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios
instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existenci~ de
otros recursos administrativos yjudiciales no puede fundarse en una apreciación
meramente
ritual,
toda vez que la institución
tiene por objeto una efectiva
protección de los derechos, más que una ordenación oresguardo de rompetencias.
Sin embargo, tal excepción debe darse en los casos en que la demora ocasione un
agravio insalvable al den ..>choinvocado (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ACCION
DE AMPARO:
Actos u omisionesde
autoridades
públicas.
Trámite.
La última parte dél arto 4° de la ley 16.986, es clara en el sentido de aventar
conflictos en caso de dudas, que enerven la eficacia del amparo (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Requisitos.
Ilegali-
dad o arbitrariedad
manifiestas.
La arbitrariedad
o ilegalidad a que se refiere el arto 1ºde la ley 16.986 resulta de
la afección de derechos explícita oimplícitamente reronocidos por la Constitución
Nacional. No basta, ante esta alta referencia, para tomar en no arbitrario
un
actO,la cobertura de normas sublegales, emanadas ellas también de "autorida-
des públicas" de aquéllas cuyos actos u omisiones tiene en mira la ley 16.986
(Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
2220
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públiCas. Requisitos.
Inexis-
tencia de otros utas.
No es atendible
la aducida
existencia
de vías administrativas
aptas
para
remediar la afección de derechos constitucionales,
cuando se está ante un daño-
concreto y grave que requiere urgente
remedio (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Requisitos.
Inexis-
tencia de otros utas.
Aunque la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordina-
rios para la solución de las Controversias, su exclusión por la existencia de otros
recursos administrativos
y judiciales
no puede fundarse
en una apreciaci6n
meramente
ritual,
toda vez que la institución
tiene por objeto una efectiva
protección de .derechos más que una ordenación o resguardo
de competencias
(Disidencia: del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto el daño lP'Svee irreparable"que
se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios,
administrativos
ojudiciales corresponderá que los jueces restablezcan de inme-
diato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo. (Disidencia
del Dr Carlos S. Fayt).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
Procede la acción de amparo interpuesta
con la finalidad de que se ordene al
Servicio Penitenciario
Federal que cesen las revisaciones vaginales a la deman-
dante y su hi
... (truncated text, 19277 total characters)