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y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a f

16/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 349 ID: fallos_349_79

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN PENSIÓN

Cited Norms

ley 23.696 ley 21.839 ley 16.986 Fallos: 307:178

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de noviembre de 1989. Autos y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 72, cuyo traslado se contesta precedentemente. Considerando: 1º) Que la demandada, Dirección General de Fabricaciones Milita- res, tras ~firmar que no tiene excepciones que oponer a la ejecución de sentencia iniciada a fs. 66, solicita su suspensión y la restitución de los fondos embargados en ella, por aplicación de lo dispuesto por el arto 50 de la ley 23.696. Ese planteo es resistido por la ejecutante -Provincia de Buenos Aires- quien considera inaplicable la mencionada ley en atención a la fecha de su entrada en vigencia. 2~)Que el arto 50 de la ley de reformas del estado 23.696 suspende la ejecución de las sentencias que condenen al pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado Nacional y los demás entes menciona- dos en el arto 1º, entre los que corresponde incluir a la ejecutada. Esa suspensión alcanza, ajuicio del Tribunal, no sólo a lasejecucio- nes que pudieran iniciarse con posterioridad a su entrada en vigencia -23 de agosto de 1989- sino también a las que se encuentren en curso a esa fecha, con la limitación que luego se verá. 2216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Ello es así por cuanto la disposición que se estudia no contiene distinción alguna y, por lo demás, no suspende la iniciación de las ejecuciones sino éstas, sin atender al estado en que se encuentren. 3!!)Que, no obstante, los fondos sobre los que recae el presente proceso han sido embargados con anterioridad. a la vigencia de la ley mencionada (confr. fs. 64) circunstancia cuya ponderación no puede soslayarse para resolver el alcance de la suspensión en la presente causa. En efecto, ese extremo permite afirmar que los fondos se encuentran a disposición del Tribunal, de modo que no se advierte de qué manera se alteraría el regular desenvolvimiento de la Administración en caso de no admitirse el pedido de restitución (cfr. Fallos: 295: 426). En esas condiciones, la suspensión de la presente ejecución sólo habrá de alcanzar el remanente que, en su caso, pudiera resultar como impago de la liquidación correspondiente, por no quedar satisfecho con los fondos oportunamente embargados y los réditos que éstos hubieran producido. 4!!)Que al no haberse opuesto excepciones, corresponde mandar llevar adelante hi ejecución. Ello, con relación exclusivamente a los fondos embargados y sus accesorios pues, en lo demás, debe tenérsela por suspendida. 5!!)Que la regulación de honorarios en el proceso de ejecución debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, oportunidad en la que se cumple la segunda de las etapas previstas por el arto 40 de la ley 21.839. A ello obedeció lo dispuesto en las providen- cias firmes de fs. 51 y fs. 57 vta., por lo que el pedido del punto tercero del petitorio de fs. 77 vta. debe tenerse presente para su oportunidad. No es óbice para esta solución el hecho de que el crédito por honorarios pudiera tener naturaleza alimentaria. Es que, ello no obstante, las ejecuciones de honorarios se encuentran igualmente alcanzadas por la suspensión de los trámites dispuesta por el arto 50 de la ley 23.696. Por ello, se resuelve: 1) Rechazar el pedido de fs. 72, con costas en el orden causado a mérito de las razones indicadas a fs. 77 vta. 2) Mandar 2217 DE JUSTICIA DE LA NACION 312 llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegió pago de las sumas reclamadas, con más sus accesorios, con el alcance que resulta del considerando cuarto de la presente. 3) En lo demás, suspender la ejecución. 4) Diferir para su oportunidad el pedido de regulación de honorarios. . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE ,v. PROVINCIA DE SAN LUIS JUICIO EJECUTNO. Dentro del ámbito del juicio ejecutivo, ya sea que la nulidad se oponga por vía de excepción o de incidente, pesa sobre quien la alega la carga de afirmar y demostrar el peIjuicio que la omisión le ocasiona en los términos del arto 172 del Código Procesal (1). JUANA MABEL TORRES JURISDICCION y c(JMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. Si la presunta infracción al arto 139, inc. 'lfI, del Código Penal resulta claramente distinguible del delito de falsedad ideológica que, en posterioridad, se pudiere haber cometido ante el Registro Nacional de las Personas, corresponde que la justicia federal entienda en la investigación de la presunta falsedad ideológica, cometida en la obtención del documento nacional de identidad, y la justicia provincial en la primera infracción (2). (1) 16 de noviembre (2) 16 de noviembre. 2218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 CARLOS CRISPIN GONZALEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió.al acusado del delito de robo en grado de tentativa considerando que, dado el justiprecio de los bienes, la sustracción y el perjuicio resultaban de tan irrelevante valor que no se adecuaban a las exigencias del tipo penal (1). DORA RAQUEL ARANA DE BIERWERTH Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sobreseyó definitivamente en la causa, por inexistencia del delito de extorsión, sosteniendo que la conducta del denunciado estaba enderezada a hacer valer derechos adquiridos legítimamen- te, apart¡índose de lo que fue objeto de la denuncia, en la que se imputó a los abogados denunciados una actitud extorsiva consistente en exigir una suma de dinero bajo la amenaza de denunciar una eventual infracción penal cometida como consecuencia de la venta de un inmueble, y también hechos reconocidamen- te inexistentes (2). MARIA ARENA y ÜTRA ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. Es improcedente la acción de amparo interpuesta con la rmalidad de que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que cesen las revisaciones vaginales a la demandante y su hija como condición previa a la visita a un interno. (1) 16 de noviembre. (2) 16 de noviembre CARCELES. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 2219 La legitimidad de la revisación vaginal, romo condición previa a la visita a un interno, debe tener como lógica rontrapartida el derecho de la visitante a decidir libremente no tener rontacto físico directo con el interno, lo cual hará desapare- cer, obviamente, la facultad de las autoridades carcelarias de efectuar la inspección corporal. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantlas. Generalidades. Son legítimas las medidas fuertemente limitativas de la libertad individual cuando aquéllas tienden a preservar un interés estatal vital --alIno lo es la preservación de la integridad física de los internos en una unidad carcelaria- y no parecen existir vías alternativas menos restrictivas para satisfacer dicho interés estatal. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis- tencia de otras utas. Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existenci~ de otros recursos administrativos yjudiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de los derechos, más que una ordenación oresguardo de rompetencias. Sin embargo, tal excepción debe darse en los casos en que la demora ocasione un agravio insalvable al den ..>choinvocado (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). ACCION DE AMPARO: Actos u omisionesde autoridades públicas. Trámite. La última parte dél arto 4° de la ley 16.986, es clara en el sentido de aventar conflictos en caso de dudas, que enerven la eficacia del amparo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali- dad o arbitrariedad manifiestas. La arbitrariedad o ilegalidad a que se refiere el arto 1ºde la ley 16.986 resulta de la afección de derechos explícita oimplícitamente reronocidos por la Constitución Nacional. No basta, ante esta alta referencia, para tomar en no arbitrario un actO,la cobertura de normas sublegales, emanadas ellas también de "autorida- des públicas" de aquéllas cuyos actos u omisiones tiene en mira la ley 16.986 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 2220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públiCas. Requisitos. Inexis- tencia de otros utas. No es atendible la aducida existencia de vías administrativas aptas para remediar la afección de derechos constitucionales, cuando se está ante un daño- concreto y grave que requiere urgente remedio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis- tencia de otros utas. Aunque la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordina- rios para la solución de las Controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciaci6n meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de .derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Disidencia: del Dr. Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto el daño lP'Svee irreparable"que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos ojudiciales corresponderá que los jueces restablezcan de inme- diato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo. (Disidencia del Dr Carlos S. Fayt). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. Procede la acción de amparo interpuesta con la finalidad de que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que cesen las revisaciones vaginales a la deman- dante y su hi

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