Casiraghi, Félix y otros el La Rioja, Provincia de si daños y peJjuicios
23/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 349
ID: fallos_349_85
Judges
Jorge Antonio Bacqué
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONTRATO
Cited Norms
ley 7887/55
ley 11.723
ley
7887/55
ley 21.499
Fallos: 293:362
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre
de 1989.
Vistos los autos: "Casiraghi,
Félix y otros el La Rioja, Provincia de
si daños y peJjuicios", de los que
Resulta:
1)A fs. 4114 se presentan
los Sres. Félix Casiraghi,
Ricardo Cassina
y Roberto Roque Frangella
e inician demanda contra la Provincia de La
Rioja por daños y perjuicios derivados de la utilización
ilegítima
de un
proyecto arquitectónico
de su autoría para la construcción
del Hospital
Presidente
Plaza.
Dicen que en el mes de diciembre
de 1974, el Consejo Federal
de
Inversiones
les encomendó la confección del proyecto y la documenta-
ción técnica para licitar la obra del Hospital
Oscar Orías, ubicado en
Ledesma, Provincia
de Jujuy. Ese mandato
consistió en la realización
de un proyecto completo, estableciéndose
un detallado plan de trabajo
cuyo desarrollo
reproducen.
El contrato
fue cumplido
exitosamente
y la obra obtuvo amplia
difusión en los medios profesionales
al punto que la revista
especiali-
zada SUMMAdio a conocer sus detalles y la memoria descriptiva
en sus
números
108, de enero de 1976 y 176, de julio de 1982.
Explican
luego las modalidades
del proyecto
para
destacar
la
singularidad
del diseño, hecho exclusivamente
para una obra determi-
nada considerando
las características
de su emplazamiento
y de la
población a atender,
hasta
el extremo de tomar en cuenta los sistemas
constructivos
y materiales
usados en el lugar 10 que 10 alejaba
de un
prototipo
para obras repetitivas.
Su entrega
se hizo efectiva el 16 de
junio de 1975.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
2259
Cuatro años y medio más tarde, a fines de 1980, continúan, fueron
sorprendidos
por un aviso periodístico que anunciaba
una licitación
pública para un hospital en la Provincia de La Rioja en el que se incluía
una ilustración
que en la perspectiva
de conjunto formaba parte del
proyecto del hospital
construido
en Jujuy y que la revista
SUMMA
había publicado en 1977. Ante esas evidencias, concurrieron a la casa
de la provincia
y pudieron
comprobar
que la documentación
que
componía el pliego consistía en el proyecto que habían realizado, casi
sin variantes,
al extremp de que los planos eran los que habían confec-
cionado con sus leyendas
tapadas
por papeles pegados que decían:
"Dirección General
de Arquitectura
de La Rioja". Obra: Hospital
Presidente
Plaza -La
Rioja-
Dto. Capital".
El despojo -afirman-
era evidente pues la Dirección de Arquitec-
tura provincial se atribuía la autoría mientras se ocultaba la identidad
de los verdaderos
proyectistas.
Ante esa evidencia, cursaron un tele-
grama a las autoridades
provinciales,
las cuales contestaron
por la
misma vía haciendo saber que utilizaron el modelo por cuanto, consul-
tado el Consejo Federal
de Inversiones,
había
manifestado
que el
proyecto era de su propiedad tal como surgía de una nota de aquel
organismo que se adjuntaba
a la comunicación.
Sostienen que para deslindar los derechos y obligaciones de quienes
han intervenido
en el caso, es necesario
analizar
varios
aspectos
sustanciales,
entre los que destacan, en primer término, los alcances
del contrato
firmado
con el Consejo Federal
de Inversiones
y, en
particular,
su cláusula sexta que establecía que la propiedad intelec-
tual de los estudios y trabajos sería del Consejo Federal de Inversiones,
con la obligación, en caso de ser publicados, de mencionar a los autores,
quienes podrían citarlo como antecedente
profesionaL
En ese sentido, advierten que el contrato era un formulario impreso
no previsto para trabajos de arquitectura
sino para la contratación
de
expertos que realizan estudios y trabajos y recuerdan lo que disponen
el decreto-ley 7887/55 y el arto 55 de la ley 11.723. Por ello, y a la luz de
otras reflexiones, afirman que proyectaron una obra única, teniendo en
cuenta las particularidades
del lugar y de la población y que, en ningún
momento, se consideró que podía ser utilizado como prototipo o locali-
zado en un lugar diferente.
Por estas razones, afirman,
el Consejo
Federal de Inversiones carecía de derecho para servirse del proyecto y
menos aún, concluyen, la provincia demandada.
2260
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
En cuanto a los daños reclamados,
los dividen en los que surgen de
la violación de los derechos morales de autor que generan
una repara-
ción económica del daño moral, y los de naturaleza
patrimonial
para
cuya determinación
deberán tenerse
en cuenta las prescripciones
del
decreto-ley
7887/55.
Fundan
su derecho en las disposiciones de la ley 11.723, decreto-ley
7887/55 y arts. 1198,3270
y eones. del Código Civil.
En un otrosí, el arquitecto
Frangella
manifiesta
que no participa
en
el reclamo económico, limitándolo
al reconocimiento
de la autoría y el
daño moral.
II) A fs. 35/44 contesta
la Provincia de La Rioja. En primer lugar,
realiza una negativa
general
de los hechos invocados .
.Manifiesta
que los demandantes
se fundan
en que, según sostie-
nen, la provincia, por intermedio
de su Dirección General de Arquitec-
tura, habría
usado para la licitación pública del Hospital
Presidente
Plaza un proyecto elaborado para la realización
de otro centro asisten-
cial en la Provincia de Jujuy y que, al efectuar la pertinente
reclama-
ción, se le informó que aquél era propiedad
del Consejo Federal
de
Inversiones.
De ello se desprende
la necesidad
de citar corno tercero a
ese organismo y, a la par, la no vinculación del estado provincial con los
actores, lo que configura, a su respecto, falta de legitimación
sustancial
pasiva.
Por otro lado, afirma
, según las propias
manifestaciones
de los
demandantes,
éstos tuvieron
conocimiento
de la utilización
de los
planos hacia el año 1980, lo que torna oponible la defensa de prescrip-
ción basada en lo dispuesto por el arto 4037 del Código Civil, cuyo plazo
es el aplicable
respecto
de los reclamos
por reparación
patrimonial
derivada
de la violación de los derechos de autor.
Rechaza
la pretensión
fundada
en el derecho extra patrimonial
y
realiza consideraciones
sobre la relación contractual
que vinculó a los
actores con el Consejo Federal de Inversiones
y de allí concluye que la
oferta del proyecto que hizo aquel organismo no es sino consecuencia
de
lo que dispone
la cláusula
sexta del convenio y de su condición de
propietario
de los estudios y trabajos
llevados a cabo.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
2261
III) A fs. 77/83 se presenta
el Consejo Federal de Inversiones,
citado
como tercero.
En primer
término,
opone la defensa
de prescripción
basado en lo dispuesto
por el arto 4037 del Código Civil. A continuación,
contesta
la demanda.
Reconoce la relación contractual
que lo ligó con
los actores y reproduce
la cláusula
sexta por la que se le atribuía
la
propiedad
intelectual
de los estudios y los trabajos,
reconocimiento
al
que no empece el hecho de que el contrato
se halle preimpreso,
por lo
que opone la defensa
de falta de acción toda vez que en virtud
de esa
convención los actores dejaron de ser los titulares
del derecho.
Por lo demás, desmiente
que el proyecto fuera, como se afirma en
la demanda,
"algo alejado de un prototipo para obras repetitivas".
Por
el contrario,
los criterios
generales
de diseño, esbozados para llevar a
cabo el proyecto, contemplaban
precisamente
la elaboración
de proto-
tipos como surge de fs. 11 de expte. 6393 que adjunta.
De tal manera,
le resta originalidad
señalando
que sus características
eran aplicables,
no sólo en la Provincia
de Jujuy,
sino en todas
las del noroeste
argentino,
entre las que se encuentra
La Rioja, y que precisamente
por
ello el Consejo Federal
adquirió
su propiedad
toda vez que resultaba
compatible
con los objetivos básicos
de su creación
que procuran
el
"desarrollo
armónico e integral
de país".
Frente
a estas razones -eontinúa-
parecen poco serias las apre-
ciaciones referentes
a la falta de derechos del Consejo para utilizar
el
proyecto en otras provincias,
como las que niegan que pudiera
enaje-
narlo sin conformidad
de los actores
toda vez que éstos cedieron
su
derecho de propiedad
sin condicionamientos
de ninguna
especie. Al
actuar como lo hizo, obró en el ejercicio regular de un derecho (art. 1071
del Código Civil), lo que resta validez a la pretendida
aplicación del arto
3270 de este texto legal.
Por último, niega la existencia
del pretendido
daño moral y patri-
monial por las razones
que se exponen a fs. 81 vta.l82.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia
originaria
de la Corte
.Suprema
(arts.
100 y 101 de la Constitución).
2º) Que por un mejor orden metodológico conviene considerar,
en
primer
término,
las defensas
de prescripción
y falta de legitimación
2262
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
pasiva, planteadas
por el Consejo Federal de Inversiones
citado ajuicio
como tercero a iniciativa
de la Provincia
de La Rioja. En ese sentido,
bastan para desestimarlas
las razones expuestas
por el Tribunal
en las
causas: L.321.XXI. "Lavalle Cayetano
y Gutiérrez
de Lavalle, Juana
el Buenos Aires,
Provincia
de si inconstitucionalidad"
y 0.51.XXIl.
"Ogando, Roberto Agustín
cl Banco Agrario Comercial e Industrial
S.
A si escrituración",
resoluciones
del 22 de setiembre
y 24 de mayo de
1989, respectivamente,
donde se consideraron
sus alcances.
3Q) Que, dilucidado este punto, corresponde resolver la prescripción
opuesta por la Provincia de La Rioja, fundada
en 10dispuesto por el arto
4037 del Código Civil. Para ello, es necesaria una precisión previa sobre
la naturaleza
jurídica
de los derechos
intelectuales
comprensiva
de
aspectos materiales
o patrimoniales
que confieren al autor la facultad
de obtener los beneficios económicos de su obra y de otros, de carácter
extra patrimonial,
que configuran
los llamados
derechos
morales
de
autor
originados
en
la
necesidad
de
proteger
la
personalidad
creativa.
Ese propósito protector
otorga la prerrogativa
de defender la
paternidad
de la obra, el derecho de publicarla
o mantenerla
inédita y .
a su integridad
evitando
que se la altere o deforme.
4Q) Que estos principios informan el precedente
de esta Corte regis- .
trado
en Fallos:
... (truncated text, 26987 total characters)